El panorama de la vivienda presenta muchas dificultades a asumir en la actualidad. Si bien las principales complicaciones surgen a la hora de encontrar un inmueble a un precio asequible, también existen muchas otras tras haber adquirido nuestra nueva residencia. Por lo que es necesario conocer bien todas las características de su adquisición.
Algunos de estos trámites van acompañados de una serie de medidas que, de no tenerlas en cuenta, pueden provocarnos numerosos quebraderos de cabeza en el futuro. Es por ello que debemos asegurarnos de cumplirlas con cierta previsión y consultar a los profesionales adecuados para no caer en una desagradable sorpresa.
A través de redes sociales, podemos encontrar varios de ellos. Un ejemplo es el economista José María Páez. “Cada piso de segunda mano lleva una nota de afección fiscal. La mayoría la ignora. Algunos ni saben que existe. El Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina. Aunque la nota haya caducado, si compraste mientras estaba activa, Hacienda puede reclamarte”, puntualiza en una de sus últimas publicaciones en TikTok.
Medidas para evitar situaciones comprometidas
El experto explica que la afección fiscal se activaba en el momento en el que el inmueble cambiaba de propietario, ya fuese por una compra o una herencia. En este sentido, si el anterior propietario no pagó los impuestos correspondientes a dicho movimiento y Hacienda no puede cobrárselos, la responsabilidad recaía sobre el nuevo propietario, aunque no es un patrimonio personal, sino el asociado a la propia vivienda.
@josemariapaez Cada piso de segunda mano lleva una nota de afección fiscal. La mayoría la ignora. Algunos ni saben que existe. El Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina: aunque la nota haya caducado, si compraste mientras estaba activa, Hacienda puede reclamarte. ITP, Sucesiones. Da igual el impuesto. La lógica es la misma. Pide siempre la autoliquidación acreditada antes de firmar. #AlertaInmo#ComprarPiso#FiscalidadInmobiliaria♬ sonido original - José María Páez ⚡️ Alerta
“El Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina este abril con la sentencia 404 de 2026. Aunque esa nota haya caducado en el registro, si compraste mientras estaba vigente, Hacienda puede reclamarte igualmente. El plazo no corre desde que caduca la nota, sino desde que declaran insolvente al anterior deudor”, expone el economista.
Ante esta situación, el usuario sugiere que solicitemos la autoliquidación acreditada del ITP o el Impuesto de Sucesiones antes de adquirir el inmueble. Con este documento, tendremos la certeza de que no sufriremos las consecuencias de un impago que no nos corresponde y nos podremos ahorrar muchos problemas.
El panorama de la vivienda presenta muchas dificultades a asumir en la actualidad. Si bien las principales complicaciones surgen a la hora de encontrar un inmueble a un precio asequible, también existen muchas otras tras haber adquirido nuestra nueva residencia. Por lo que es necesario conocer bien todas las características de su adquisición.