Es noticia
Matrimonios temporales, renovables cada dos años
  1. Alma, Corazón, Vida
UN GALLEGO REIVINDICA LA "ESPAÑOLIDAD" DE UNA INICIATIVA QUE ESTÁ TRAMITÁNDOSE EN MÉXICO

Matrimonios temporales, renovables cada dos años

Como suele pasar, ha hecho falta que alguien lo plantee fuera (y de un modo en esencia distinto) para que recordemos que fue aquí donde surgió

Foto: Matrimonios temporales, renovables cada dos años
Matrimonios temporales, renovables cada dos años

Como suele pasar, ha hecho falta que alguien lo plantee fuera (y de un modo en esencia distinto) para que recordemos que fue aquí donde surgió la idea y le prestemos atención. Recientemente, la diputada mexicana Lizbeth Rosas Montero impulsó una iniciativa para establecer en su país un matrimonio temporal renovable cada dos años. La asamblea legislativa del Distrito Federal discutirá ahora la reforma legal necesaria para instaurarlo. El éxito de la iniciativa parece cercano y sus intenciones son declaradas y sencillas: ahorrar dinero y sufrimiento personal, agilizando un trámite, el del divorcio, que en México tiende a eternizarse –como sucedía España en otras épocas-. ¿Original? Quizá, pero no suyo.

Una idea casi idéntica en forma, aunque con mucho mayor alcance filosófico y terapéutico, se le ocurrió al psicólogo gallego Jesús María Reiriz allá en el ya lejano 1992. Era un proyecto para combatir la crisis del  matrimonio que debía imbricar a dos disciplinas, el derecho y la psicología, que, insiste convencido a día de hoy, “deben caminar de la mano” en el tratamiento de los problemas de la familia. Para redondear esa entente cordial de leyes y terapia, se unió a la abogada Mercedes de La Puente Formoso y juntos registraron la propiedad intelectual de tal modelo de contrato en 1998.

Aprovechando la polvareda mediática que ha levantado la propuesta mexicana, ambos consideran que es momento de matizar el contenido real de su propuesta, que, estima Reiriz, “se presentó en un momento en el que la sociedad española aún no estaba preparada para algo así y se encontró con la oposición frontal de algunos estamentos, como la iglesia católica”. La prensa, apunta su compañera, tampoco lo trató con la seriedad necesaria. “El tono general fue amarillista”. Diverso panorama social el de 2012, tras las reformas de 2005 que permitieron por un lado el matrimonio de personas del mismo sexo y, por otro (mediante modificación del Código Civil), la aparición del llamado “divorcio express”.

“Nos alegramos”, subraya Reiriz, tratando de atajar la naciente polémica, “de que esta reforma se haya planteado en un país hispanohablante de más de cien millones de habitantes como México. Aunque nos da pena que no haya sido el nuestro el país pionero. Lo único que reclamamos es que se reconozca la españolidad de la idea, que es patrimonio cultural español”. En cuanto al fondo de la cuestión, su compañera estima que en México “se han limitado a plantear las ventajas económicas sin pararse a calibrar el resto de posibilidades”.

Un ITV emocional

Y es que en la matriz de la idea del psicólogo gallego no estaba minimizar los daños de un divorcio entonces rampante (y ahora más), sino articular soluciones que evitaran esas separaciones en lo posible. Valga la paradoja, se trataba de un matrimonio “a término” que trataba de conseguir que el matrimonio no terminase, en realidad, jamás. “La idea de este contrato”, explica Reiriz, “viene de lo que en  psicología clínica y en la terapia marital se llaman ‘contratos conductuales’ o ‘de contingencia’”. Se trata, pues, de trasladar a la práctica jurídica un método de psicología clínica de probada eficacia, mediante el cual cada parte se compromete a unas metas y cumplimientos determinados y a revisar la situación cada cierto tiempo, estableciendo lo que el psicólogo llama reiteradamente “una ITV emocional” y exigiendo que ambas partes “se pongan las pilas y den lo mejor de sí mismos”.

Dentro del contrato establecido y renovable caben todo tipo de cláusulas y pactos, que podrían modificarse cada dos años al tiempo que se renueva el compromiso o, simplemente, desaparecer progresivamente porque “la unión haya ido superando los escollos existentes”. “Para que aquello prosperase en el 98 como matrimonio propiamente dicho era necesaria una reforma del Código Civil que yo, quizá un poco inocentemente, esperaba que se produjera”, reconoce Reiriz.

Esa reforma seguiría siendo necesaria hoy, como afirma Alberto Serrano Molina, profesor de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y Miembro de la Cátedra Santander de Derecho y Menores. “La respuesta nos la da el artículo 45 de nuestro Código civil que, entre otros, regula el consentimiento matrimonial. El precepto incorporado al Código civil en 1981 precisamente, por la misma Ley que reinstauró el divorcio en nuestro país, comienza reconociendo en su párrafo primero, el trascendental significado que se concede a la declaración de voluntad de los contrayentes: “No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial” advirtiendo, en el segundo, el valor que se le da a cualquier limitación o restricción a la misma: “La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.” Por lo tanto, un matrimonio civil celebrado ante la autoridad competente que estuviera sujeto a un plazo (término) sería válido si bien no tendría eficacia alguna, desde un punto de vista jurídico, a la hora de alegar su cumplimiento.”

La soberanía en la pareja es de la pareja y de nadie más

Reiriz y Serrano Molina tienen ante el mismo panorama visiones diversas. El psicólogo estima que la sociedad ha madurado algo más y que los síntomas de crisis del modelo matrimonial siguen agravándose. Para él existe “un naufragio de la institución”, debido al deterioro progresivo de los que considera sus tres pilares fundamentales, “la afectividad, la comunicación emocional y la sexualidad”. Lo que intentan, asegura, afirma, “es que esos parámetros se puedan mantener y que convivan  jovialmente”. Su visión se posiciona contra “el dogma, que coarta el libre albedrío”, y estima que “la soberanía en la pareja es de la pareja y de nadie más”.

El matrimonio, una institución "en permanente evolución"

Serano Molina, por su parte, afirma que “el matrimonio es el punto de partida de la mayoría de las familias en nuestro país desde siempre. Es cierto que algunas cosas están cambiando pero más que emplear la palabra crisis, a la que siempre se la rodea de una nota de negatividad, mejor debería hablarse de una institución matrimonial en permanente evolución”. Apunta, por otro lado, que la de Reiriz no es la única propuesta de matrimonio a término existente, ya que “hace unos años Grabieli Pauli, miembro de la Unión Socialcristiana de Baviera, ya propuso instituir contratos matrimoniales de siete años renovables si las dos partes estaban de acuerdo”.

Para él, un matrimonio a plazos no sería útil porque “prefijar un periodo, más o menos largo, de vida al matrimonio va en contra de su propia naturaleza”. Y sostiene que “al observar los datos, podemos comprobar que no se acomodarían a nuestra realidad social”. Él mismo aporta datos del INE que indican que la duración media de los matrimonios disueltos en 2010 fue de 15’5 años y que tres de cada diez divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio.

Este modelo es más que viable en una sociedad como la actual

En cuanto posible proceso, comenta que en España “una reforma legislativa como la propuesta en México debería ser objeto de una profunda reflexión y de un pormenorizado análisis jurídico. Imaginemos unos esposos que tras dos años deciden no renovar su compromiso matrimonial. Personalmente, en interés de los propios cónyuges, de los hijos (especialmente si son menores de edad) y en no pocos casos de terceras personas (por ejemplo, acreedores de uno o ambos cónyuges) me cuesta trabajo prescindir de la intervención del juez y del Ministerio Fiscal. Incluso respecto de los supuestos en que ambos cónyuges estén de acuerdo en disolver el matrimonio, la aprobación judicial de los acuerdos me parece imprescindible en temas, por ejemplo, como la guarda y custodia de los hijos, pensiones por alimentos de los hijos, prestaciones compensatorias al cónyuge, atribución del uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial, etc.”. “Confiemos”, remata, “en que éstas u otras iniciativas de semejante naturaleza cuya finalidad principal parecen tener una índole económica y de celeridad procesal, no menoscaben las señas de identidad de la institución matrimonial y si así se pretende, que se configure una nueva cosa a la que no se denomine matrimonio”, acercándose de algún modo, a la posición de Reiriz, que también reniega de una intención puramente económica..

Optimista, el gallego sostiene, pese a todo, que su modelo es más que viable en una sociedad como la actual: “Hemos entrado en lo que yo llamo una ‘sociedad andrógina’”, afirma, “un mundo en el cual el hombre se feminiza progresivamente mientras la mujer se masculiniza”. Un mundo cuya posibilidad evoca, recordando a un personaje de la clásica serie de animación Mazinger Z, el Barón Ashler, que no era ni hombre ni mujer”.

En cuanto a su esfuerzo por “reclamar la españolidad” de su modelo sin confrontaciones con México, parece que la burocracia española sigue en la de siempre: la ministra de Cultura no responde y “la verdad”, dice Reiriz, “es que en la Embajada de México en Madrid nos han tratado mucho mejor que en el Consulado General de España en México”. 

Como suele pasar, ha hecho falta que alguien lo plantee fuera (y de un modo en esencia distinto) para que recordemos que fue aquí donde surgió la idea y le prestemos atención. Recientemente, la diputada mexicana Lizbeth Rosas Montero impulsó una iniciativa para establecer en su país un matrimonio temporal renovable cada dos años. La asamblea legislativa del Distrito Federal discutirá ahora la reforma legal necesaria para instaurarlo. El éxito de la iniciativa parece cercano y sus intenciones son declaradas y sencillas: ahorrar dinero y sufrimiento personal, agilizando un trámite, el del divorcio, que en México tiende a eternizarse –como sucedía España en otras épocas-. ¿Original? Quizá, pero no suyo.