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TRES TESTIGOS

¿Y si quiero hacer mi testamento en plena pandemia? En 1889 ya pensaron en ello

En condiciones normales se suele otorgar mediante la intervención de un notario, pero el Código Civil recoge qué hacer cuando se está pasando por una situación tan rara como la actual

Pixabay.

No podemos culpar a ningún jurista por no haber previsto que, en marzo de 2020, podría estar penado decirle a un policía que vas a la tintorería cuando realmente intentas ir a merendar a casa de tu novia.

Con la entrada en vigor del estado de alarma en España, el Gobierno se asegura un marco legal más favorable para tomar las medidas que considere con el objetivo de parar el Covid-19 lo antes posible. Muchas de las medidas que se están tomando, incluyendo la posibilidad de aplicar sanciones si no se respetan las normas del confinamiento, son absolutamente inéditas, pero hay otras, redactadas hace más de un siglo, que recogen curiosos supuestos que aplican a días como hoy.

Una de esos supuestos es el de cómo podemos hacer un testamento si estamos ante una epidemia y no podemos salir de casa. En una situación normal, para otorgar un testamento solo tienes que pedir cita en la notaría y allí redactarán el documento conforme a tu voluntad, ¿pero qué pasa si estás en plena crisis de coronavirus y quieres repartir tus bienes entre tus familiares y amigos? El artículo 701, en vigor desde el 16 de agosto de 1889, y los siguientes del Código Civil tienen la respuesta: establecen los pasos a seguir para dejar constancia de cómo quieres repartir tu herencia llegado un caso tan raro como el que estamos viviendo.

Según la propia ley, "el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir"

Lo primero que necesitas saber es que puedes otorgar el testamento en presencia de tres testigos mayores de 16 años. No se exige que el documento se formalice por escrito, sino que, según la propia ley, "se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir".

Una vez otorgado, este testamento tendrá validez mientras dure la epidemia y durante los dos meses posteriores a la misma. Esta curiosa excepción se aplica para casi toda España, excepto para aquellas regiones que tengan una legislación propia que no recoja este supuesto, como por ejemplo Cataluña.

Cuando todo acabe

¿Qué ocurre con el testamento si sobrevives a la epidemia y, afortunadamente, no lo has necesitado? Que el documento pierde toda validez a los dos meses y tendrás que ir al notario de la forma habitual.

¿Y si el testador muere durante la epidemia o los dos meses posteriores? Que sus familiares tienen tres meses, a contar desde el día del fallecimiento, para acudir a un notario para elevarlo a público y que pueda tener validez.

En cualquier caso, más allá de que la ley está vigente y aplicaría a una situación como la actual, esta posibilidad está pensada solo para casos que por motivos de urgencia no pudieran esperar a que la normalidad se restableciera, ya que la validez jurídica de este tipo de documentos puede ser compleja. Por ello, siempre será mucho más recomendable esperar a que todo vuelva a la normalidad.

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