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Miguel Ángel Rodríguez, condenado a pagar 40.000 euros por llamar "nazi" al doctor Montes
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Miguel Ángel Rodríguez, condenado a pagar 40.000 euros por llamar "nazi" al doctor Montes

El exportavoz del Gobierno del PP y periodista Miguel Ángel Rodríguez ha sido condenado por un “delito continuado de injurias graves realizado con publicidad” a pagar

El exportavoz del Gobierno del PP y periodista Miguel Ángel Rodríguez ha sido condenado por un “delito continuado de injurias graves realizado con publicidad” a pagar una multa de 10.000 euros, a razón de 30 euros diarios durante once meses, y a pagar una indemnización de otros 30.000 euros al excoordinador del servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés, Luis Montes.

Rodríguez llamó “nazi” a Montes en 59 segundos, de La 1, y en La Noria, de Telecinco, por su vinculación al caso de las supuestas sedaciones irregulares ocurridas en ese centro.

Concretamente, Rodríguez se refirió a Montes como un "nazi" hasta en cinco ocasiones durante su participación en enero de 2008 en el programa 59 Segundos de TVE y más tarde, en febrero de ese mismo año, volvió a hacerlo en La Noria de Telecinco después de que la justicia hubiera absuelto a Montes de un posible delito por sedaciones irregulares en el servicio de urgencias del Hospital Severo Ochoa.

Durante la vista oral, el exportavoz del Gobierno afirmó que había empleado este término "en un sentido puramente descriptivo, para referirse al Dr. Montes como una persona que da muerte a quienes por su estado de discapacidad, ancianidad o enfermedad, considera que no deben vivir". Sin embargo, el tribunal considera que "el uso del término nazi aporta algo más, que no pudo ser ignorado por el acusado; aporta una grave descalificación hacia la persona del querellante que no se ajusta a los hechos que en su día le fueron imputados".

En este sentido, el tribunal señala que "la expresión formulada es inequívocamente injuriosa, porque supone la atribución al querellante de una actitud e intención en su descrédito" y considera que no se puede alegar la libertad de expresión o la trascendencia pública del debate, que "legitima la crítica y la discrepancia, pero no el insulto". Además, considera que la injuria es grave, ya que "la afirmación de que alguien es un genocida, un nazi, es un insulto grave".

Por otro lado, desestima el delito de calumnia que pedía el Fiscal, ya que entiende que las declaraciones del acusado, "aunque falsas", no se formularon "ni con conocimiento de su falsedad ni con temerario desprecio hacia la verdad", requisitos para condenar a alguien por un delito de calumnia, según el Código Penal.

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Miguel Bosé Ángel Martín Eduardo Montes