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La Audiencia Nacional se niega a indemnizar a Dolores Vázquez por su condena errónea
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EN EL ASESINATO DE WANNINKHOF

La Audiencia Nacional se niega a indemnizar a Dolores Vázquez por su condena errónea

La Audiencia Nacional ha denegado la indemnización de cuatro millones de euros a Dolores Vázquez, condenada por error a quince años de prisión por el asesinato

Foto: La Audiencia Nacional se niega a indemnizar a Dolores Vázquez por su condena errónea
La Audiencia Nacional se niega a indemnizar a Dolores Vázquez por su condena errónea

La Audiencia Nacional ha denegado la indemnización de cuatro millones de euros a Dolores Vázquez, condenada por error a quince años de prisión por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la petición porque el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que invocó no es el acertado.

En una compleja sentencia, el tribunal explica que el artículo 294 de la LOPJ planteado por la perjudicada habla de indemnizaciones por tiempo de prisión y daños morales cuando el hecho del que se le acusó no se produjo. En este caso, el asesinato de Wanninkhof sí se produjo, lo que pasa que se condenó a otra persona, Alexander King.

Vázquez fue condenada y estuvo 519 días hasta que el asesinato de otra joven, Sonia Carabantes, apuntó a King como responsable de las dos muertes.

La sentencia de la Audiencia Nacional, que tiene dos votos particulares, recoge que el artículo que debió invocar Vázquez en su escrito contra la decisión del Ministerio de Justicia de concederle la indemnización era el artículo 293, que contempla el error judicial. “Es palmario que en el caso que nos ocupa, no estamos ante la inexistencia objetiva del hecho imputado, pues el delito de asesinato por la muerte de Rocío Wanninkhof existió, y así fue condenada por dicho delito otra persona por la Audiencia Provincial de Málaga. No nos encontramos ante la inexistencia del hecho imputado -inexistencia material del hecho delictivo o existencia de hecho atípico por no concurrir los elementos objetivos y/o subjetivos del tipo penal-, único supuesto que contempla dicho precepto para apreciar la responsabilidad patrimonial por prisión preventiva indebida”, recoge el texto.

Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado”, es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso, el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial no procede estimar el recurso.

Aún así, frente al criterio mayoritario, dos magistrados emiten un voto particular basándose en que el nuevo criterio restrictivo del alto tribunal se produjo de forma sobrevenida para Vázquez, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional. Para estos dos jueces resulta paradójica la nueva interpretación del Supremo, que surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.

Rocío Vázquez puede recurrir ante el Tribunal Supremo y como última instancia a Estrasburgo, que como ya recogen los votos particulares, ha ampliado la interpretación para indemnizar a perjudicados por error judiciales.

La Audiencia Nacional ha denegado la indemnización de cuatro millones de euros a Dolores Vázquez, condenada por error a quince años de prisión por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la petición porque el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que invocó no es el acertado.