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Cristina Ruiz, abogada inmobiliaria: "Si el inquilino solicita esta prórroga extraordinaria, se le pueden conceder hasta dos años obligatoriamente"
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Cristina Ruiz, abogada inmobiliaria: "Si el inquilino solicita esta prórroga extraordinaria, se le pueden conceder hasta dos años obligatoriamente"

El nuevo decreto refuerza los derechos del inquilino con una prórroga obligatoria de hasta dos años y limita las subidas del alquiler al 2%

Foto: ¿Puede el casero subir el alquiler a precio de mercado si la vivienda deja de ser VPO? (iStock)
¿Puede el casero subir el alquiler a precio de mercado si la vivienda deja de ser VPO? (iStock)

Los cambios en la legislación del alquiler ya están en vigor y están marcando un antes y un después en la relación entre propietarios e inquilinos. La abogada inmobiliaria Cristina Ruiz lo resume con claridad: "Si el inquilino solicita esta prórroga extraordinaria, se le pueden conceder hasta dos años obligatoriamente". Esta medida forma parte del Real Decreto-ley 8/2026, publicado en el BOE, que introduce nuevas reglas en el mercado.

La principal novedad afecta directamente a la duración de los contratos. A partir de ahora, los inquilinos pueden pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años incluso cuando el contrato haya finalizado. Aunque no es automática, sí es obligatoria para el propietario si el inquilino la solicita en tiempo y forma. Durante ese periodo, se mantienen las mismas condiciones del contrato, sin posibilidad de subir el precio ni modificar cláusulas.

Las opciones del propietario para rechazar esta extensión son muy limitadas. Solo podrá negarse si demuestra que necesita la vivienda para uso propio o para familiares directos, cumpliendo requisitos estrictos como justificar la necesidad real, comunicarlo con al menos dos meses de antelación y destinar el inmueble a residencia habitual. En caso contrario, estará obligado a aceptar la prórroga.

Además, el decreto introduce un límite del 2% en la subida de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2027. Este tope se aplica de forma obligatoria a los grandes tenedores, mientras que los pequeños propietarios solo podrán superarlo si llegan a un acuerdo con el inquilino. Si no hay pacto, el incremento no podrá superar ese porcentaje, dejando en segundo plano el IPC o el índice del INE cuando estén por encima. Estas medidas buscan frenar el impacto de la inflación y dar mayor estabilidad a los arrendatarios, aunque todavía deberán ser convalidadas en el Congreso en un plazo máximo de 30 días.

Los cambios en la legislación del alquiler ya están en vigor y están marcando un antes y un después en la relación entre propietarios e inquilinos. La abogada inmobiliaria Cristina Ruiz lo resume con claridad: "Si el inquilino solicita esta prórroga extraordinaria, se le pueden conceder hasta dos años obligatoriamente". Esta medida forma parte del Real Decreto-ley 8/2026, publicado en el BOE, que introduce nuevas reglas en el mercado.

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