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Diez claves para entender la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal
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APROBADA POR EL SENADO

Diez claves para entender la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

Aún no ha entrado en vigor y ya es uno de los textos legales más polémicos. Descubre las claves necesarias para conocer la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

Foto: La Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido aprobado por el Senado con el rechazo de gran parte de los partidos de la oposición. Foto: REUTERS/Juan Medina.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido aprobado por el Senado con el rechazo de gran parte de los partidos de la oposición. Foto: REUTERS/Juan Medina.

Acaba de ser aprobada por el Senado, entrará en vigor antes de las próximas elecciones generales e, indudablemente, será uno de los temas que más copen el debate público durante los próximos meses.

Nos referimos a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reforma legislativa cuyo texto ha levantado el enésimo enfrentamiento entre el Gobierno y casi todos los partidos de la oposición, que vienen criticando duramente gran parte de las nuevas disposiciones legales.

Pero, ¿cuáles son esas nuevas disposiciones? ¿Qué partes del nuevo texto han levantado la polémica? La nueva ley incluye algunos elementos que resultan clave a la hora de entender las nuevas medidas adoptadas. Son las siguientes:

1.- El 'imputado' ahora es 'investigado'.

Uno de los cambios que más polémica han suscitado. Porque, aunque no se trate de un cambio profundo, sino más bien de forma, contiene un cambio semántico que no ha gustado a todos.

Y es que, con la entrada en vigor, la figura anteriormente conocida como imputado pasará a conocerse como investigado. Para el Gobierno se trata de un cambio destinado a evitarle al investigado el perjuicio ocasionado por el matiz semánticamente negativa de la palabra imputado, ya que defienden la "necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esas expresiones".

Para la oposición, no obstante, el juego semántico no es más que un truco para "suavizar" el trato social recibido por los cargos del PP envueltos en asuntos relacionados con la corrupción.

2.- 'Troceo' de las causas.

Otra de las novedades más interesantes afecta al cambio de las llamadas reglas de conexidad, es decir, a la acumulación de delitos en una misma causa, que frecuentemente acaban conformando unos procesos lo suficientemente grandes como para que su gestión se fuese complicando.

Precisamente para evitar la existencia de esos macroprocesos, la nueva ley promueve la creación de una causa separada por cada delito identificado.

3.- Evitar las "penas de telediario".

Una novedad insertada a petición de CIU: el nuevo texto incluye la modificación de las restricciones a la hora de difundir imágenes y vídeos de los detenidos en los medios de comunicación, con el objetivo, según CIU, de evitar las "penas de telediario".

En cualquier caso, el texto se muestra confuso en este aspecto y no ofrece demasiada precisión, con lo que no queda claro en qué caso la difusión de imágenes estará incumpliendo la ley y cuándo se estará adjuntando al legítimo derecho de información.

4.- Escuchas con autorización judicial.

En su primera versión, el texto seguía avalando a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que pudiesen llevar a cabo escuchas policiales sin autorización judicial dentro de una investigación, pero finalmente, y debido a las múltiples protestas, será necesaria dicha autorización.

Una inclusión que no ha gustado nada a la Policía ni a la Guardia Civil, dos cuerpos desde los que se asegura que dicha medida acabará afectando a la eficacia de dicha investigación.

5.- Policías con identidad falsa.

Según el artículo 282 bis, "el juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos".

En otras palabras: un policía podrá entrar en contacto con un sospechoso a través de -por ejemplo- un chat haciéndose pasar por otra persona para intentar detectar posibles delitos, un hecho que para el abogado Carlos Sánchez-Almeida puede desembocar en casos de abuso policial o en la comisión o incluso invención de delitos a cargo del propio agente.

6.- Ambigüedad: ¿qué es un "delito informático"?

Uno de los mayores problemas que ha generado esta ley viene derivado de la aprobación de medidas de especial delicadeza (intromisión, vigilancia, interceptación de comunicaciones...) siempre que el investigado pueda estar cometiendo, según el cuerpo policial, algún tipo de "delito cometido a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación".

Pero, ¿qué es exactamente un "delito cometido a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación"? Lo cierto es que el texto legal no lo deja claro y, para los abogados Carlos Sánchez-Almeida y Sergio Carrasco, esa es la excusa perfecta para poder aplicar este tipo de medidas (las que relatamos en los cuatro puntos siguientes) a casi cualquier usuario.

7.- Obtención de imágenes en un domicilio.

En el mismo artículo, y siempre "en el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto", al final "el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio".

8.- Envío de troyanos para vigilar a usuarios.

Sin salir del artículo 282 bis, la ley establece que "el agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos".

Merced a esta frase, los policías que se estén haciendo pasar por otras persona podrán enviar a los usuarios archivos que contengan malware o troyanos y que sirvan para controlar telemáticamente la actividad de dicho usuario.

9.- Vigilancia de email, SMS...

Además, la ley autoriza "la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática de carácter bidireccional", dando vía libre a la interceptación de las comunicaciones vía correo electrónico, SMS, etc.

10.- Empresas como 'chivatos digitales'.

Las nuevas restricciones no sólo afectan a los usuarios, sino también a los prestadores del servicio en el que dichos usuarios estén inmersos cuando, a juicio de la investigación policial, pueda estar cometiendo un delito.

Así, según el artículo 588, "todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual están obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de Policía Judicial (...) la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones".

Una medida que, para Sánchez-Almeida, "es comprensible en casos de terrorismo y otros muchos supuestos, pero no en casos de 'delitos informáticos'".

Acaba de ser aprobada por el Senado, entrará en vigor antes de las próximas elecciones generales e, indudablemente, será uno de los temas que más copen el debate público durante los próximos meses.

Ley de Enjuiciamiento Criminal
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