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La 'Ley Lassalle' se refuerza con más sanciones
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REFORMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: MULTAS PARA SOCIEDADES DE GESTIÓN Y WEBS DE ENLACES

La 'Ley Lassalle' se refuerza con más sanciones

El Consejo de Ministros ha determinado una reforma “urgente” del texto de la Ley de Propiedad Intelectual, a pesar de que se aplazara su anteproyecto el

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La 'Ley Lassalle' se refuerza con más sanciones

El Consejo de Ministros ha determinado una reforma “urgente” del texto de la Ley de Propiedad Intelectual, a pesar de que se aplazara su anteproyecto el viernes anterior. Tal y como ha asegurado el ministro de Educación, Cultura y Deporte José Ignacio Wert la reforma puntual de algunos de los artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), promulgada en 1987 y refundida en 1996, anuncia otra de mayor calado para conseguir que la transición digital se produzca “de forma agradable”. Las reformas -conocida ya como 'Ley Lassalle', que se pueden consultar aquí- se concretan en tres apartados, tal y como adelantó este periódico, y en la “dotación de medios para velar por la aplicación de las medidas que se contemplan en la ley”. Es decir, la reforma puntual afecta igualmente a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

UNO. Obligados a la transparencia. Cuando el anteproyecto de ley se desarrolle como norma las sociedades de gestión de derechos de autor estarán obligadas a ser transparentes bajo el control y vigilancia de sus actividades por el Estado. Se refuerzan las facultades de inspección, el arbitraje sobre el funcionamiento de estas sociedades. En ese sentido, se limitará y controlará la aplicación de las tarifas.

Garantizar lademocracia interna y la representación de los socios y la eficacia en la administración de estos derechos”, explicó José Ignacio Wert en sucomparecencia tras el consejo de ministros. Además, se incluye la obligación de realizar auditorías  y se prevé la escala de sanciones sobre lassociedades que incumplan con las obligaciones puede llegar a suponer una multa del 2% de la cifra de negocio deestas. En último caso se contempla la retirada de la licencia como sociedad degestión y necesitarán una autorizaciónpara crear tanto fundaciones como sociedades mercantiles.  

DOS. Prevención y represión. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se refuerza para identificar la responsabilidad jurídica de la página de enlaces ilegales. La identificación permite acudir a la vía civil y acelerar los pasos de la sanción, que en último caso supondrá la desconexión, tras la intervención del juez.

Hasta el momento no se podía identificar al sancionador, según especifican desde la Secretaría de Estado de Cultura. De esta manera, la reforma se dota de medios jurídicos para velar por la aplicación de las medidas que ya estaban aprobadas, consensuadas con el Ministerio de Justicia. El ministro de Educación Cultura y Deporte ha aclarado que el anteproyecto de ley  mejorará la eficacia en la prevención y la represión. De hecho, las sanciones se fortalecen y en el caso de insistencia en la ilegalidad se aplicará una sanción que puede ir de 30.000 a 300.000 euros. Los procedimientos de arbitraje no se modifican, pero se pasa a un modelo de retirada por catálogo y no canción por canción.

El poder sancionador atribuido a la Secretaría de Estado de Cultura es consecuencia del acuerdo con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). Para que ambas partes llegaran a un acuerdo se ha precisado de una mayor definición de la web de enlaces a la que perseguir. Para la SETSI hay dos modelos distintos que marcan el eje de la legalidad y la ilegalidad: Seriesyonkis, malo; Youtube, bueno.  “Afrontamos una misma realidad desde diferentes perspectivas y hemos acercado posiciones para enfrentarnos conjuntamente a una misma realidad”, confirmaba Fernando Benzo, subsecretario de Educación, Cultura y Deporte a El Confidencial, el pasado 13 de marzo.

Sin embargo, el sector industrial no se muestra esperanzado con la reforma siempre y cuando no se refuerce con personal y recursos a la Sección Segunda. Las 30 resoluciones contra páginas de enlaces que se han ejecutado en un año de funcionamiento no parecen suficientes. Desde la Secretaría de Estado de Cultura se asegura que existe la “intención” de contar con más medios, sin especificar nada más. Aunque sí confirman que “con más medios sería más fácil”.  

TRES. Copia privada. El anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual define lo que es una copia privada de tal manera que ya no será posible defender que la descarga P2P sea copia privada o al menos eso pretende este anteproyecto. “Eso no se va a sostener judicialmente”,explican desde la secretaría de Estado de Cultura.

La nueva definición de copia privada quedan excluidos los usos profesionales. La copia ilícita no es aquella que persigue fines lucrativos, según apuntó Wert. Amplía la reforma algunas excepciones en la enseñanza y la investigación científica. La compensación para las sociedades de gestión de derechos se satisface con cargo a los presupuestos del Estado. Desde la secretaría de Estado de Cultura se vaticina que la copia privada tiende a una desaparición natural, por eso la compensación económica por copia privada irá reduciéndose sustancialmente. 

El calendario de tramitación más optimista para convertir el anteproyecto en norma apuesta que en agosto o septiembre entrará en el Consejo de Estado y quizá para noviembre sea aprobado en el Parlamento. 

El Consejo de Ministros ha determinado una reforma “urgente” del texto de la Ley de Propiedad Intelectual, a pesar de que se aplazara su anteproyecto el viernes anterior. Tal y como ha asegurado el ministro de Educación, Cultura y Deporte José Ignacio Wert la reforma puntual de algunos de los artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), promulgada en 1987 y refundida en 1996, anuncia otra de mayor calado para conseguir que la transición digital se produzca “de forma agradable”. Las reformas -conocida ya como 'Ley Lassalle', que se pueden consultar aquí- se concretan en tres apartados, tal y como adelantó este periódico, y en la “dotación de medios para velar por la aplicación de las medidas que se contemplan en la ley”. Es decir, la reforma puntual afecta igualmente a la Ley de Enjuiciamiento Civil.