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Confirmado por la ley de propiedad horizontal en su artículo 7: no puedes poner toldos que rompan la uniformidad de la fachada
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Confirmado por la ley de propiedad horizontal en su artículo 7: no puedes poner toldos que rompan la uniformidad de la fachada

Los propietarios deben tener presente que vivir en una comunidad de vecinos implica cumplir con normas que limitan las modificaciones sobre elementos comunes del inmueble

Foto: La instalación de toldos o pérgola están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal. (iStock)
La instalación de toldos o pérgola están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal. (iStock)

Los propietarios de viviendas en edificios deben tener presente que vivir en una comunidad de vecinos implica cumplir con normas que limitan las modificaciones sobre elementos comunes del inmueble. Una de las más frecuentes tiene que ver con la instalación de toldos o pérgolas, que aunque puedan parecer un detalle menor, están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y pueden requerir autorización previa.

El artículo 7 de la LPH es claro en este aspecto: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”. Esto significa que cualquier cambio que afecte la estética o uniformidad de la fachada del edificio debe ser aprobado por la comunidad de propietarios.

La instalación de toldos

La instalación de un toldo puede parecer una intervención simple, pero al tratarse de un elemento visible desde el exterior, se considera una modificación que influye directamente en la imagen del edificio. Por este motivo, si el modelo, color o tamaño del toldo altera la apariencia general de la fachada, el propietario está obligado a solicitar autorización expresa a la comunidad antes de colocarlo.

En la práctica, si en el edificio ya existen toldos con un diseño o color aprobados, el propietario puede instalar uno idéntico sin necesidad de una nueva votación, aunque sí debe informar previamente al presidente o administrador de la comunidad. En cambio, si se trata de un modelo diferente o se pretende colocar un toldo donde antes no los había, será necesario que la Junta de propietarios dé su visto bueno, con la mayoría requerida según el tipo de modificación.

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Además de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, cada ayuntamiento puede establecer limitaciones adicionales en materia de urbanismo o ordenación del territorio. Estas normas pueden afectar tanto al tipo de estructura que se permite colocar en balcones o terrazas como a su anclaje o dimensiones, especialmente en edificios catalogados o situados en zonas históricas.

El artículo 10 de la LPH menciona que este tipo de intervenciones estará sujeto al “régimen de autorización administrativa que corresponda, cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda”. Si un propietario coloca un toldo sin respetar la uniformidad de la fachada o sin contar con el permiso de la comunidad, el presidente puede exigirle su retirada inmediata. En caso de incumplimiento, la Junta de propietarios puede autorizar el inicio de una acción judicial para restablecer el orden, conforme prevé el mismo artículo 7 de la LPH.

Los propietarios de viviendas en edificios deben tener presente que vivir en una comunidad de vecinos implica cumplir con normas que limitan las modificaciones sobre elementos comunes del inmueble. Una de las más frecuentes tiene que ver con la instalación de toldos o pérgolas, que aunque puedan parecer un detalle menor, están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y pueden requerir autorización previa.

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