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El juez Llarena cierra por segunda vez la puerta a una investidura de Jordi Sànchez
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no autoriza ni permisos ni videoconferencia

El juez Llarena cierra por segunda vez la puerta a una investidura de Jordi Sànchez

El candidato, en prisión provisional y procesado por rebelión, ya reclamó esta autorización en la anterior ocasión en que optó a dirigir la Generalitat, el pasado mes de marzo

Foto: Pleno del Parlamento de Cataluña. (EFE)
Pleno del Parlamento de Cataluña. (EFE)

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Llarena ha vuelto a cerrar este jueves la puerta a una investidura del expresidente de la ANC Jordi Sànchez. El magistrado ha rechazado permitirle acudir al pleno fijado por el Parlament de Cataluña el viernes. El candidato, que cumple prisión provisional y está procesado por rebelión, ya reclamó esta autorización en la anterior ocasión en que optó a dirigir la Generalitat, el pasado mes de marzo, y también le fue denegada.

En concreto, Sànchez reclamaba quedar en libertad provisional o que se le permitiera comparecer mediante la concesión de un permiso puntual o a través de videoconferencia. Su petición se produjo después de que el presidente de la cámara parlamentaria, Roger Torrent, remitiera este lunes una carta al juez en la que le pedía que se respeten los derechos políticos del candidato. Esgrimió de nuevo en la misiva la admisión a trámite por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU de la reclamación efectuada por su defensa.

El juez Llarena no permite a Jordi Sànchez salir de prisión para acudir a su pleno de investidura

El magistrado mantiene que existe riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos. El instructor indica que el hecho de que Sànchez se postule al cargo presenta elementos que apuntan "marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa".

"Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", agrega.

El juez también recuerda que Jordi Sànchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos aunque solo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al pleno de investidura, las restricciones vigentes "resultan plenamente justificadas, dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula".

Foto: El presidente del Parlament, Roger Torrent. (EFE) Opinión
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En su auto, el juez explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sànchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo. Jordi Sànchez, en su recurso, indica que registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación número 3160/2018, ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que este formuló una resolución dos días después, el 23, en la que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.

El Comité de Derechos Humanos

Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja no supone que el Comité de Derechos Humanos haga una indicación concreta que, además, nunca puede ser vinculante para el tribunal. "Ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña", indica.

Según Llarena, el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado "no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte indebida".

Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el comité "se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación".

Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Llarena ha vuelto a cerrar este jueves la puerta a una investidura del expresidente de la ANC Jordi Sànchez. El magistrado ha rechazado permitirle acudir al pleno fijado por el Parlament de Cataluña el viernes. El candidato, que cumple prisión provisional y está procesado por rebelión, ya reclamó esta autorización en la anterior ocasión en que optó a dirigir la Generalitat, el pasado mes de marzo, y también le fue denegada.

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