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Las defensas esgrimen que las donaciones son un tráfico de influencias prescrito
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CASO BÁRCENAS

Las defensas esgrimen que las donaciones son un tráfico de influencias prescrito

En las donaciones que los empresarios supuestamente entregaron al Partido Popular a cambio de adjudicaciones no puede haber un delito de cohecho, por la sencilla razón

Foto: El extesorero y exsenador del Partido Popular Luis Bárcenas
El extesorero y exsenador del Partido Popular Luis Bárcenas

En las donaciones que los empresarios supuestamente entregaron al Partido Popular a cambio de adjudicaciones no puede haber un delito de cohecho, por la sencilla razón de que para que se dé ese delito la dádiva tendría que ir al funcionario o autoridad que deba conceder esos contratos. Así de tajante es el escrito de uno de los empresarios imputados en el caso de los 'papeles de Bárcenas', Antonio Vilela, quien sostiene que en el supuesto de que esas donaciones se hubieran entregado al PP, tal y como sostiene el extesorero, un partido es una entidad privada que no concede contratos sino que tendría que ejercer una influencia en las Administraciones.

Según el relato de hechos de Luis Bárcenas, de haber cometido los empresarios constructores un delito, sería el de tráfico de influencias, que tiene una prescripción de tres años y según las fechas de los apuntes, tienen más antigüedad (los papeles ‘mueren’ en 2009). Por tanto, el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz estaría manteniendo una investigación, o por lo menos la parte que afecta a los empresarios, que ya está prescrita. “Los contratos los adjudican las distintas Administraciones públicas cuyos gobiernos están sustentados por los partidos políticos. Y, en particular, quienes ostentan, dentro de esas Administraciones, la condición de autoridad o funcionario público que le otorga facultades para realizar tales adjudicaciones”, recuerda la defensa.

Con esta afirmación, no pretende negar la posible influencia que desde un determinado partido político se pueda ejercer sobre las autoridades o funcionarios de la Administración correspondiente “que sí poseen facultades para adjudicar o intervenir en la adjudicación de contratos públicos, en tanto el gobierno de esa Administración esté sustentado por el apoyo democrático de un concreto partido político”. Pero -añade-, no se puede confundir la capacidad de ejercer influencia que una persona pueda tener sobre dicha autoridad “con el hecho incorrecto de que sea ese particular quien adjudique tales contratos”.

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Este escrito es el primero de los abogados de los ocho empresarios en el que se señala al magistrado la guía de por dónde pueden ir las estrategias de su defensa. Estos se encuentran imputados porque sus nombres aparecen en los apuntes del extesorero del PP como donantes de dinero con cantidades que, en ocasiones, exceden lo permitido por ley. Fuentes jurídicas señalan que sobrepasar las cantidades marcadas no es más que una infracción administrativa que tiene como única consecuencia la devolución del dinero excedido.

De ser cierto que estos empresarios dieron el dinero que aparece en los papeles -lo que todos ellos niegan- a cambio de una contraprestación, este sería la dádiva satisfecha como precio de la influencia. Es decir, se pagaría al PP para que las personas influyentes del partido actuaran para que las Administraciones correspondientes adjudicaran a esos empresarios contratos en detrimento de otras compañías.

En este escrito remitido al juez, el imputado recuerda que Bárcenas ha negado en todo momento el carácter finalista de las donaciones. Es más, de lo instruido hasta ahora no se ha podido establecer una conexión entre el dinero entregado a los extesoreros del partido con la concesión de contratos. En el caso de Vilela, de Construcciones Rubau, hay un apunte de 50.000 euros en marzo de 2004, un mes que la empresa no recibió adjudicaciones. Reconoce que en meses anteriores y posteriores sí lo obtuvo, pero señala que precisamente en 2004 esa constructora consiguió menos adjudicaciones que en otros años, concretamente un tercio menos que en el año anterior y un poco más de una cuarta parte del obtenido dos años antes. Añade que entre 2002 y 2009 recibió más de 270 millones de euros en contratos. “Pensar que un donativo de 50.000 euros puede mover voluntades para adjudicar obras por importes que superan los 270 millones de euros en el conjunto del periodo analizado, o incluso los 29,5 millones de euros del año 2004, no parece tener mucha lógica”, subraya.

Asimismo, puntualiza que, en su declaración ante el juez, Bárcenas aseguró que la evolución de las donaciones era homogénea y que el dinero recibido era para el uso del PP, no para ser entregado al funcionario o autoridad que concede los contratos, de modo que esta defensa considera que no puede estar vinculada a ningún hecho concreto El letrado de la defensa solicita a Ruz que pida a los peritos de laIntervención General de la Administración del Estado(IGAE) que están elaborando un informe sobre la vinculación de las donaciones con las contrataciones que tengan en cuenta su escrito antes de redactar un dictamen definitivo.

En las donaciones que los empresarios supuestamente entregaron al Partido Popular a cambio de adjudicaciones no puede haber un delito de cohecho, por la sencilla razón de que para que se dé ese delito la dádiva tendría que ir al funcionario o autoridad que deba conceder esos contratos. Así de tajante es el escrito de uno de los empresarios imputados en el caso de los 'papeles de Bárcenas', Antonio Vilela, quien sostiene que en el supuesto de que esas donaciones se hubieran entregado al PP, tal y como sostiene el extesorero, un partido es una entidad privada que no concede contratos sino que tendría que ejercer una influencia en las Administraciones.

Donaciones Luis Bárcenas
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