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La telebasura entorpece el trabajo del Supremo con decenas de demandas al honor
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EL 99% DE LOS RECURSOS SE DIRIGEN CONTRA MEDIOS Y TELECINCO BATE RÉCORDS

La telebasura entorpece el trabajo del Supremo con decenas de demandas al honor

Los rumores no son noticias, pero para algunas cadenas de televisión hasta las informaciones falsas valen si aumentan la audiencia y atraen publicidad. La Sala I

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La telebasura entorpece el trabajo del Supremo con decenas de demandas al honor

Los rumores no son noticias, pero para algunas cadenas de televisión hasta las informaciones falsas valen si aumentan la audiencia y atraen publicidad. La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) se enfrenta cada año a un buen número de recursos interpuestos por famosos, y otros que no lo son tanto, para defender su derecho al honor vulnerado, en la maýoría de los casos, por la televisión basura.

En 2010 (el último con datos definitivos) el TS admitió 673 recursos, de los que 85 (el 12,63%) lo fueron por la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. El porcentaje puede parecer bajo, pero es el más elevado de entre las variadas materias que trata la Sala I, que se encarga de las relaciones civiles entre particulares, como los conflictos testamentarios, mercantiles o de familia, por poner algunos ejemplos.

“En España se litiga mucho y por todo –dice a este diario Rosa María de Castro, magistrada del Gabinete Técnico del Supremo-. En los recursos por el derecho al honor el 99% proceden de demandas contra medios de comunicación, y tanto el demandante como el demandado suelen litigar hasta la última instancia (el Supremo) porque les compensa. Los famosos porque no tienen nada que perder, y las empresas informativas porque así consiguen demorar el pago de las indemnizaciones. No obstante, hemos comprobado que empieza a haber acuerdos previos entre las partes”.  

Cuantiosas indemnizaciones

Telecinco acaparó el año pasado los casos más  “sonados” por la relevancia de los demandantes. El expresidente del Gobierno, José María Aznar, y su esposa, la hoy alcaldesa de Madrid, Ana Botella, demandaron a la mencionada cadena de televisión por haber difundido en 2008 en su programa “Aquí hay tomate” (ya desaparecido de la parrilla) la posible separación del matrimonio por una infidelidad del marido.

El Supremo falló que aunque la noticia podía tener “interés público”, era falsa, y confirmó la indemnización de 180.000 euros por intromisión ilegítima en el honor de la pareja acordada en instancias judiciales previas (primero el juzgado de lo civil y después la Audiencia Provincial). La sentencia decía literalmente que de Aznar “se predica un comportamiento indebido y al segundo (Ana Botella) se le atribuye una situación socialmente considerada, en general, como humillante o digna de lástima, que no está obligado a soportar”.

“El derecho al honor no está tasado –dice Rosa de Castro- y el Supremo se limita a decir si se ha vulnerado o no y a fijar la indemnización”. La magistrada afirma que el TS admite la práctica totalidad de los recursos que le llegan por vulneración de un derecho fundamental. Su tramitación es también prioritaria y oscila en torno a los 12-18 meses desde que el recurso es admitido, lo que suele demorarse seis meses desde que llega al TC.

Telecinco tuvo que indemnizar, también en septiembre de 2011, al cantante Enrique Iglesias y la tenista rusa Anna Kournikova con 336.000 euros al confirmar el Supremo la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid. En esta ocasión, el programa “Aquí hay tomate” emitió unas fotos manipuladas de ambos famosos en las que la tenista aparecía desnuda. La emisión tuvo lugar en diciembre de 2004 (siete años antes) y se acompañó de comentarios como éste: “Mientras ella enseña hasta el trijuelo, él sigue allí, con su bañador y sus partes púdicas bien resguardadas, que este año los catarros vienen fuertes”.

El fallo consideró  que dichos comentarios “traspasaron el límite de lo burlesco, satírico o sarcástico para, desde la perspectiva de los usos sociales, que no del buen o mal gusto, servirse de lo soez para denigrar a los demandantes (…) aludiendo a partes del cuerpo de la demandante en términos que producían un efecto despectivo”.

No todo vale

Dos ejemplos más, también del pasado año, fueron las condenas al pago de indemnizaciones al periodista Pepe Navarro y a la duquesa de Alba por importe de 270.000 y 90.000 euros, respectivamente, por difundir, también en Telecinco, informaciones falsas sobre supuestas infidelidades y paternidades de ambos. “El interés público –recoge el fallo- no puede ser confundido con el interés del público como mera curiosidad humana de conocer la vida íntima de las personas con notoriedad  pública (…) que pese a ser personas con proyección pública tienen una esfera de intimidad tutelable”.  

La relación de casos prácticamente idénticos a los recogidos es muy numerosa, sin que las elevadas indemnizaciones parezcan afectar demasiado a la cuenta de resultado de las cadenas demandadas, para las que los beneficios que genera el periodismo basura debe compensar las condenas.

Los rumores no son noticias, pero para algunas cadenas de televisión hasta las informaciones falsas valen si aumentan la audiencia y atraen publicidad. La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) se enfrenta cada año a un buen número de recursos interpuestos por famosos, y otros que no lo son tanto, para defender su derecho al honor vulnerado, en la maýoría de los casos, por la televisión basura.

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