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El Tribunal Supremo ordena investigar la muerte del cámara de Telecinco José Couso
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El Tribunal Supremo ordena investigar la muerte del cámara de Telecinco José Couso

El Tribunal Supremo (TS) estimó este martes por unanimidad el recurso interpuesto por la familia del cámara de Telecinco José Couso contra la decisión de la

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El Tribunal Supremo ordena investigar la muerte del cámara de Telecinco José Couso

El Tribunal Supremo (TS) estimó este martes por unanimidad el recurso interpuesto por la familia del cámara de Telecinco José Couso contra la decisión de la Audiencia Nacional de archivar la investigación abierta para investigar su muerte en Irak el 8 de abril de 2003 por disparos de un tanque norteamericano. Así lo acordó la sala de lo penal del Alto Tribunal en una sentencia que se conocerá la próxima semana y de la que hizo público este martes únicamente el fallo, que estima el recurso en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2005 que estableció que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España.

Según informaron fuentes del TS, los magistrados Luis Román Puerta, Joaquín Delgado, Joaquín Giménez, Julián Sánchez Melgar y Miguel Colmenero tomaron esta decisión, que supone que el caso será devuelto a la Audiencia Nacional, donde deberá comenzar de nuevo la instrucción, tras deliberar este martes a puerta cerrada sobre los argumentos del recurso. El pasado 10 de marzo la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional archivó en un auto las diligencias al considerar que se trata de un "acto de guerra contra enemigo erróneamente identificado" y declaró la falta de jurisdicción para juzgar los delitos imputados a tres militares de EEUU.

De esta forma, aceptó el recurso de la Fiscalía contra la decisión del juez Santiago Pedraz de dictar órdenes de busca y captura contra los militares norteamericanos, a los que imputó un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato contra personas civiles. Al igual que el ministerio público, la sala de lo penal estimó que la Audiencia Nacional carece de jurisdicción para perseguir los hechos y acordó "revocar y dejar sin efecto" el auto de Pedraz por el que acordaba la busca, captura y detención, a efectos de extradición, del sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip de Camp.

Tras esta decisión, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional ejecutó el archivo "asumiendo el criterio de sus superiores jerárquicos". La sala de lo penal explicaba entonces que "los hechos se producen dentro de un conflicto armado internacional", iniciado el 20 de marzo de 2003, en el que se producen las muertes de Couso y de otro periodista.

Añadía que los tres presuntos imputados pertenecen a las Fuerzas Armadas Norteamericanas que actuaron "en el ejercicio de sus misiones dentro de la disciplina militar de EEUU". "No se trata de un acto intencional doloso de causar la muerte a dos personas civiles protegidas, sino un acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado", señalaba la resolución.

Respecto a la aplicación del principio de persecución universal de los crímenes de guerra, la Sala consideró conveniente una "reforma legislativa que impusiese algún límite de la acción penal en su persecución (cuando efectivamente se den aquellos crímenes) ante los órganos judiciales españoles". En noviembre del año pasado, Pedraz admitió a trámite la querella que familiares del cámara de televisión interpusieron en mayo de 2003 contra los tres militares estadounidenses.

Por su parte, la Justicia estadounidense el pasado 13 de febrero denegó la petición formulada por España para que fueran interrogados los soldados imputados en la muerte de Couso.

El Tribunal Supremo (TS) estimó este martes por unanimidad el recurso interpuesto por la familia del cámara de Telecinco José Couso contra la decisión de la Audiencia Nacional de archivar la investigación abierta para investigar su muerte en Irak el 8 de abril de 2003 por disparos de un tanque norteamericano. Así lo acordó la sala de lo penal del Alto Tribunal en una sentencia que se conocerá la próxima semana y de la que hizo público este martes únicamente el fallo, que estima el recurso en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2005 que estableció que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España.