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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma en el artículo 21: así puedes reclamar el impago de los gastos comunes de un propietario que no paga
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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma en el artículo 21: así puedes reclamar el impago de los gastos comunes de un propietario que no paga

Los pagos pendientes pueden ser uno de los mayores quebraderos de cabeza en las comunidades de vecinos.

Foto: La Ley de Propiedad Horizontal sobre los impagos en gastos comunes. (iStock)
La Ley de Propiedad Horizontal sobre los impagos en gastos comunes. (iStock)

Uno de los principales puntos que supone vivir en comunidad con nuestros vecinos es, sin duda, tratar de mantener una buena convivencia en la medida de lo posible. Para asegurar este propósito, existe la Ley de Propiedad Horizontal, la cual registra varias medidas que requieren del completo cumplimiento por parte de la ciudadanía.

Entre varias de las actualizaciones que se aprobaron durante el mes de abril del año 2025 y revisadas en julio, se introdujeron en la misma nuevos aspectos acerca de las obligaciones y derechos que presentan los propietarios de vivienda. Una de las más destacadas está relacionada con las multas por impagos de cuotas comunitarias.

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Y es que el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dictamina varias indicaciones sobre la exención del pago de gastos comunes, medidas preventivas convencionales y reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje. Acudir a su contenido puede ser útil para solventar diferentes tipos de situaciones que se muestren bloqueadas.

Medidas a tomar

Concretamente, el reglamento refleja el permiso de reclamación de deudas inferiores a una cantidad de 2.000 euros por parte de la directiva en la contribución de los gastos comunes del edificio. Además, también indica la posibilidad de la eliminación del derecho a voto en las juntas vecinales del propietario que incumple el pago, pudiendo ser objeto de embargo de bienes.

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El procedimiento a seguir ante un caso de morosidad debe indicarse en una reunión de propietarios, reclamando la deuda correspondiente en primer lugar tanto al resto de vecinos como al propietario deudor en cuestión. Con respecto a este último, se realizará mediante burofax o vía notarial para mayor validez legal.

Si la deuda queda sin cubrirse en un periodo de tiempo establecido, los afectados podrían solicitar un embargo de los bienes del deudor, ya sean inmuebles o financieros. A ello, deberá sumársele los intereses percibidos por demora, además de hacer pública la deuda pendiente y su identidad de acuerdo a la normativa establecida por la Ley de Protección de Datos.

Uno de los principales puntos que supone vivir en comunidad con nuestros vecinos es, sin duda, tratar de mantener una buena convivencia en la medida de lo posible. Para asegurar este propósito, existe la Ley de Propiedad Horizontal, la cual registra varias medidas que requieren del completo cumplimiento por parte de la ciudadanía.

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