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Absuelto de un delito contra la propiedad intelectual pese a plagiar obras de Chillida y Munch
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El estafador Guillermo Chamorro

Absuelto de un delito contra la propiedad intelectual pese a plagiar obras de Chillida y Munch

El TSJM retira la condena por ese motivo a un hombre que vendió piezas de artistas famosos copiadas por él a una casa de subastas. Le mantiene solo la pena de un año y 9 meses por estafa

Foto: Imagen de una exposición de Munch en Lugano. (EFE(Alessandro Crinari)
Imagen de una exposición de Munch en Lugano. (EFE(Alessandro Crinari)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado parcialmente el recurso de un hombre que fue condenado a cuatro años de cárcel por plagiar y vender a una casa de subastas de Madrid 15 obras de arte atribuidas a artistas como Eduardo Chillada, Roy Lichtenstein y Eduard Munch. Los jueces mantienen para él un año y nueve meses de prisión por el delito de estafa, pero le absuelven del delito contra la propiedad intelectual: “Por curioso y paradójico que pueda resultar, atribuir a artistas famosos lo no creado por ellos no es, en este caso, un delito contra la propiedad intelectual”.

La resolución dictada el 6 de junio por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM a la que ha tenido acceso El Confidencial revoca así parte de la sentencia condenatoria dictada en febrero por la Audiencia Provincial de Madrid, aunque mantiene íntegro el relato de hechos probados. Guillermo Chamorro firmó en 2018 un contrato de mediación con la casa de subastas Setdart, con sede en Madrid. El acuerdo era para la venta de 16 obras de arte atribuidas a 15 artistas de las cuales 15 son copias fraudulentas realizadas por él mismo o por otras personas. El lote falso incluía seis serigrafías y una litografía de Chillida, una litografía de Munch, otra de Lichtenstein, otra de Saul Steinberg y cinco de José Guerrero.

Foto: Chillida en su taller, en 1963. (EFE/Museo Meadows)

Todas las obras fueron intervenidas por el Grupo XXVII de Delitos contra la Propiedad Intelectual de la Policía Nacional tras una denuncia presentada en 2019 por un cliente que había adquirido una litografía de Chillida falsa. Munch no contaba con derechos sobre las obras porque falleció hace más de 75 años y, en el caso de Lichtenstein y Steinberg, los dueños de sus derechos no constan dados de alta en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y no estaban personados en la causa. Pero, para los titulares de los derechos de Guerrero y Chillida, la Audiencia Provincial impuso al acusado la obligación de indemnizarlos con 48.000 euros y 39.700 euros, respectivamente.

Plagio, según la RAE

El acusado presentó un recurso bajo la representación del despacho Ospina Abogados y ahora el TSJM le libra de entrar en prisión al aceptar en parte sus argumentos en lo que tiene que ver con el delito de propiedad intelectual. Los jueces describen los hechos como “actos de plagio de obras conocidas o lo que es decir falsificaciones que se pretenden hacer pasar por auténticas obras de los autores, siendo el objeto del plagio obras de clara naturaleza artística”. La sentencia se detiene a analizar etimológicamente la palabra plagio: “Según la Real Academia de la Lengua, es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.

Foto: 'El grito' de Edvard Munch en una imagen de archivo. (EFE/Bas Czerwinski)

“No toda infracción –añaden los jueces– de los derechos morales y patrimoniales o de explotación del autor, de los llamados derechos de propiedad intelectual, es constitutiva de delito. Los hechos descritos en el relato de hechos probados son fácilmente concebibles como perjudiciales al menos moralmente para los autores a quienes falsamente se les atribuyen serigrafías que no eran suyas. Podrían ser estafa y civilmente reprochables pero no como delito contra la propiedad intelectual”. Por ese delito había sido condenado a dos años y tres meses de prisión.

No obstante, el TSJM sí considera probado el delito de estafa: “Se concluye sin dificultad la presencia de un dolo inequívoco propio de la estafa. El recurrente conocía perfectamente que los autores a quienes las atribuye no eran los creadores de las serigrafías, pero se aprovechó de tal fama para desplegar, con claro ánimo de ilícito enriquecimiento, tal ardid para consumar la venta concurriendo pues el engaño”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado parcialmente el recurso de un hombre que fue condenado a cuatro años de cárcel por plagiar y vender a una casa de subastas de Madrid 15 obras de arte atribuidas a artistas como Eduardo Chillada, Roy Lichtenstein y Eduard Munch. Los jueces mantienen para él un año y nueve meses de prisión por el delito de estafa, pero le absuelven del delito contra la propiedad intelectual: “Por curioso y paradójico que pueda resultar, atribuir a artistas famosos lo no creado por ellos no es, en este caso, un delito contra la propiedad intelectual”.

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