Absueltas las cinco activistas de Femen que irrumpieron en una marcha antiabortista
La sentencia considera "una nimiedad" el incidente protagonizado por las militantes feministas y descarta, uno por uno, los cinco delitos por los que les acusaba el fiscal y un colectivo religioso
"Nada favorece tanto a la criminalidad como la penalización de cualquier injusto consistente en una nimiedad". Esa es la frase con la que, a modo de conclusión, la titular del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femenque irrumpieron en la cabecera de una manifestación contra el aborto el 17 de diciembre de 2013. La magistrada rechaza uno por uno los delitos que imputaban a las activistas tanto el Ministerio Fiscal como la asociación Enraizados en Cristo, que actuaba como acusación particular.
Las imágenes del incidente recogidas por las televisiones mostraban como las acusadas irrumpieron andando con los torsos desnudos por delante del cordón de seguridad delantero de la marcha. Aparecieron brazo en alto y gritando consignas como "el aborto es sagrado" o "nosotras parimos, nosotras decidimos". Tenían la intención de llegar hasta la cabecera pero fueron retenidas por los miembros del cordón que las rociaron con aerosoles de pintura roja. Después, la policía las apartó del lugar hasta la acera donde siguieron su protesta.
La magistrada descarta el delito de exhibicionismo que apreciaba la asociación religiosa. Según la juez no se produjo porque las activistas no mostraron sus órganos genitales, sólo sus pechos, y lo hicieron sin ninguna finalidad sexual, sólo como acto reivindicativo de su condición femenina. La magistrada asegura además que, de las prubas practicadas, no consta que los menores presentes en la marcha llegaran a verlas.
Tampoco existe, a juicio de la magistrada, el delito contra los derechos fundamentales de reunión y manifestación que apreciaba tanto el fiscal como la acusación particular. Según la juez, las acusadas no impidieron el desarrollo de la manifestación, que continuó después del incidente. Además, las imágenes recogidas mostraban cómo los miembros del servicio de seguridad las rociaron de pintura, lo que, según la sentencia "resulta revelador de que esperaban su presencia". "Perturbar gravemente el desarrollo de una manifestación no puede referirse a faltar alr espeto de los principios o valores de otros, sino a trastornar el orden y concierto de la manifestación", algo que, según la resolución, no está acreditado.
Solo podrá entenderse afectado el orden público cuando el desorden externo en la calle ponga el peligro a la integridad de personas o bienes
"Solo podrá entenderse afectado el orden público cuando el desorden externo en la calle ponga el peligro a la integridad de personas o bienes, lo que no consta que sucediese, por lo que ambas manifestaciones [la de Femen y la antiabortista] estaban amparadas constitucionalmente", añade la juez. Las activistas también estaban acusadas de desórdenes públicos pero la sentencia también rechaza ese delito al considerar que no actuaron con violencia sobre las personas o causando daños materiales.
Y, por último, tampoco existe resistencia a la autoridad. Los agentes que las apartaron aseguraron que ofrecieron resistencia activa, pero la juez considera que su testimonio en el juicio no fue convincente. Se trató, según la sentencia, de "una mera resistencia pasiva leve, que los agentes pudieron interpretar como grave ante la dificultad de sujetarlas teniendo sus torsos desnudos". Esa conducta sería una desobediencia leve a los agentes que la última reforma penal despenalizó.
"Nada favorece tanto a la criminalidad como la penalización de cualquier injusto consistente en una nimiedad". Esa es la frase con la que, a modo de conclusión, la titular del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femenque irrumpieron en la cabecera de una manifestación contra el aborto el 17 de diciembre de 2013. La magistrada rechaza uno por uno los delitos que imputaban a las activistas tanto el Ministerio Fiscal como la asociación Enraizados en Cristo, que actuaba como acusación particular.