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El Supremo fija doctrina sobre los tocamientos: si no son consentidos, es abuso
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un ataque a la libertad sexual

El Supremo fija doctrina sobre los tocamientos: si no son consentidos, es abuso

Delimita que deben tener "un próposito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro"

Foto: Manifestación en protesta por la sentencia de La Manada. (EFE)
Manifestación en protesta por la sentencia de La Manada. (EFE)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comienza a sentar jurisprudencia sobre los abusos sexuales. Ha establecido que cualquier tocamiento no consentido constituye un delito de abuso sexual. En concreto, se refiere a "un contacto corporal inconsentido con significación sexual con próposito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro", y especifica que en todo caso constituye un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre.

La sala considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 18 a 24 meses, y no en el delito leve de coacciones recogido en el artículo 172.3, que prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses.

Delimita que estos contactos o tocamientos pueden ser ejecutado directamente por quien los inicia sobre otra persona u ordenados por el que abusa para que el sujeto pasivo los realice sobre su propio cuerpo. A eso debe añadirse un elemento subjetivo: el ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. Para la sala, si concurren los requisitos de este delito de abuso sexual, "el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3".

En una sentencia desestimatoria

El tribunal fija este criterio, curiosamente, en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual. En este caso concreto, afirma que no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida "no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual".

Los hechos que se han empleado como trampolín para fijar doctrina ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. En su sentencia, la sala explica que los hechos probados son "insuficientes" para fundamentar una condena por este delito, puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comienza a sentar jurisprudencia sobre los abusos sexuales. Ha establecido que cualquier tocamiento no consentido constituye un delito de abuso sexual. En concreto, se refiere a "un contacto corporal inconsentido con significación sexual con próposito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro", y especifica que en todo caso constituye un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre.

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