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Inadmitida la querella de la coalición de Puigdemont contra dos miembros de la JEC
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EL JUZGADO 51 DE MADRID

Inadmitida la querella de la coalición de Puigdemont contra dos miembros de la JEC

El Juzgado de Instrucción 51 de Madrid rechaza la supuesta comisión de un delito de prevaricación administrativa

Foto: Rueda de prensa de Carles Puigdemont. (EFE)
Rueda de prensa de Carles Puigdemont. (EFE)

El Juzgado de Instrucción 51 de Madrid ha inadmitIdo a trámite este martes la querella interpuesta por la coalición de Carles Puigdemont contra dos miembros de la Junta Electoral Central por la supuesta comisión de un delito de prevaricación administrativa. La decisión puede ser recurrida en reforma ante el propio órgano judicial o en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La decisión es un nuevo episodio en la pelea del expresident contra la decisión de la JEC de cerrarle las puertas a las europeas, tumbada posteriormente por tres juzgados de lo contencioso de Madrid. La defensa de Carles Puigdemont decidió ir contra los dos vocales por expresiones de éstos antes de que se procediera a la suspensión de su candidatura y la de los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí.

Puigdemont dice que sería un "gran despropósito" suspender a diputados presos. (EFE)

Tras estudiar la querella, la magistrada no ve indicios de delito en los dos vocales a los que se acusaba de una clara falta de imparcialidad. La jueza se refiere a algunos de los comentarios, Carlos Vidal y Andrés Betancor, sobre los que los querellantes aseguraban: "son miembros de la JEC a propuesta de los dos partidos políticos que presentaron sendas quejas ante dicho órgano, para que fueran excluidos". En redes sociales, destaca, ninguno de los dos se expresó sobre si Puigdemont era elegible o ineligible.

Respecto a otros comentarios privados indica que, en cualquier caso, podrían sustentar un deber de abstención cuya inobservancia "no permite per se considerar la decisión como prevaricadora". "Para que se dé esta es necesario que se sepa el carácter injusto de su decisión y el carácter arbitrario de la misma y al respecto no se ha aportado indicio alguno en relación con ambos", dice.

En cuanto al otro vocal que escribió en su blog personal, dependiente de un medio de comunicación, un artículo titulado 'Puigdemont, inelegible', la magistrada indica que esta publicación "no sólo se encuadra en su derecho constitucional como ciudadano", sino también en el derecho a la libertad de cátedra, ya que es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

En este sentido, y en respuesta a los argumentos de la querella que recuerda que el Supremo avaló el carácter elegible de Puigdemont, Ponsatí y Comín, la juez de Madrid señala que del "tenor literal" de la publicación "no puede concluirse que tache de arbitraria la decisión de este órgano".

Puigdemont, sus exconsejeros y la coalición política recurrieron a los juzgados contencioso- administrativo de Madrid la decisión de la JEC de excluirles de las listas que se presentan este domingo a las elecciones europeas. Uno de los órganos en los que recayeron los escritos acordó inhibirse al Supremo para que resolviese la cuestión. El alto tribunal afirmó que no era competente pero apuntó que los dirigentes independentistas fugados tienen derecho a presentarse "en cuanto a ciudadanos españoles" que son. Tras esta indicación, los jueces madrileños resolvieron a favor de los representantes de Junts.

El Juzgado de Instrucción 51 de Madrid ha inadmitIdo a trámite este martes la querella interpuesta por la coalición de Carles Puigdemont contra dos miembros de la Junta Electoral Central por la supuesta comisión de un delito de prevaricación administrativa. La decisión puede ser recurrida en reforma ante el propio órgano judicial o en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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