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Balonazos a lo Thomas Partey: los jueces los ven como un "riesgo asumible" al ir al fútbol
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argumentan que son lances del juego

Balonazos a lo Thomas Partey: los jueces los ven como un "riesgo asumible" al ir al fútbol

La jurisprudencia del Supremo y las diferentes resoluciones judiciales han fallado en contra de los espectadores que sufrieron daños tras el impacto de una pelota durante un encuentro

Foto: Thomas Partey, durante un partido contra el Alavés el pasado abril. (Reuters)
Thomas Partey, durante un partido contra el Alavés el pasado abril. (Reuters)

El pasado 20 de agosto, el Atlético de Madrid empató en su debut liguero contra el Valencia. En el pitido final, el jugador rojiblanco Thomas Partey lanzó un balonazo a la grada. En ese momento, el ghanés no supo de las consecuencias de su acción. Fue al día siguiente cuando conoció que había alcanzado a un aficionado del equipo contrario. José Carmelo Llopis había recibido el impacto de la pelota directamente en la cara. Sus gafas habían estallado y uno de sus párpados sufrió lesiones.

El futbolista pidió perdón públicamente tras conocer lo que había provocado su pelotazo. "¡Buenos días, José! Acabo de enterarme de que anoche te di con el balón en Mestalla. Espero que estés bien. Siento mucho lo de las gafas, ¡fue sin querer!... ¡Un saludo!", le dijo Partey a través de Twitter. El herido aceptó las palabras de descargo. "¡Muchas gracias por la disculpa, Thomas, y también muchas gracias a todos los que os habéis preocupado! ¡Saludos!", respondió Llopis, quien no podía, de hecho, hacer otra cosa.

A pesar de las quejas que por esta misma red social lanzaron algunos usuarios contra Thomas, lo cierto es que, como destacó la cuenta anónima @angryjuez, no parece que un recurso a la vía judicial por parte de la víctima tenga mucho recorrido. "Existen muchos casos de balonazos accidentales, pero referidos al fútbol profesional solo he encontrado tres; los tres desestiman la demanda" de la persona que recibió el pelotazo, recuerda el jurista que hay detrás del citado perfil. El Confidencial ha accedido a esas tres sentencias.

Todas ellas dejan claro que los aficionados que acuden a los estadios asumen un cierto riesgo del que no se responsabilizan la entidad deportiva ni la aseguradora. Así lo entendió, por ejemplo, el Tribunal Supremo el pasado marzo en una sentencia emitida después de la demanda interpuesta por una mujer que recibió un pelotazo en un ojo de un futbolista durante el calentamiento del partido que enfrentó al Real Zaragoza y al Athletic Club de Bilbao el 20 de mayo de 2013 en La Romareda.

"Al acudir como espectador a un partido de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores profesionales, se asume un riesgo que está en el propio espectáculo de que por múltiples lances del juego los balones salgan despedidos hacia las gradas y golpeen a los espectadores", reza la sentencia, que añade que "quien acude a estos espectáculos conoce y asume ese riesgo, debe prevenirse frente al mismo y no puede parapetarse en la exigencia de colocación de redes protectoras", como reclamaba la demandante.

placeholder En los calentamientos de un partido, son frecuentes los pelotazos al graderío. (EFE)
En los calentamientos de un partido, son frecuentes los pelotazos al graderío. (EFE)

"Tal medida choca con el interés generalizado de los espectadores de presenciar el espectáculo sin un obstáculo que impida el visionado", argumentó la Sala Civil del Supremo en referencia a la colocación de redes en la citada resolución, que dio la razón a la Audiencia Provincial de Zaragoza y al Juzgado de Primera Instancia 19 de la capital aragonesa, que fallaron en el mismo sentido en junio y en febrero de 2015 respectivamente en relación a los mismos hechos.

"El riesgo que se crea [durante un partido] no es algo inesperado o inusual del que deba responder" el organizador del evento, añadió el alto tribunal para negar responsabilidad alguna por parte del Zaragoza. "Surge durante el calentamiento previo de los futbolistas, donde son más frecuentes los lanzamientos de balones a la grada, y se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente potencial de peligro" y que está "obligada a soportar" las consecuencias, resolvió la sentencia del Supremo, que a su vez iba en la misma línea de otras dos resoluciones dictadas por la Audiencia de Zaragoza en 2009 y por la Audiencia de Las Palmas en 2003.

La primera de estas últimas —emitida por la misma sección que la de 2015— fue publicada después de que una mujer denunciara haber recibido un balonazo durante el encuentro que disputaba el Real Zaragoza que le provocó daños en un ojo y haber alegado que la culpa era del organizador del evento deportivo por no haber tomado medidas preventivas, como la colocación de "grandes mallas" tras la portería. El alegato, sin embargo, fue calificado de "inaceptable" por la Audiencia Provincial por los mismos motivos que expuso en la citada sentencia de 2015.

"El riesgo que se genera no excede de los estándares medios, es conocido por el espectador y se asume conforme a los parámetros sociales", arguyó la resolución, que apeló a una sentencia del Supremo de ese mismo año que resumía los criterios impuestos por la jurisprudencia sobre la "doctrina del riesgo", que exigen "que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal". Solo habría, continúa el alto tribunal, tres excepciones a esa regla, "los riesgos extraordinarios, el daño desproporcionado y la falta de colaboración del causante del daño cuando está obligado a ello". En estos casos, añade, se invertiría la carga de la prueba. Sin embargo, matiza, "el accidente objeto del proceso no se incluye en ninguna" de estas tres excepciones.

En la misma línea se pronunció también la Audiencia de Las Palmas seis años antes, en 2003, después de que otra mujer denunciara haber recibido un balonazo en la cara que le rompió las gafas y le produjo un esguince cervical. La señora, que tenía un abono de temporada detrás de la portería visitante, sufrió el impacto tras el golpeo de un futbolista de Las Palmas no identificado en la resolución y puso los hechos en conocimiento de la Justicia, que sin embargo falló en su contra.

placeholder El estadio de la Unión Deportiva Las Palmas vivió un episodio similar al de Thomas Partey. (EFE)
El estadio de la Unión Deportiva Las Palmas vivió un episodio similar al de Thomas Partey. (EFE)

"El siniestro no se produjo como consecuencia de un anormal funcionamiento de las instalaciones de seguridad del estadio insuluar o como consecuencia de la omisión de alguna diligencia por parte de la Unión Deportiva Las Palmas (...), sino que fue fruto de una circunstancia o lance absolutamente usual y normal que se da en todo partido de fútbol, como es que el balón salga disparado hacia el público como consecuencia de un chut que no obtiene el deseado destino de la portería contraria", argumentó la sentencia.

"Todo espectador que acude a un estadio de fútbol, y más los que se sientan detrás de las porterías, asume el hecho de que el balón pueda ir a parar a la localidad desde la que contempla el partido e incluso que pueda llegar a impactarles con mayor o menor fuerza", esgrimió la Audiencia Provincial, que añadió que se trata de un riesgo que los aficionados tienen asumido. La propia demandante, arguyó la sentencia, "aún hoy" lo sigue aceptando, ya que como manifestó durante su declaración continúa "siendo abonada en la misma localidad de detrás de la portería donde sufrió los daños".

Sí entraría dentro de las excepciones citadas anteriormente el hecho de que un jugador chutara violentamente contra la grada con intención de generar un daño, como puso de relieve el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, Antonio Fraga Mandián, que condenó al futbolista del Celta Antonio Núñez Pena a pagar 9.500 euros a una aficionada del Dépor a la que le alcanzó el pelotazo que este dio en Riazor el 29 de abril de 2006. "El fuerte impacto no lo fue en el curso de las labores de entrenamiento, sino que chutó el balón por un exceso de ira, probablemente en respuesta a los improperios que le proferían desde la grada, con fuerza desmedida, sin control", arguyó el juez en aquel caso, que difiere del resto de los mencionados y del que protagonizó Partey el pasado 20 de agosto.

El pasado 20 de agosto, el Atlético de Madrid empató en su debut liguero contra el Valencia. En el pitido final, el jugador rojiblanco Thomas Partey lanzó un balonazo a la grada. En ese momento, el ghanés no supo de las consecuencias de su acción. Fue al día siguiente cuando conoció que había alcanzado a un aficionado del equipo contrario. José Carmelo Llopis había recibido el impacto de la pelota directamente en la cara. Sus gafas habían estallado y uno de sus párpados sufrió lesiones.