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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: los propietarios deben pagar las obras obligatorias aunque no vivan en el edificio
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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: los propietarios deben pagar las obras obligatorias aunque no vivan en el edificio

La norma establece qué actuaciones son ineludibles, cuándo no requieren votación y cómo se reparte el coste entre los vecinos

Foto: La LPH deja claro que las obras obligatorias no admiten oposición. (iStock)
La LPH deja claro que las obras obligatorias no admiten oposición. (iStock)

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10, aclara de forma contundente un asunto que genera conflictos frecuentes en las comunidades: las obras obligatorias en zonas comunes deben ser asumidas por todos los propietarios, incluso por quienes no residan en el edificio. La norma establece qué actuaciones son ineludibles, cuándo no requieren votación y cómo se reparte el coste entre los vecinos, un punto clave ante el aumento de intervenciones por motivos de conservación, accesibilidad o seguridad.

El artículo 10.1 de la LPH detalla los supuestos en los que la comunidad está obligada a ejecutar obras sin necesidad de acuerdo previo. La ley detalla que estas intervenciones obligatorias abarcan todas aquellas obras necesarias para garantizar el adecuado mantenimiento del edificio, desde la conservación de sus instalaciones y servicios comunes hasta las actuaciones relacionadas con seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornato, incluidas las impuestas por la Administración.

También se consideran obligatorias las obras destinadas a asegurar la accesibilidad cuando las soliciten propietarios en cuya vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe repercutido anualmente no exceda de doce mensualidades ordinarias o cuando las ayudas públicas cubran al menos el 75 % del coste. A ello se suma las actuaciones estructurales que resulten necesarias en inmuebles incluidos en ámbitos de regeneración o rehabilitación urbana, entre ellas la construcción de nuevas plantas o modificaciones de la estructura del edificio. Del mismo modo, la norma recoge las divisiones, agregaciones o segregaciones de pisos o locales vinculadas a procesos de rehabilitación como parte de las actuaciones obligatorias que no requieren aprobación previa de la junta.

¿Quién debe pagar las obras obligatorias?

El artículo 10.2 resuelve una de las dudas más habituales: todos los propietarios deben asumir el coste de estas actuaciones, independientemente de que vivan en el edificio o de que estén o no de acuerdo con la intervención. La Junta de Propietarios solo puede decidir cómo se reparte la derrama y en qué plazos se abonará.

La normativa también establece que:

  • Los propietarios que obstaculicen o retrasen de forma injustificada la ejecución de obras obligatorias responderán personalmente de las sanciones administrativas.
  • Todos los pisos y locales quedan afectos al pago de estos gastos igual que ocurre con los gastos generales de la comunidad.

La LPH deja claro que las obras obligatorias no admiten oposición y que su coste se reparte entre todos los titulares, vivan o no en el edificio. La finalidad es garantizar la seguridad, accesibilidad y conservación del inmueble, evitando que la negativa de algunos propietarios paralice actuaciones esenciales.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10, aclara de forma contundente un asunto que genera conflictos frecuentes en las comunidades: las obras obligatorias en zonas comunes deben ser asumidas por todos los propietarios, incluso por quienes no residan en el edificio. La norma establece qué actuaciones son ineludibles, cuándo no requieren votación y cómo se reparte el coste entre los vecinos, un punto clave ante el aumento de intervenciones por motivos de conservación, accesibilidad o seguridad.

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