El Confidencial TV

Voto en blanco, nulo o abstención: ¿en qué se diferencian?

Por segunda vez en lo que va de año, los españoles están llamados a las urnas para elegir al próximo presidente del Gobierno en unos comicios que se celebrarán este domingo. Cuando los ciudadanos se presenten ante sus correspondientes mesas electorales tendrán que decidir quién es el candidato por el que optan para estar al frente del Ejecutivo.

Sin embargo, no todos los electores tienen su decisión tan clara; algunos incluso ni siquiera saben con certeza si votarán. En respuesta a esta indecisión existen alternativas: el voto en blanco, el voto nulo o abstenerse. Pero, ¿cuál es la diferencia entre ellos y a quién beneficia votar de una u otra manera? 

[¿Cuántos votos vale un escaño en cada una de las provincias de España?]

Según la Ley del Régimen Electoral, un voto nulo es aquel que se ha colocado en un sobre diferente al oficial o que contenga una papeleta improcedente, así como algún objeto en el interior. En las elecciones con listas abiertas también son nulas aquellas candidaturas con más nombres señalados de los que corresponden a cada circunscripción. En este caso, la Junta Electoral lo considera como "votos emitidos no válidos".

El mismo efecto tiene la abstención sobre el reparto de asientos, ni beneficia ni perjudica a nadie. Por su parte, se considera un voto en blanco — pero válido — cuando el sobre presentado en la mesa electoral no contiene papeleta o, en el caso de las elecciones al Senado, cuando estas no contienen indicación a favor de ningún candidato. De esta forma, al ser válido, cada voto en blanco computa en el recuento e influye en el reparto de escaños que corresponde a cada partido. Es en este punto donde entra en juego la ley' D'Hondt.