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El Supremo absuelve a un violador porque la sentencia que lo condenó estaba mal explicada
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TENÍA QUE CUMPLIR ONCE AÑOS DE CÁRCEL POR AGRESIÓN SEXUAL Y MALTRATO

El Supremo absuelve a un violador porque la sentencia que lo condenó estaba mal explicada

Un hombre maltrata física y psíquicamente a su mujer, además de abusar sexualmente de ella, pero finalmente queda absuelto por un problema de ‘lingüística’. El Tribunal

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El Supremo absuelve a un violador porque la sentencia que lo condenó estaba mal explicada

Un hombre maltrata física y psíquicamente a su mujer, además de abusar sexualmente de ella, pero finalmente queda absuelto por un problema de ‘lingüística’. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que condenaba a un hombre a once años y nueve meses de prisión por agresión sexual y maltrato familiar porque no recoge correctamente la versión de los hechos ni concreta los razonamientos para la condena.

Según la Sala, la sentencia de instancia "mezcla valoraciones sobre tipicidad, ponderaciones de aspectos probatorios y juicios críticos sobre la personalidad dominante y opresora del acusado sobre su familia; y todo ello sin una debida ordenación de los distintos problemas jurídicos y probatorios". El tribunal, con Adolfo Prego como ponente, recrimina a la Audiencia que no recoge en la sentencia la versión concreta de la esposa, ni cómo narró los hechos, ni con qué expresiones, ni si hubo varias declaraciones persistentes o no.

Por eso, dice que "ignora" en que consistió lo que la anterior sentencia llama "forzar" a mantener relaciones sexuales. Puede sugerirle el uso de la violencia física, "o quizá -no lo sabemos- el empleo de la amenaza o la intimidación ni en qué consistió en su caso la una o la otra". En definitiva, considera que no hay una "explicación razonada de los hechos".

La Audiencia Provincial afirma en su sentencia que el acusado "forzó" a su esposa a mantener relaciones sexuales pero, para el Supremo, esta expresión es "huérfana" de precisión. No aclara si se empleó violencia o intimidación, que es lo que permite determinar verdaderamente si esas relaciones fueron o no forzadas.

"Tan solo señala el hecho probado que todo ello sucedía 'sacándola de la cama' sin ninguna otra precisión; expresión que parece sugerir, pero no afirma con claridad, una acción violenta o intimidatoria del acusado", recoge el escrito.

Pareja desde hacía quince años

La sentencia de la Audiencia Provincial narra que Celestino Salvatierra y Manuela Caballero eran pareja desde hacía quince años y tenían dos hijos en común. Un día de julio de 2005 comenzó una discusión por las malas notas de uno de los niños que acabó en un empujón del marido a la mujer y una bofetada en la cara que le causó una contusión muscular y ansiedad.

Desde el nacimiento de su primer hijo, de trece años, Celestino sometió a Manuela a un trato "descalificador, humillante y vejatorio", que se concretaba en expresiones como "eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada y no hables delante de la gente porque no dices más que tonterías".

En este clima de tensión, agobio y sometimiento, sigue la sentencia de la Audiencia, el "desamor" entre la pareja fue creciendo y las relaciones sexuales entre Celestino y Manuel fueron esparciéndose hasta llegar a ser algo esporádico e infrecuente. Celestino comenzó a "forzar" a Manuela a mantener relaciones sexuales con una periodicidad de dos o tres veces a la semana, "sacándola de la cama donde dormía habitualmente con su hija una vez dormida ésta".

Celestino cogía a Manuela, la sacaba de la cama, la llevaba fuera de la habitación y "pese a su resistencia la penetraba vaginalmente". Celestino, que sufre un trastorno de personalidad con una elevada autoestima y una convicción de dominio y poder, tenía desde julio de 2005 una orden de alejamiento.

Grosero pero no delincuente

Ahora, el Supremo dice que la anterior sentencia sólo describe una acción concreta del acusado, que por sí sola es insuficiente, consistente en decirle a su esposa: "Eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada".

Para la Sala, la expresión a pesar de ser "francamente grosera e inadmisible" no traspasa los límites de la grosería o de la falta de delicadeza. "No basta con decir que la sometió a un trato descalificador, humillante o vejatorio cuando no se expresa que es lo que, aparte de la concreta frase, la Sala considera como tal".

El tribunal entiende que para condenar al acusado "no basta" con decir que le sometió a un trato descalificador, ni se pueden recoger "vaguedades" como que "le impidió su desarrollo personal" o "nimiedades" como que "desde el principio de la convivencia el procesado se erigió en el centro rector de la misma" o que con sus hijos "era un tacaño".

"La descripción que del acusado hace la Sala puede ser un cuadro completo de cómo no debe comportarse alguien en la sociedad actual, según los criterios y modelos sociales que hoy rigen dentro de la familia. Pero eso no convierte a una persona por insoportable que pudiera ser su convivencia en un delincuente", concluye.

La Sala sólo mantiene la pena de nueve meses de prisión por un delito de lesiones, por la bofetada propinada, y le rebaja la indemnización de diez mil euros a 240 cuarenta, equivalente a este último delito.

Un hombre maltrata física y psíquicamente a su mujer, además de abusar sexualmente de ella, pero finalmente queda absuelto por un problema de ‘lingüística’. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que condenaba a un hombre a once años y nueve meses de prisión por agresión sexual y maltrato familiar porque no recoge correctamente la versión de los hechos ni concreta los razonamientos para la condena.

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