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La AN aclara que no se puede mantener a los etarras en prisión tras la sentencia
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MENSAJE A LOS PODERES PÚBLICOS

La AN aclara que no se puede mantener a los etarras en prisión tras la sentencia

La Audiencia Nacional acaba de dictar un auto muy contundente en el que recuerda a todos los poderes públicos que tras la sentencia de Estrasburgo

Foto: Manifestación contra la doctrina Parot (Efe)
Manifestación contra la doctrina Parot (Efe)

La Audiencia Nacional acaba de dictar un auto muy contundente en el que recuerda a todos los poderes públicos que tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tumba la doctrina Parot, se debe evitar que continúe la violación del derecho fundamental a la libertad de aquellos condenados que se les aplicó esta doctrina y que ahora deben ser puestos en libertad.

En este auto en el que dicta la puesta en libertad del etarra Juan Manuel Piriz, anunciada el pasado viernes, el Pleno de lo Penal de este órgano judicial hace una advertencia: “Los pronunciamientos del TEDH claramente trascienden a Inés del Rio y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes”.

La sentencia de Estrasburgo debe entenderse como “cosa interpretada” y debe aplicarse porque precisamente el cumplimiento de las decisiones europeas forman parte de “nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea”. No cumplir la sentencia sería separarse de esas señas y no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, sino que sería distanciarse de Europa y del sentido de su civilización.

Según los quince magistrados firmantes del auto, que cuenta con un voto particular, Estrasburgo ha fijado un criterio vinculante para todos los estados. Por tanto, el pronunciamiento además de por las obligaciones convencionales asumidas por España con la ratificación del Convenio, ha de ser necesariamente tenido en cuenta porque así también lo ordena nuestra Constitución.

Los jueces consideran que la jurisprudencia europea marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa y fiel balanza para calibrar la calidad del "Estado de Derecho" de sus países miembros.

En su voto particular, el magistrado Ángel Hurtado señala que efectivamente Piriz debía salir de prisión pero porque su liquidación de condena ya era firme y, por tanto, debía haber quedado libre en 2009. Sin embargo, considera innecesario e impertinente aplicar la sentencia del TEDH sobre otra etarra.A su juicio, la Audiencia Nacional debía haber esperado a que el Tribunal Supremo resolverá el recurso que Piriz tenía pendiente en ese órgano judicial y de esta manera no adelantarse al tribunal que debe fijar los criterios.

Hurtado también critica que sus compañeros hayan adoptado la decisión de aplicar la sentencia europea sin escuchar el criterio de la Fiscalía. “Ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia, de aplicación efectivamente al caso concreto, no necesariamente, descarta por completo que la doctrina Parot pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, entre las cuales estaría la manera de entender esa previsibilidad de la que en ella se habla, que no deja de ser uno de los pivotes en torno al que gira la decisión final".

El magistrado señala también que se ha desestimado el recurso de revisión a sentencias firmes ya esencia es que “prevalezca el valor justicia sobre el valor seguridad, propio de cualquier resolución firme”.

La Audiencia Nacional acaba de dictar un auto muy contundente en el que recuerda a todos los poderes públicos que tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tumba la doctrina Parot, se debe evitar que continúe la violación del derecho fundamental a la libertad de aquellos condenados que se les aplicó esta doctrina y que ahora deben ser puestos en libertad.

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