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España es el único país de la UE que no permite el cierre de planes de pensiones privados
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España es el único país de la UE que no permite el cierre de planes de pensiones privados

La Comisión Europea (CE) anunció este jueves la apertura de un expediente a España porque, contrariamente a lo que regula la normativa comunitaria, es el único

La Comisión Europea (CE) anunció este jueves la apertura de un expediente a España porque, contrariamente a lo que regula la normativa comunitaria, es el único país de la Unión que no permite rescindir los contratos relativos a planes de pensiones. Se trata de una deficiencia contenida en la ley española, en la que el Ejecutivo comunitario ha detectado fallos en la protección de los consumidores.

Bruselas ha resuelto que la legislación española no armoniza con la comunitaria, ya que España no asume correctamente la directiva europea sobre comercialización a distancia de servicios financieros. Así, en el caso de las pensiones privadas, es decir, los planes y fondos de pensiones privados y voluntarios, la alerta comunitaria se cierne sobre aquéllos en los que el contrato se concluyó a distancia, y no de forma presencial.

Esto afecta a los contratos de pensiones privadas concluidos por Internet, fax, telefax o por servicios postales. Aunque de momento, este tipo de contratación no representa la mayoría de los casos, la CE ha expresado su preocupación por la cada vez más creciente puesta en práctica de este tipo de actividades.

El proceso de infracción que ha iniciado la CE contra España, sólo tiene en cuenta la redacción de la ley, y en ningún caso se ha parado ha estudiar la puesta en práctica de los contratos relativos a planes de pensiones que ejercen las numerosas entidades financieras que ofrecen este tipo de servicios. En concreto, el derecho de desentimiento, el fallo que contiene la legislación española, se cita en el artículo 10 de la Ley 22/2007.

La Ley 22/2007, se aplica a los contratos de servicios financieros prestados a distancia “por las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los mediadores de seguros, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y cualesquiera otras que presten servicios financieros, así como las sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza […]”.

La directiva europea relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, otorga a estos, entre otros, el derecho a recibir determinada información precontractual, así como, en principio, a rescindir un contrato con un proveedor de servicios en el plazo de catorce días naturales.

El asunto, que se enmarca dentro de la incorrecta comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, afecta también a otros cinco países comunitarios, expedientados por otros motivos. La CE ha iniciado también el procedimiento de infracción a Bélgica, Italia, Holanda, Suecia y Letonia por no armonizar correctamente la legislación nacional con la europea.

La Comisión Europea (CE) anunció este jueves la apertura de un expediente a España porque, contrariamente a lo que regula la normativa comunitaria, es el único país de la Unión que no permite rescindir los contratos relativos a planes de pensiones. Se trata de una deficiencia contenida en la ley española, en la que el Ejecutivo comunitario ha detectado fallos en la protección de los consumidores.

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