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El BdE podrá eliminar los bonus millonarios tanto en los bancos ‘malos’ como en los ‘buenos’
  1. Economía
NO DARÁ INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA

El BdE podrá eliminar los bonus millonarios tanto en los bancos ‘malos’ como en los ‘buenos’

El Banco de España tendrá poder absoluto para controlar las políticas retributivas de las entidades financieras. No sólo de las que estén en pérdidas o en

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El BdE podrá eliminar los bonus millonarios tanto en los bancos ‘malos’ como en los ‘buenos’

El Banco de España tendrá poder absoluto para controlar las políticas retributivas de las entidades financieras. No sólo de las que estén en pérdidas o en situación delicada, sino también de aquellas con beneficios si el supervisor considera que sus prácticas de remuneración no son coherentes con la gestión del riesgo.

Así se recoge en el proyecto de modificación de la Circular 3/2008, de recursos propios. El punto 41 a) de esta norma establece que "cuando de la revisión y evaluación que realice el Banco de España, según lo establecido en el artículo décimo bis de la Ley 13/1985, resulte que una entidad, grupo o subgrupo de entidades de crédito no disponga de procedimientos adecuados de gobierno corporativo interno, de políticas y prácticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión de riesgo sólida y efectiva o resulte inadecuado su proceso de auto-evaluación del capital, la referida entidad, grupo o subgrupo deberá subsanar las deficiencias advertidas y cumplir con las medidas que en su caso adopte el Banco de España".

Es decir, los fallos de gobierno corporativo o las políticas retributivas "incoherentes" se ponen a la misma altura que la evaluación de su capital. En esos casos, la entidad tendrá que elaborar un programa de cumpimiento para su aprobación por el supervisor. En la práctica, eso significa que éste tendrá capacidad para obligar a cualquier entidad a rebajar los sueldos de su cúpula si lo estima conveniente.

La norma es aún más dura en el caso de las entidades en apuros, donde se podrá obligar a los directivos a renunciar a derechos que tengan reconocidos: el el punto 41 d) del citado texto añade que "las ”Entidades” deberán, sin perjuicio de los principios generales del derecho contractual y laboral nacional, reducir de forma considerable la remuneración variable cuando la entidad obtenga unos resultados financieros mediocres o negativos, teniendo en cuenta tanto la remuneración actual como las reducciones en los pagos de cantidades previamente devengadas". Para ello, las entidades deberán incluir en los contratos de la alta dirección “cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de retribuciones ya satisfechas”.

El problema es que esta norma no es retroactiva, es decir, no se puede aplicar a los directivos que han salido de las cajas nacionalizadas con cuantiosas indemnizaciones y han provocado el consiguiente escándalo. Los expertos explican que sólo se podrá actuar contra ellos si ha habido defectos en la aprobación de estas compensaciones: si no han sido aprobadas por los órganos pertinentes o no se ha informado debidamente al respecto. En caso contrario, se quedarán con el dinero.

No se conocerán los salarios individuales

Otro de los elementos llamativos de este proyecto de circular es que la exhaustiva información que se va a exigir sobre políticas retributivas no estará individualizada para cada directivo, sino que se ofrecerá agregada por categorías: áreas de actividad (banca de inversión, comercial, gestión de activos y resto) o responsabilidades (administradores, altos irectivos y otros empleados que asumen riesgos o funciones de control.

Es decir, no se va a hacer público lo que gana cada presidente o miembro de la alta dirección de bancos y cajas, salvo que ellos quieran anunciarlo voluntariamente. Como es sabido, el código unificado de buen gobierno tampoco impone la obligación de dar información individual, ya que su cumplimiento es voluntario.

El Banco de España tendrá poder absoluto para controlar las políticas retributivas de las entidades financieras. No sólo de las que estén en pérdidas o en situación delicada, sino también de aquellas con beneficios si el supervisor considera que sus prácticas de remuneración no son coherentes con la gestión del riesgo.