Es noticia
La Audiencia tumba las indemnizaciones por la huelga de controladores
  1. España
EUROPA NIEGA EL AMPARO A LAS RECLAMACIONES

La Audiencia tumba las indemnizaciones por la huelga de controladores

La Audiencia Nacional ha rechazado la primera decisión el juzgado central de lo Contencioso de indemnizar a Iberia con 300.000 euros por daños

Foto: Un hombre observa los aviones en el aeropuerto de Barajas donde la huelga de controladores aéreos ha obligado a Iberia a cancelar varios vuelos.
Un hombre observa los aviones en el aeropuerto de Barajas donde la huelga de controladores aéreos ha obligado a Iberia a cancelar varios vuelos.

La Audiencia Nacional ha rechazado la primera decisión el juzgado central de lo Contencioso de indemnizar a Viajes Iberia con 300.000 euros por los daños causados por la huelga de los controladores en diciembre de 2010 al entender que la jurisprudencia europea niega el amparo a las reclamaciones económicas de aquella huelga.

Por tanto, la Sala de lo Contencioso anula otra sentencia en la que se condenaba a AENA a hacerse cargo de la responsabilidad patrimonial por aquella huelga que obligó al Gobierno a declarar estado de alarma y movilizar al Ejército.

El Juzgado había condenado a AENA basándose en un reglamento sobre la cancelación de vuelos pero ahora la Sala declara que ese texto no es aplicable para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías por las demoras de sus vuelos.

La sala considera que la normativa y sentencias europeas en materia de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos no amparan las reclamaciones económicas de los afectados por la huelga de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010. Tras un recurso de la Abogacía del Estado menciona como limitaciones a las indemnizaciones “cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.Entre ellas, habla de “huelgas que afecten a las operaciones de untransportista aérea encargado de efectuar un vuelo”.

placeholder Aeropuerto de barajas

En el caso analizado, los magistrados indician que “el cierre del espacio aéreo no trajo causa de un fenómeno natural, como el descrito en la sentencia TJUE de 31 de enero de 2013, sino de una conducta, la de los controladores aéreos, premeditada, voluntaria, colectiva, simultánea yextramuros de la prestación del servicio, que trajo como consecuencia,como no podía ser de otra manera, la adopción de medidas encaminadasa salvaguardar la seguridad de las personas y cosas”.

“La Administración se encontró ante una situación extraordinaria consistente en el abandono masivo de sus puestos de trabajo, sin previoaviso y fuera de los cauces legales, de los controladores aéreoshaciendo imposible el desarrollo de la navegación aérea y poniendo enpeligro, repetimos, la seguridad de las personas y lascosas”, subrayanlos jueces.

Ante esta situación, se produjo la ruptura del nexo causal entre laactividad de la Administración y los daños alegados, por lo que no seaprecia responsabilidad de gestor de aeropuertos.

La Audiencia Nacional ha rechazado la primera decisión el juzgado central de lo Contencioso de indemnizar a Viajes Iberia con 300.000 euros por los daños causados por la huelga de los controladores en diciembre de 2010 al entender que la jurisprudencia europea niega el amparo a las reclamaciones económicas de aquella huelga.

Administración Aeropuertos Iberia
El redactor recomienda