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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: las comunidades deben hacer obras de accesibilidad aunque no lo vote la junta
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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: las comunidades deben hacer obras de accesibilidad aunque no lo vote la junta

Las reformas suelen generar debates, desacuerdos y numerosas dudas sobre quién debe asumir los gastos, cuándo son obligatorias o si requieren aprobación por parte de la junta

Foto: Las obras en comunidades de vecinos suelen generar debates, desacuerdos y numerosas dudas.(iStock)
Las obras en comunidades de vecinos suelen generar debates, desacuerdos y numerosas dudas.(iStock)

Las obras en comunidades de vecinos suelen generar debates, desacuerdos y numerosas dudas sobre quién debe asumir los gastos, cuándo son obligatorias o si requieren aprobación por parte de la junta. Es crucial conocer la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para resolver los conflictos que suelen surgir entre propietarios, especialmente cuando se trata de obras en zonas comunes.

Esta normativa dedica un apartado específico a las obras que deben realizarse obligatoriamente, aunque no sean aprobadas por los vecinos. En su artículo 10, establece de forma clara que las comunidades están obligadas a ejecutar determinadas actuaciones de conservación y accesibilidad, incluso sin acuerdo previo de la junta de propietarios.

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El texto recoge que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios” aquellas obras impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas por los propietarios cuando sean necesarias para el mantenimiento, la seguridad o la accesibilidad del inmueble. Esto incluye, según la ley, las actuaciones necesarias “para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal”.

En este sentido, la legislación considera obligatorias “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal”, así como aquellas requeridas por los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o reciban atención personas con discapacidad o mayores de 70 años. Entre ellas se contemplan la instalación de rampas, ascensores o dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la comunicación o la orientación dentro del edificio.

Quién debe pagar las obras y en qué casos

Una de las cuestiones más habituales en las comunidades es quién debe asumir el coste de estas intervenciones. La ley lo aclara: “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad”, limitándose el acuerdo de la junta únicamente a la distribución de la derrama y a los términos de su abono. El artículo 10 precisa además que estas actuaciones serán obligatorias “siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Asimismo, el texto establece que las obras también deberán realizarse “cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”. En estos casos, la junta no puede oponerse a la ejecución ni paralizar el proyecto, ya que el carácter obligatorio prevalece sobre cualquier desacuerdo vecinal.

Sanciones en caso de incumplimiento

La LPH advierte que los propietarios que retrasen o se opongan de manera injustificada a la ejecución de estas obras pueden ser sancionados. El propio artículo indica que “los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa”.

Además, los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de estas actuaciones, en los mismos términos que el resto de las obligaciones generales de la comunidad. De este modo, la ley refuerza la responsabilidad compartida de todos los propietarios en el mantenimiento y mejora de los elementos comunes del edificio.

Las obras en comunidades de vecinos suelen generar debates, desacuerdos y numerosas dudas sobre quién debe asumir los gastos, cuándo son obligatorias o si requieren aprobación por parte de la junta. Es crucial conocer la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para resolver los conflictos que suelen surgir entre propietarios, especialmente cuando se trata de obras en zonas comunes.

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