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Las "contradicciones" evitan 14 años de cárcel a un marroquí "moderno y liberal"
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Las "contradicciones" evitan 14 años de cárcel a un marroquí "moderno y liberal"

A pesar de las incoherencias de la denunciante, sus "intentos por sobredimensionar los hechos" y la ausencia de testigos, la Audiencia de Madrid condena al hombre a cuatro años de prisión

La Fiscalía solicitaba a la Audiencia Provincial de Madrid que condenara a Mohamed Z. con casi 14 años de prisión por malos tratos habituales a su pareja. El tribunal, sin embargo, ha rebajado la pena considerablemente y el acusado pasará apenas cuatro años y medio entre rejas. Algo parecido ha ocurrido con la indemnización. El Ministerio Público entendía que el procesado debía pagar algo más de 100.000 euros a la denunciante por las lesiones y las secuelas sufridas. La Sección 27 de la Audiencia Provincial lo ha dejado en apenas 9.000 euros.

La razón de esta considerable rebaja de penas se debe a las dudas que ha admitido tener el tribunal en relación con el testimonio de la mujer, a la que incluso la sentencia denomina reteradamente como “supuesta víctima”. Los tres magistrados que componen la sala –Teresa Chacón, Joaquín Delgado y Rosa Brobia– entienden que “no han quedado acreditados” gran parte de los hechos denunciados por Y. C. G., la pareja de Mohamed. Para el tribunal, su relato refleja “contradicciones e intentos de sobredimensionar los hechos y sus consecuencias lesivas”, motivo por el cual los jueces optaron por tomar “con especial cautela” el testimonio de la denunciante.

La mujer conoció a Mohamed por internet y en seguida comenzaron a convivir. Primero en un piso de Vallecas y más adelante en el almacén del bar que decidieron montar ambos. Ella tenía una familia previa, un exmarido y dos hijas, además de diez años más que él. El hombre sabía varios idiomas y dejó la profesión de traductor jurado por abrir el negocio junto a su nueva novia.

La señora contaba 50 años cuando comenzó a salir con Mohamed. Pero el idilio duró algo más de un año. La convivencia empezó en julio de 2012 y terminó con la denuncia que ella interpuso en septiembre del año siguiente, que por otro lado no era la primera que la mujer ponía contra un hombre. Su anterior matrimonio también acabó mal. Ella denunció a su exesposo, pero fue éste quien se quedó con la custodia de las dos hijas, de 15 y 26 años, argumento que también utiliza el tribunal como contradicción de la denunciante, quien aseguró durante el juicio que no había recibido tratamiento psiquiátrico, cuando luego resultó que sí y que fue motivado por el mencionado fracaso familiar.

La sentencia indica varias veces que “no se puede sustentar la realidad de los hechos (únicamente) en el informe psicosocial”, que refiere conductas de control por parte del acusado. El documento pericial, explica la resolución, presenta unos síntomasque “podrían ser compatibles con los hechos denunciados”. No obstante, continúa, el pasado de la señora“pudiera estar intensificando el malestar psicológico”. “No podemos obviar losantecedentes psiquiátricosque recoge el propio informe (…), que describe cómo la denunciantese encontraba en tratamiento por depresión desde 2010”, vinculado al supuesto maltrato que refirió haber sufrido de su anterior pareja y que le llevó incluso a autolesionarse. La resolución, de hecho, no descarta que el “apocamiento y supuesta tristeza” de la mujerpudieratener su raíz en "eltratamiento por depresión" que ella experimentaba "desde el divorcio de su primer marido y la separación de sus hijas”.

“Se aprecian contradicciones en su relato incriminatorio”, añade la sentencia, que critica la falta de datos “claros y concluyentes” por parte de la denunciante. “No existen denuncias previas, partes facultativos o testigos presenciales o de referencia de los hechos”, afirma la resolución judicial, que resta valor incluso a las declaraciones de los testigos de la acusación, que “no señalaron haber presenciado insultos, amenazas o agresiones físicas”, sino que apuntaron más “impresiones y opiniones”, como la clienta del bar que ambos regentaban que dijo que Mohamed tenía una "mirada agresiva".

Las acusaciones de supuesta actitud dominante y controladora por parte de Mohamed hacia ella, señala el tribunal, son “cuestionadas” tanto por los testigos presentados por la defensa como por los llevados por la acusación. Incluso la exnovia del acusado –que estuvo con él tres años– acudió al juicio y dijo que Mohamed era “respetuoso, amable, cariñoso y una persona excepcional”. “Nunca me insultó, humilló, ni ordenó; no había ninguna situación desigualitaria entre nosotros”, afirmó. "Es educado, moderno y liberal", resumió un amigo del procesado.

También señala la sala que la denunciante presentó como prueba hojas manuscritas supuestamente escritas por ella por orden de Mohamed y que contenían frases como “soy una puta, falsa y mentirosa” repetidas varias veces, que la denunciante decía que él se las hacía escribir como castigo. “Dicha aportación sin más (…), casi dos meses después de la interposición de la denuncia (…) no refleja objetivamente cómo, cuándo y en qué circunstancias se produjo la redacción de dicho texto”, censuran los magistrados.

La sala critica también que la mujer no presentara ningún testigo de su trabajo como limpiadora en el hospital Ramón y Cajal “que pudiera avalar el supuesto control que él ejercía en el centro laboral”, ya que elladeclaró que él incluso le había instalado una aplicación espía en el móvil, extremo que tampoco fue comprobado ni “exhibido” en la causa.

La mujer, incide la sala, denunció haber recibido 70 golpes en la nariz, pero luego cambió su testimonio y dijo que el lugar no había sido la nariz, sino los pies. Sin embargo, subraya el tribunal, “no se apreció” por parte de los facultativos ni de los médicos forenses “lesión alguna” en las citadas extremidades. “Ni siquiera un rasguño”, insisten los magistrados, que también destacan que tampoco quedara constancia de los golpes en la cabeza, cuerpo y oído que la denunciante dijo haber referido.

Entiende, sin embargo, que sí ha quedado acreditado que la mujer sufrió una “rotura nasal con desviación de la pirámide nasal a la derecha” y una “fractura de radio de la muñeca izquierda”, pero considera que son lesiones compatibles con una caída por las escaleras como la que Mohamed indicó que había experimentado su pareja. Además, la sala explica que tampoco han quedado acreditadas las secuelas que la supuesta víctima indica, como la pérdida de olfato o de gusto, que “han sido descartadas por las pruebas médicas efectuadas”.

A pesar de estas “sustanciales contradicciones” señaladas por la Sección 27 de la Audiencia Provincial y apuntadas más arriba, el tribunal ha condenado al acusado a cuatro años por un delito de lesiones y otro de maltrato puntual, no continuado. Entiende que sí ha quedado acreditado que en la madrugada del 14 de septiembre de 2013, en el almacén del bar donde vivían, Mohamed golpeó a su pareja con los puños, con una zapatilla y con una barra de hierro.

Los magistrados argumentan que estos últimoshechos denunciados síson “avalados por un dato objetivo y claro como son las lesiones causadas”, que “objetivan” los informes médicos yconcuerdan con su relato. Resultan “totalmente compatibles con el mecanismo de agresión descrito” por la denunciante, señala el tribunal, que no “vislumbra otra explicación razonable”. Esa noche, según Mohamed, tras terminar el trabajo, bajaron al almacén y se acostaron. Según la denunciante, él la golpeó durante horas con las zapatillas, la mano y una barra de hierro, le pegó en todo el cuerpo, en la espalda y en la clavícula e incluso trató de arrancarle los ojos.

La Fiscalía solicitaba a la Audiencia Provincial de Madrid que condenara a Mohamed Z. con casi 14 años de prisión por malos tratos habituales a su pareja. El tribunal, sin embargo, ha rebajado la pena considerablemente y el acusado pasará apenas cuatro años y medio entre rejas. Algo parecido ha ocurrido con la indemnización. El Ministerio Público entendía que el procesado debía pagar algo más de 100.000 euros a la denunciante por las lesiones y las secuelas sufridas. La Sección 27 de la Audiencia Provincial lo ha dejado en apenas 9.000 euros.

Audiencia Provincial de Madrid
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