Es noticia
El Supremo tendrá la última palabra en el caso de los trajes de Camps
  1. España
DEPENDE DE LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 426 DEL CÓDIGO PENAL

El Supremo tendrá la última palabra en el caso de los trajes de Camps

El suplicio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ya ha acabado para Camps, pero ahora le queda otro viacrucis: el del Tribunal Supremo. El presidente

Foto: El Supremo tendrá la última palabra en el caso de los trajes de Camps
El Supremo tendrá la última palabra en el caso de los trajes de Camps

El suplicio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ya ha acabado para Camps, pero ahora le queda otro viacrucis: el del Tribunal Supremo. El presidente de la Generalitat, su número dos, Ricardo Costa, y otros dos miembros del consistorio, han conseguido que el juez instructor, José Flors, no pueda seguir con sus intenciones de llevarles a juicio, pero esto ha sido otra batalla. La guerra no ha acabado.

Tanto la Fiscalía como la acusación popular, el PSOE valenciano, ya han anunciado que van a recurrir el auto en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La decisión del Alto tribunal no va a ser sencilla, ya que se trata de una cuestión de interpretación. El propio TSJ de Valencia da por probado que los cuatro imputados recibieron regalos, en concreto trajes de Milano y Forever Young, pagados por Alvaro Pérez, el responsable en Valencia de la empresa Orange Market, propiedad del presunto cabecilla de trama Gürtel, Francisco Correa.

El problema radica en que la Sala considera que el artículo 426 del Código Penal, que recoge el cohecho, no se comete si la dádiva no se ha recibido como consecuencia de algún acto de favor, como en este caso sería la concesión de adjudicaciones a la empresa de Correa. Es decir, si no queda demostrado que se ha hecho un favor, recibir un regalo por parte de una autoridad o un funcionario público no es delito. Y es en este punto donde, dentro del propio tribunal, ya ha habido diferencias de criterios.

El magistrado Juan Montero ha formulado un voto particular en el que expresa que "no está convencido" que los hechos imputados a Camps, Campos y Betoret -no sobre Costa- no sean constitutivos de delito porque el cohecho pasivo requiere que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna. "No parece a este magistrado que ese tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad".

Interpretación del artículo 426

Este magistrado entiende que para que se produzca el cohecho no tiene por qué haber un trato de favor a priori, pero la Sala no lo ha entendido así. Ahora, el Supremo debe interpretar el artículo 426 y decidir si confirma el auto de la Sala o si da la razón al juez discrepante y al instructor.

En el auto se explica que Camps no pudo haber interferido en la concesión de las adjudicaciones porque, como presidente de la Generalitat, no era competencia suya encargarse de las contrataciones.

Además, dice el tribunal que el objeto de investigación no son las contrataciones irregulares sino la relación entre esas adjudicaciones y los regalos. "Es más, debe tratarse de adjudicaciones justas o correctas ya que, si se tratara de un acto irregular, trascenderíamos del artículo 426 a otra figura del cohecho, con mutación de los hechos que son objeto del debate procesal", apunta.

El auto señala que el cohecho pasivo, por el que estaban imputados, se refiere a los actos propios de la función del implicado y, en este caso concreto, no era función de ninguno de los cuatro las concesiones de las adjudicaciones.

Una hipótesis “extravagante”

En el caso de Costa, la Sala indica que su relación con la Generalitat es como miembro de las Cortes Valencianas y, por tanto, no desempeña cargo alguno dentro del esquema de la organización del partido. Por lo tanto, él sólo podría influir en la modificación de las leyes, una hipótesis considerada por el tribunal como "extravagante".

Costa también es vicesecretario general del PP valenciano pero, para la Sala, ese cargo no tiene relación alguna con las contrataciones de la Generalitat y, por lo tanto, los regalos no tienen relación con las adjudicaciones a Orange Market.

Por tanto, el tribunal concluye que la causa debe cerrarse porque "no existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios de cada uno de los organismos que decidieron la contratación de la empresa Orange Market".

También estima que no hay constancia de que los agasajos fuera la causa determinante de esa concreta adjudicación. "Lo que se ha acreditado es que falta todo tipo de relación de causalidad, ya que no se indica únicamente que los imputados no tuvieran competencia para autorizar dicha contratación, sino que los funcionarios competentes que sí la tenían actuaron para otorgar dichas adjudicaciones por otras motivaciones ajenas a las dádivas", recalca.

El suplicio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ya ha acabado para Camps, pero ahora le queda otro viacrucis: el del Tribunal Supremo. El presidente de la Generalitat, su número dos, Ricardo Costa, y otros dos miembros del consistorio, han conseguido que el juez instructor, José Flors, no pueda seguir con sus intenciones de llevarles a juicio, pero esto ha sido otra batalla. La guerra no ha acabado.

Francisco Camps Caso Gürtel Francisco Correa