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Martes, 17 de marzo de 2009 (Actualizado a las 21:59)
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¿Manipulación del mercado mediante 'short selling'?

@Jesús Sánchez Quiñones - 17/03/2009 06:00h

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La polémica creada sobre la actuación de los inversores que utilizan de forma intensiva las ventas en descubierto (short selling) va a provocar la reinstauración de la norma “uptick rule”, vigente en el mercado americano desde 1938 hasta el verano de 2007.

 

Esta normativa fue instaurada en 1938 por la Securities and Exchange Commission (SEC), como respuesta al crac del '29, siendo posteriormente suprimida en junio de 2007. Mediante esta normativa, sólo se permiten tomar posiciones en descubierto (short selling) si se ha producido una subida en el último precio de la acción (tick). Es decir, si una acción cotiza a $10,01 y baja a $10, el inversor que desee vender en descubierto deberá esperara que el último precio cruzado sea superior al anterior. De no ser así no podrá vender en descubierto.

 

Esta norma nunca se ha aplicado en el mercado español para la ventas en descubierto, pero sí es de aplicación en la gestión de la autocartera de las entidades cotizadas. No se pueden comprar acciones para autocartera por encima de la última cotización cruzada en el mercado, ni se pueden vender por debajo del último precio cruzado en el mercado. El objetivo de la normativa es evitar que mediante la gestión de la autocartera se pudiera llegar a manipular la cotización del valor correspondiente.

 

La introducción del “uptick rule” pretende evitar los excesos cometidos por los inversores bajistas en el último año y medio, provocando desplome de valores y círculos viciosos en las cotizaciones difíciles de parar.

 

La eliminación de la norma en junio de 2007, tras estar vigente desde 1938, no pudo ser más desafortunada. La SEC realizó un análisis del mercado entre 2005 y parte de 2007 en un periodo alcista de mercado y de baja volatilidad y llegó a la conclusión que la medida ya no era necesaria. No previó el entorno de mercado que aconteció tras el verano de 2007 ni la altísima volatilidad existe desde entonces. Hemos asistido a episodios de volatilidad extrema, con caídas de más del 20% del valor de empresas integrantes de los principales índices en una sola sesión y continuas oscilaciones de los índices superiores al 2%. Este tipo de movimientos fue lo que llevó a los reguladores a crear la norma “uptick rule” en los años 30.

 

Puede ser legítimo, e incluso positivo, que un inversor que considere que una empresa cotizada está sobrevalorada pida títulos prestados y los venda en el mercado teniéndolos que recomprar con posterioridad. Con la regulación adecuada podrían actuar de estabilizadores de los mercados, al reducir las “exuberancias” en las cotizaciones de las acciones en tiempos de fuertes alzas. Además, se convertirían en compradores naturales en los momentos de caídas de las cotizaciones, si previamente hubieran vendido.

 

Lamentablemente, lo mencionado en el párrafo anterior refleja un escenario idílico muy alejado de la realidad. Por un lado, el préstamo de títulos en numerosas ocasiones se realiza sin el conocimiento “real” del legítimo titular de las acciones. Basta solicitar un traspaso de títulos de compañías cotizadas en la bolsa española desde un depositario no residente a uno residente para comprobar las enormes demoras en la materialización de la operación que debería ser casi instantánea. Este hecho, repetido con tremenda frecuencia, da que pensar.

 

Adicionalmente, en un entorno de mercado como el actual, “un reducido número de inversores han sido capaces de provocar bruscas caídas de las cotizaciones degenerando en pánico entre los inversores” (Charles Schwabb dixit).

 

Las bolsas están enormemente globalizadas. Cualquier regulación sobre las ventas en descubierto debería tener una aplicación internacional. De poco serviría que las autoridades españolas tomaran medidas por su cuenta si no van acompañadas de medidas similares por parte de los restantes países europeos.

 

 

Jesús Sánchez-Quiñones, director general de Renta 4

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Opiniones de los lectores (1)

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1. usuario registrado DEFLACION17/03/2009, 18:54 h.

¿Y ALGUIEN SE CREE QUE ESTO VA A DETENER LAS PÉRDIDAS EN BOLSA?
Recordemos que tras el fin de la burbuja tecnológica, los índices cayeron cerca de un 50 por ciento con esta norma vigente...
Vivan los reguladores...
Es decir, si una empresa está sobrevalorada, como Terra en su momento, prohibamos que el precio de su acción caiga.Genial,sin comentarios.
¿¿¿POR QUÉ NO PROHIBIERON ESPECULAR CUANDO LA BURBUJA SE HACIA CADA VEZ MAS GRANDE??? Hacia arriba todo vale; hacia abajo...¿no?

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A través de este espacio, Jesús Sánchez Quiñones de Renta 4, Ignacio R. Añino de M&G Investments y Yosi Truzman de ACF, interpretan y comparten con ustedes, de martes a jueves, la Información a la que, por su Privilegiada posición en el mercado, tienen acceso. Este blog pretende ser, para todos los interesados en los mercados financieros, un lugar de encuentro cordial y debate intenso.

 

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