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El Supremo rechaza el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía
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El Supremo rechaza el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Supremo (TS) rechazó este miércoles el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los

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El Supremo rechaza el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Supremo (TS) rechazó este miércoles el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, según informaron fuentes del Alto Tribunal. El TS lo acordó por 22 votos a favor y 7 en contra el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, que considera que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres, según las fuentes.

En los casos analizados "no existe" el derecho de objeción de conciencia y los dos decretos estudiados, ambos referidos a la Educación Secundaria, "no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según el fallo.

El pleno examinó cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía. Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.

La sala ha estado deliberando sobre esta cuestión durante unas 20 horas distribuidas en tres jornadas desde el lunes pasado. Según explicaron a EFE fuentes del alto tribunal, los magistrados estimaron el recurso de la Junta de Andalucía y desestimaron parcialmente el de los padres a la de Asturias. Las mismas fuentes han añadido que la sentencia abordará cuestiones relacionadas con los contenidos de la asignatura para evitar "el adoctrinamiento" de los niños.

Asimismo, la redacción de la sentencia tardará alrededor de un mes y constará de siete votos particulares o uno conjunto de los siete magistrados. En el pleno no votó los treinta magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, sino 29 debido a que Ricardo Enríquez se encuentra enfermo.

Llamamiento de Cabrera

Tras conocer la sentencia, la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, hizo un llamamiento a todas las administraciones educativas para que actúen de acuerdo con la misma. "Si no cabe la objeción, hay obligación de asistir a clase", subrayó en rueda de prensa en alusión, aunque sin nombrarlas, a las CCAA gobernadas por el PP que amparan a los objetores, a las que pidió "reflexionar y sacar consecuencias".

El Ministerio hará todo lo que esté en su mano, aseguró Cabrera, al habla con las consejerías autonómicas de educación, para que los alumnos objetores puedan "recuperar el tiempo" que hayan podido perder y se incorporen a la asignatura. Matizó que no se estaba refiriendo a una recuperación exactamente de clases, sino que se tomarán las decisiones pertinentes para que los muchachos puedan "ponerse al día" y "aprobar" la asignatura atendiendo a la situación particular de cada uno de ellos. "Las administraciones sabrán hacerlo", apostilló.

El Tribunal Supremo (TS) rechazó este miércoles el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, según informaron fuentes del Alto Tribunal. El TS lo acordó por 22 votos a favor y 7 en contra el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, que considera que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres, según las fuentes.

En los casos analizados "no existe" el derecho de objeción de conciencia y los dos decretos estudiados, ambos referidos a la Educación Secundaria, "no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según el fallo.

El pleno examinó cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía. Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.