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La Audiencia de Palma rebaja la fianza de la Infanta de 2,6 millones a 450.000 euros
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considera "desproporcionado" el cálculo de castro

La Audiencia de Palma rebaja la fianza de la Infanta de 2,6 millones a 450.000 euros

El juez José Castro había aplicado la cantidad máxima, es decir, el séxtuplo del dinero supuestamente defraudado. Sin embargo, la Sala considera que al no ser autora del delito basta con la cantidad exacta

Foto: Fotografía de archivo de la infanta Cristina. (EFE)
Fotografía de archivo de la infanta Cristina. (EFE)

La Audiencia Provincial de Palma ha rebajado la fianza impuesta por el juez José Castro a la infanta Cristina de Borbón de 2,6 millones de euros a 449.525 euros, al considerar que el cálculo hecho por el instructor es “desproporcionado”. El juez había aplicado la cantidad máxima, es decir el séxtuplo del dinero supuestamente defraudado a Hacienda. Sin embargo, la Sala considera que al ser cooperadora y no autora del delito, supuestamente cometido por su marido Iñaki Urdangarin, basta con depositar la cantidad supuestamente defraudada, que asciende a 337.143, a lo que se le debe añadir, por imperativo legal, un tercio de ésta.

De esta manera, el tribunal estima parcialmente el recurso de la hermana del Rey Felipe VI, que está acusada de dos delitos fiscales y deberá sentarse en el banquillo de los acusados. Esta fianza es la relativa a la posible responsabilidad pecuniaria en caso de ser condenada. Es decir, para garantizar el pago de la multa en caso de ser declarada culpable.

Inicialmente, la infanta recurrió ante Castro, quien se negó a rebajar la fianza al considerar “muy dudosa” que se le pueda aplicar la atenuante de reparación del daño. Sin embargo, el tribunal recuerda que en este momento procesal no se puede fijar el grado de participación de la hija de Juan Carlos I. “En este momento, la fianza es para garantizar la responsabilidad pecuniaria probable de condena. Lo que debe exigirse es que la fianza no sea exagerada o desproporcionada”, señala.

placeholder El juez José Castro. (EFE)

Así, sostiene que aplicar el séxtuplo como hace Castro no es “proporcionado con los hechos, con la participación atribuida y con las circunstancias preliminarmente concurrentes”. Recuerda que la participación de la acusada es la de cooperadora necesaria, y no autor, y el Tribunal Supremo habla de aconsejada rebaja de pena para los que tienen la condición de tercero del participe.

Es el tribunal que la juzgue es el que deberá determinar en su caso si procede la rebaja de la pena en un grado. “Ahora bien, sí debe tenerse en cuenta que la regla general es la aplicabilidad y que en cualquier caso parece razonable pensar que aun de no aplicarse la rebaja en un grado cuando menos la pena, en atención a la participación, no se impondría en el máximo legal. El TS establece que la regla general es que la pena para el participe sea inferior a la del autor”, añade.

La Infanta recurrió ante Castro, quien se negó a rebajar la fianza por considerar “muy dudosa” que se pueda aplicar atenuante de reparación del daño

Cantidad “ligeramente” defraudada

Así pues, de rebajarse la pena en un grado, la pena de multa a imponer por cada delito serio del medio al tanto de la cantidad defraudada. Además, recuerda que el delito fiscal se comete a partir de los 120.000 euros defraudados y en el caso de Cristina de Borbón la cantidad se supera “ligeramente”, y por tanto, a tenor de esta cantidad, no parece que se le pueda imponer la pena máxima. Además recuerda que en casos similares, la pena fijada ha sido de multa económica y no de prisión.

“En este momento se estima que no existen elementos bastantes para considerar la posibilidad de imposición de multa máxima. Con el afianzamiento del tanto de la cantidad supuestamente defraudada se cumplirán la expectativas de garantizar para el futuro la hipotética condena que pudiera recaer”, concluye.

La Audiencia Provincial de Palma ha rebajado la fianza impuesta por el juez José Castro a la infanta Cristina de Borbón de 2,6 millones de euros a 449.525 euros, al considerar que el cálculo hecho por el instructor es “desproporcionado”. El juez había aplicado la cantidad máxima, es decir el séxtuplo del dinero supuestamente defraudado a Hacienda. Sin embargo, la Sala considera que al ser cooperadora y no autora del delito, supuestamente cometido por su marido Iñaki Urdangarin, basta con depositar la cantidad supuestamente defraudada, que asciende a 337.143, a lo que se le debe añadir, por imperativo legal, un tercio de ésta.

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