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Las empresas que adquieran más del 30% de los derechos de voto deberán lanzar una OPA
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Las empresas que adquieran más del 30% de los derechos de voto deberán lanzar una OPA

Las empresas que alcancen una participación que les confiera el 30% o más de los derechos de voto de una empresa cotizada estarán obligadas a presentar

Las empresas que alcancen una participación que les confiera el 30% o más de los derechos de voto de una empresa cotizada estarán obligadas a presentar una OPA por la totalidad de la compañía. Así lo establece el anteproyecto de ley de Ofertas Públicas de Adquisición dado a conocer por la Dirección General del Tesoro, que modifica la actual normativa española, por el que, actualmente, se obliga a las empresas a lanzar opas por el 100 por cien de la cotizada cuando superen el 50% del capital.

Como novedad, la futura ley no tendrá en cuenta, como hasta ahora, el porcentaje de control sobre el capital social de la compañía, sino que atenderá a los derechos de voto en las empresas reguladas por esta nueva normativa.

El texto, que se tramitará por la vía de urgencia para que se apruebe en el Congreso entre diciembre de 2006 y enero de 2007 y que será desarrollado reglamentariamente, simplifica así el actual sistema español de opas al eliminar la obligación de lanzar ofertas parciales en determinados supuestos.

El sistema vigente en la actualidad obliga a presentar a priori una oferta cuando se registren aumentos en el paquete de acciones entre el 25% y el 50% del capital, lo que se denomina "opas parciales".

Según el anteproyecto presentado el martes, que estará sometido durante dos semanas a audiencia pública, los "convenios o acuerdos" que puedan tener diferentes accionistas y que afecten al "control de la sociedad cotizada" como, por ejemplo, los denominados pactos "parasociales" también se tendrán en cuenta para los supuestos de obligación de lanzamiento de opas totales.

Además, como transición entre la actual normativa y la nueva, se establece que, durante los 24 meses posteriores a la entrada en vigor de la ley, deberá lanzar una OPA "quien posea un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30% a la entrada en vigor de la presente Ley e incremente dicha participación en la cuantía y plazo que se determinen" reglamentariamente.

"Autorización previa" para la defensa

El texto también contempla que los administradores de la sociedad opada podrán defenderse de la oferta siempre que cuenten con la "autorización previa" de al menos dos tercios de los derechos de voto en la Junta General de Accionistas.

Esa condición, sin embargo, no será aplicable cuando las empresas objeto de una OPA deseen buscar otras ofertas competidoras o cuando tengan que enfrentarse a empresas que no están obligadas a cumplir estos mismos requisitos, que previsiblemente se establecerán en los países de la Unión Europea.

Por otro lado, las empresas que cuenten con blindajes frente a opas deberán comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando entre en vigor la ley si tienen intención de dejar sin efecto dichos blindajes, al ser objeto de este tipo de ofertas.

En cualquier caso, el texto fija que, tras una opa, los oferentes que hayan alcanzado el 75% o más del capital de una cotizada que confiera derechos de voto podrán levantar todos los blindajes en la primera junta de accionistas tras la culminación de la oferta.

Además, el texto introduce por primera vez en la normativa española el concepto de compra-ventas forzosas, por el que una empresa que haya conseguido el 90% o más de los derechos de voto de una cotizada tras una opa podrá exigir a los restantes titulares de valores que le vendan dichos valores a un "precio equitativo" y viceversa. Según la directiva europea sobre opas, que se traspone ahora a la normativa española, ese precio equitativo es el máximo que haya abonado por los mismos valores.

Las empresas que alcancen una participación que les confiera el 30% o más de los derechos de voto de una empresa cotizada estarán obligadas a presentar una OPA por la totalidad de la compañía. Así lo establece el anteproyecto de ley de Ofertas Públicas de Adquisición dado a conocer por la Dirección General del Tesoro, que modifica la actual normativa española, por el que, actualmente, se obliga a las empresas a lanzar opas por el 100 por cien de la cotizada cuando superen el 50% del capital.