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El 'webmaster' de una página de enlaces a descargas se autoinculpa por miedo a una multa impagable
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NO EXISTE DELITO ALGUNO EN SU ACTIVIDAD

El 'webmaster' de una página de enlaces a descargas se autoinculpa por miedo a una multa impagable

La primera sentencia condenatoria a una página de enlaces a descargas no ha sido tal. La semana pasada se daba a conocer la resolución por la

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El 'webmaster' de una página de enlaces a descargas se autoinculpa por miedo a una multa impagable

La primera sentencia condenatoria a una página de enlaces a descargas no ha sido tal. La semana pasada se daba a conocer la resolución por la que el propietario de una web de este tipo aceptaba, voluntariamente y en un acto sin precedentes, el declararse culpable, dando a entender que su actividad en la red era delito, cuando ningún juez lo ha estimado así hasta ahora. Lo ha hecho porque la parte demandante le ofreció una multa simbólica si se declaraba culpable por la vía penal y para evitar una multa inasumible por la vía civil.

La mayoría de los medios de comunicación recogió la semana pasada la noticia por la que se daba a conocer el primer fallo judicial a favor de las “plataformas contra la piratería”. En dichas informaciones se daba a entender que la web Infopsp.com, cerrada desde agosto por orden del juez, era ilegal por lucrase de la publicidad existente en su página, un foro en el que los usuarios compartían enlaces directos a descargas gratuitas de archivos con derechos de autor.

La noticia provocó un gran revuelo en los medios al darse a conocer como el primer fallo en contra de los webmasters de este tipo de páginas, pero el caso ha sido desmontado por el abogado especialista en redes y descargas, David Bravo, que además de aclarar los entresijos de lo que él mismo califica como una “misteriosa sentencia”.  Bravo entrevistó este lunes al webmaster de la página, que ha explicado en el blog del abogado las razones por las que él mismo se ha declarado culpable, de mutuo acuerdo con la parte demandante y sin que se llegase a realizar juicio alguno.

La web albergaba enlaces directos a descargas como información, pero en ningún caso los archivos, cuyo alojamiento es el necesario para que exista delito. Hasta ahora, todas las acusaciones contra este tipo de páginas habían sido desestimadas por los jueces, al tratarse de páginas meramente informativas. La ya cerrada web Infopsp obtenía ganancias por medio de publicidad, y según Bravo, este es el aspecto que la Asociación de Internáutas ha utilizado para trazar la línea que separa este caso de los anteriores, una interpretación errónea para el abogado, cuando la única diferencia es que el acusado ha optado por declararse culpable y firmar una sentencia de conformidad, mientras que los anteriores webmasters fueron a juicio y ganaron en todos los casos.

Para el abogado “no ha habido debate ni discusión jurídica alguna”. Según Bravo, “la noticia no es que se ha dictado la primera sentencia condenatoria contra un webmaster de una página de enlaces. Tampoco es cierto que el ánimo de lucro sea el elemento determinante. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo”.

¿Por qué se declaró culpable el webmaster?

Según explica Bravo en su blog, “el fingirse delincuente aceptando una pena asequible, hace posible el evitar otras vías legales todavía no transitadas y, por lo tanto, con más posibilidades de acabar con una condena a una indemnización económica elevada”.

El webmaster fue aconsejado de esta manera por su representante legal y, aunque reconoce haber estado informado de que todos los juicios similares se estaban resolviendo a favor a de los propietarios de la página por la vía penal, dejaban abierta la vía civil. Antes de arriesgarse, el acusado ha reconocido que aprovechó una oferta del demandante a llegar a un acuerdo por el cual se declaraba culpable a cambio de ajustar la multa a una cuantía simbólica”.

Pero si no es delito, ¿cómo puede auto inculparse?

Según ha explicado el abogado a El Confidencial, la inexistencia de diálogo jurídico ha posibilitado que la primera disposición del juez haya resultado la última. Para Bravo es imprescindible que se celebre un juicio en el que se le explique a un juez por qué tener una web de enlaces directos a descargas no supone ningún delito, fundamentalmente "porque el magistrado no tiene por qué saber de tecnología ni de Internet".

“Ellos se limitan a entrar en la web y, si ven que pinchando se descarga el archivo y que las dos partes han llegado a un acuerdo,  piensan: pues será delito. Pero esto no significa que lo sea", sentencia Bravo.

El código penal establece la necesidad de concurrencia de dos elementos básicos: una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión.  Es cierto que en este caso, como en los anteriores, ha existido ánimo de lucro pero no una comunicación pública. Si uno de estos requisitos no se da, la conducta no puede ser declarada como delictiva.

La primera sentencia condenatoria a una página de enlaces a descargas no ha sido tal. La semana pasada se daba a conocer la resolución por la que el propietario de una web de este tipo aceptaba, voluntariamente y en un acto sin precedentes, el declararse culpable, dando a entender que su actividad en la red era delito, cuando ningún juez lo ha estimado así hasta ahora. Lo ha hecho porque la parte demandante le ofreció una multa simbólica si se declaraba culpable por la vía penal y para evitar una multa inasumible por la vía civil.

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