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Enfermeras con falda, delantal, cofia y medias
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EL TSJA DESESTIMA LA DEMANDA PRESENTADA POR CC.OO.

Enfermeras con falda, delantal, cofia y medias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó este jueves la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CC.OO. de la misma comunidad contra

Foto: EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA ILEGAL LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS ENFERMERAS LLEVEN FALDA
EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA ILEGAL LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS ENFERMERAS LLEVEN FALDA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó este jueves la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CC.OO. de la misma comunidad contra la empresa José Manuel Pascual S.A., en relación al uniforme obligatorio para las enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas, al considerar la Sala de lo Social que no supone discriminación por razón de sexo ni supone un problema en materia de salud laboral. CC.OO. acata, aunque "cuestiona", el fallo

En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz considera hechos probados que el uniforme se lleva utilizando "desde hace al menos 15 años" sin que hasta la presente -las trabajadoras del Hospital de San Rafael de Cádiz- se haya presentado "queja o denuncia alguna" por parte de ningún colectivo de los distintos centros hospitalarios de la empresa -siete en Andalucía-. Además, añade que el uniforme está recogido en el convenio colectivo.

Asimismo, indica que la expresada ropa de trabajo, consistente en falda, delantal, cofia y medias, "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergonómico". Por tanto, el TSJA rechaza la cuestión planteada por el sindicato relativa a si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razón de sexo. En este sentido, argumenta que el uso de la vestimenta "no obedece a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y en detrimento de la mujer", sino que obedece a la finalidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa".

Finalmente, concluyó que ni supone un riesgo para la salud laboral "ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo", añadiendo que la Sala no entiende "de qué manera ha podido violar los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", por lo que la demanda fue desestimada.

CCOO: "Esta batalla no está perdida"

Al conocer la noticia, el secretario general de Sanidad de CCOO en Cádiz, José Antonio Aparicio, afirmó que el sindicato no encuentra "ningún elemento" en la sentencia que les lleve a la conclusión de que "el empresario no esté generando discriminación hacia las mujeres". Según dijo, no se está planteando ni a Pascual ni a ningún otro empresario "qué tipo de uniforme tiene que utilizar", sino que una vez elegido "nosotros lo tenemos que respetar pero ellos también tienen que aceptar que existen determinadas cuestiones al amparo de la legislación vigente referentes a la igualdad" y "en este caso no se está respetando".

El sindicato entiende que los jueces "se han equivocado", por lo que recurrirán ante el Tribunal Supremo porque "no vamos a dar esta batalla por perdida". Así, indicó que CCOO ya tiene planteado el recurso para entregarlo en el TSJA y que de ahí vaya al Supremo.

Por otra parte, Aparicio destacó que tras el fallo judicial la empresa "ya está dando el tema como un hecho consumado y como una cuestión irrevocable" asegurando que se ha dirigido a determinadas trabajadoras del Hospital de San Rafael de Cádiz para decirles que "la sentencia es firme y, por tanto, tienen que ponerse el uniforme".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó este jueves la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CC.OO. de la misma comunidad contra la empresa José Manuel Pascual S.A., en relación al uniforme obligatorio para las enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas, al considerar la Sala de lo Social que no supone discriminación por razón de sexo ni supone un problema en materia de salud laboral. CC.OO. acata, aunque "cuestiona", el fallo

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