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La nueva vía civil (de pago) hunde las reclamaciones por accidente de tráfico
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casi tres millones menos de asuntos en dos años

La nueva vía civil (de pago) hunde las reclamaciones por accidente de tráfico

La despenalización de los accidentes, en vigor desde 2015, ha conllevado un descenso alarmante de los procedimientos judiciales. Ahora hay que acudir a la jurisdicción civil, que tiene unos costes

Foto: Accidente por colisión en la M-30. (EFE)
Accidente por colisión en la M-30. (EFE)

La despenalización de los accidentes de tráfico, que suprimió los juicios de falta a mediados del año 2015, ha conllevado una alarmante disminución de las reclamaciones judiciales. Los datos revelan que en los dos últimos años los asuntos penales de los juzgados españoles (donde antes se trataban las denuncias en temas de seguridad vial) han bajado de 6,1 millones en 2014 a 3,3 millones en 2016, casi tres millones de asuntos menos. La clave está en la reforma que el Gobierno impulsó para modificar el Código Penal, materializada en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor en julio de 2015 pero se empezó a aplicar en septiembre.

Esta reforma despenalizó los accidentes de tráfico, obligando a todas las víctimas a demandar a las aseguradoras por la vía civil, que tiene unos gastos, frente al sistema anterior, que era por la vía penal y sin gastos. Aunque el Consejo del Poder Judicial no desglosa la causa de los asuntos judiciales, sus estadísticas demuestran una tendencia preocupante. En 2012, 2013 y 2014 los asuntos penales que ingresaron en los juzgados españoles superaron los seis millones cada año. "Un alto porcentaje de estos asuntos estaban relacionados con incidentes de seguridad vial", señalan fuentes jurídicas.

Foto: Nory Elisabeth, antes del accidente y en la cama del hospital Clínico.

En 2015 llegó la reforma. Aunque solo se empezó a aplicar en los últimos cuatro meses del año, los asuntos penales ya tuvieron un descenso, hasta los 5,8 millones. El gran cambio se vivió en 2016, cuando ya no se podía recurrir a la vía penal. Estos asuntos bajaron a 3,3 millones, un descenso del 45% con respecto a 2014. Los datos también revelan que la reforma del Código Penal no ha provocado un trasvase de los asuntos penales a los civiles. En 2014 ingresaron en los juzgados españoles 1,84 millones de estos asuntos, cifra que subió a 1,97 millones en 2015 y que bajó a 1,86 millones en 2016.

"Al despenalizarse los accidentes de tráfico tendrían que haberse incrementado las reclamaciones en la vía civil, pero no se ha producido. ¿Por qué? Porque la vía penal era gratuita y la vía civil conlleva un coste que hace que muchos de los afectados renuncien a ir a un juzgado", señala Manuel Castellanos, abogado y presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes (Anava). Esto ha tenido otra consecuencia. "El sector asegurador se ha salido con la suya. Hay menos casos y por tanto paga menos indemnizaciones, suben sus beneficios", sentencia Castellanos.

placeholder Atasco en la M-30, una de las principales arterias de tráfico en Madrid.
Atasco en la M-30, una de las principales arterias de tráfico en Madrid.

Y es que en 2015 hubo además otro importante cambio legislativo. La Ley 35/2015, de 22 de septiembre modificó el baremo de las compensaciones que reciben las víctimas de tráfico. Un nuevo baremo que entró en vigor el 1 de enero de 2016, que aunque mejoraba las indemnizaciones de las víctimas mortales y de las más graves disminuyó el las de las leves, la gran mayoría. Así, un día de baja laboral pasó de pagarse de 58 a 52 euros diarios. La patronal del sector, Unespa, aún no tiene datos cerrados del año 2016, por lo que no es posible constatar si estas dos reformas legales han provocado una disminución de las indemnizaciones que han pagado por accidentes de tráfico.

Lo que sí revelan los datos de UNESPA es que el número de coches asegurados ha crecido y los incidentes de tráfico que pueden desembocar en un proceso judicial se han mantenido estables. En 2014 hubo 553.600 partes de lesiones y 2,56 millones de partes con daños materiales, cifras que pasaron en 2015 a 567.000 y 2,49 millones respectivamente. Es decir, no se ha producido un descenso en la actividad vial que haya podido provocar una bajada del 45% en los procedimientos judiciales. "Sin olvidar que el nuevo baremo fija además condiciones y requisitos muy restrictivos para las víctimas frente al sector asegurador", señala Manuel Castellanos.

Foto: Un accidente de tráfico en Madrid. (EFE)

Se refiere al artículo 7 de la Ley 35/2015, la del nuevo baremo, que regula la reclamación de oferta motivada. Un trámite que obliga a todo afectado por un accidente de tráfico que quiera recibir una indemnización de su aseguradora a presentar a su compañía esa oferta motivada. Es la víctima la que debe presentar partes médicos, justificantes de las facturas del arreglo del vehículo, un informe pericial privado y una copia del atestado policial. Todo lo paga la víctima. Los seguros tienen tres meses para responder. Si la víctima no está de acuerdo, acude entonces al juzgado, donde se suman nuevos costes.

Estos costes (notario, procurador, perito de parte, abogado, el riesgo de condena en costas...) hace que cada vez más accidentados desistan de pleitear por la vía civil para poder recibir una compensación por parte de la aseguradora, cuando antes el juicio de faltas era gratuito. "Ahora, puedes ir por la vía penal si un vecino te insulta, pero si uno te atropella sin querer en un paso de peatones no lo puedes hacer, tienes que ir por la vía civil", afirma Castellanos. ¿Qué cambios incluyó la reforma del Código Penal?

placeholder El ministro de justicia, Rafael Catalá (segundo por la izquierda), en la presentación del nuevo baremo de valoración de daños y perjuicios de accidentes de tráfico, junto a representantes de Unespa.
El ministro de justicia, Rafael Catalá (segundo por la izquierda), en la presentación del nuevo baremo de valoración de daños y perjuicios de accidentes de tráfico, junto a representantes de Unespa.

Las faltas y todos los procedimientos que no son considerados delitos están despenalizados y se han convertido en infracciones administrativas o han sido reconducidas a la jurisdicción civil. Por ejemplo, un vehículo golpea por detrás a otro. El conductor de este último sufre lesiones leves. Antes podía interponer una denuncia penal, que salvo imprudencia grave del otro conductor, se tramitaba como un juicio de faltas. Ahora este caso ha pasado a un juzgado civil, sin que quepa una condena penal aunque sí el pago de una responsabilidad por los daños y perjuicios.

No obstante, todavía hay algunas lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas, es decir que se siguen tramitando por la jurisdicción penal, bien como delito leve (lesiones graves por imprudencia leve), bien como delito de imprudencia grave con lesiones más leves. Por ejemplo, ir a 120 kilómetros por hora en una vía limitada a 50. En su última memoria (del año 2016 presentada en 2017), la Fiscalía General del Estado calificaba de "alarmante" cómo se ha entendido en los juzgados esta reforma del Código Penal en materia de seguridad vial.

la Fiscalía califica de "alarmante" cómo se ha entendido en los juzgados la reforma del Código Penal, con una "devaluación" de la respuesta penal

"En las lesiones no especialmente graves se ha tendido por los juzgados al dictado de autos de archivo –incluso cuando hay indicios de imprudencia grave como en atropellos a peatones–, o el dictado indiscriminado de resoluciones de sobreseimiento libre, sin una mínima instrucción que aclare la gravedad de la imprudencia o la existencia de resultados lesivos. Son prácticamente inexistentes las incoaciones directas de procedimientos por delitos leves de imprudencia menos grave, con el riesgo que supone de devaluación de la respuesta penal frente a los siniestros viales y protección de las víctimas, en un mal entendido alcance de la reforma, llegando al punto de que en algunas provincias no se ha llegado a celebrar juicio alguno por delito leve en materia de imprudencia menos grave en el ámbito de la siniestralidad vial". En materia penal también han caído las diligencias abiertas. De las 108.843 que hubo en 2014 se pasó a 98.203 en 2016.

La despenalización de los accidentes de tráfico, que suprimió los juicios de falta a mediados del año 2015, ha conllevado una alarmante disminución de las reclamaciones judiciales. Los datos revelan que en los dos últimos años los asuntos penales de los juzgados españoles (donde antes se trataban las denuncias en temas de seguridad vial) han bajado de 6,1 millones en 2014 a 3,3 millones en 2016, casi tres millones de asuntos menos. La clave está en la reforma que el Gobierno impulsó para modificar el Código Penal, materializada en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor en julio de 2015 pero se empezó a aplicar en septiembre.

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