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La AN rechaza extraditar a Muñecas a Argentina por torturas en el franquismo
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el delito está prescrito

La AN rechaza extraditar a Muñecas a Argentina por torturas en el franquismo

La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Argentina del ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, capitán Muñecas, por torturas en el franquismo

Foto: Jesús Muñecas durante la vista para su extradición (Efe)
Jesús Muñecas durante la vista para su extradición (Efe)

La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Argentina del ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, capitán Muñecas, por torturas en el franquismo ya que considera que este delito estaría prescrito y que los hechos de los que se le acusa no son constitutivos de genocidio.

La sección tercera argumenta que este delito, castigado en España con un máximo de seis años, prescribe a los diez años desde la comisión del delito o desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, cuando la acción penal en este caso se inició en virtud de una querella presentada en Argentina en 2012, "por lo que ha superado crecidamente los plazos de prescripción".

Además, rechaza que los hechos de los que se le acusa pudieran "constituir un delito de lesa humanidad, dado el tenor aislado de la acción imputada sin conexión aparente con el delito de genocidio" que se investiga en Argentina.

En el auto de siete folios en el que se oponen a la extradición de Muñecas, los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y María Ángeles Barreiro argumentan también la falta de conexión entre el reclamado y "cualesquiera otras personas involucradas en acciones análogamente reprobables, tanto por su naturaleza como por las fechas de ejecución".A todo ello añaden "la denegación en razón de la nacionalidad del reclamado, carente de vínculo alguno con Argentina".

La juez argentina María Servini pidió la entrega de Muñecas por las acusaciones contra él de torturar en agosto de 1968 a Andoni Arrizabalaga durante el tiempo en el que estuvo arrestado en el cuartel de la Guardia Civil de Zarauz.

Durante la vista, el fiscal Pedro Martínez Torrijos se opuso a que se le extradite porque considera que los hechos están prescritos, pero consideró que la jurisdicción española sería competente para juzgarle. En concreto, planteó que las acusaciones en esta causa propongan al estado argentino la interposición de una denuncia para que Muñecas sea juzgado por la jurisdicción española, en cuyo caso ha considerado que el expediente se debería enviar al juzgado decano de Azpeitia (Guipúzcoa), al que pertenece la localidad en la que se produjeron los hechos.


Muñecas, al que ahora la Sala retira las medidas cautelares que pesaban sobre él a raíz de la reclamación de Argentina -retirada del pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias semanales en el juzgado-, fue condenado a cinco años de cárcel por rebelión militar y expulsado del cuerpo por su participación en el golpe de Estado del 23F de 1981.

Se encontraba además entre los asistentes a la comida organizada el pasado febrero, en el último aniversario del golpe, en el cuartel de la Guardia Civil en Valdemoro por el teniente coronel Antonio Tejero, hijo del golpista, que fue destituido por estos hechos.

La Audiencia Nacional tiene aún pendiente decidir acerca de la extradición reclamada también por Argentina del exinspector de Policía Juan Antonio González Pacheco, Billy el Niño, por trece delitos de torturas, aunque es previsible que la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechace también su entrega, que, a la que, al igual que en el caso del capitán Muñecas, se opuso a ella la Fiscalía.

La extradición de Muñecas y de Billy el Niño la pidió la juez Servini tras admitir una querella por homicidio agravado, privación ilegal de la libertad, torturas y sustracción de menores (lo que aludiría a la trama de los bebés robados) durante la época franquista.

La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Argentina del ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, capitán Muñecas, por torturas en el franquismo ya que considera que este delito estaría prescrito y que los hechos de los que se le acusa no son constitutivos de genocidio.

La sección tercera argumenta que este delito, castigado en España con un máximo de seis años, prescribe a los diez años desde la comisión del delito o desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, cuando la acción penal en este caso se inició en virtud de una querella presentada en Argentina en 2012, "por lo que ha superado crecidamente los plazos de prescripción".

Además, rechaza que los hechos de los que se le acusa pudieran "constituir un delito de lesa humanidad, dado el tenor aislado de la acción imputada sin conexión aparente con el delito de genocidio" que se investiga en Argentina.

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