¿Puedo colgar ropa en la fachada de mi edificio? Esto es lo que dice la ley en España
En los balcones y terrazas se tiende la ropa, se decoran con banderas o se colocan elementos visibles desde la calle, pero ¿hasta qué punto está permitido hacerlo?
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Los balcones y terrazas se han convertido, desde hace décadas, en una extensión natural de muchas viviendas en España. En ellos no solo se disfrutan los días de buen tiempo, sino que también se tiende la ropa, se decoran con banderas o se colocan elementos visibles desde la calle. Lo que para muchos es un gesto cotidiano, puede, sin embargo, chocar con normativas municipales o acuerdos vecinales que regulan el uso de estos espacios exteriores.
Según recoge el portal inmobiliario Fotocasa, algunas ciudades han fijado restricciones específicas en sus ordenanzas para preservar la uniformidad estética y evitar molestias al resto de la comunidad. Municipios como Madrid, Barcelona o Valencia han incorporado limitaciones que contemplan sanciones económicas si se incumplen.
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En ausencia de una regulación específica por parte del ayuntamiento, la decisión puede recaer directamente en la comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal permite que los vecinos, reunidos en Junta, establezcan normas internas que restrinjan la colocación de ropa, pancartas u otros elementos en fachadas y balcones. Si la mayoría acuerda limitar este tipo de usos, el incumplimiento puede derivar en conflictos legales.
En su artículo 7.2, esta ley indica que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Esta cláusula es clave en muchos procedimientos que se inician por desacuerdos sobre el uso de balcones o zonas comunes visibles.
Multas por colgar ropa o banderas sin permiso
Las consecuencias económicas por incumplir estas normativas pueden ser relevantes. Fotocasa detalla que, en aquellas localidades donde existen ordenanzas específicas, las sanciones pueden alcanzar los 750 euros por colgar ropa en la fachada sin autorización. El importe concreto dependerá del municipio y del grado de reiteración o perjuicio ocasionado.
En el caso de las banderas u otros elementos visibles desde el exterior, si su colocación está prohibida en los estatutos comunitarios, la multa puede llegar a los 601 euros. Además, el administrador puede emitir un requerimiento formal para la retirada del objeto en cuestión. Si no se cumple, la comunidad podría iniciar acciones legales por vía civil. Pero si la bandera está colocada en el interior de la vivienda, aunque sea visible desde la calle, la comunidad no tiene capacidad legal para obligar a su retirada. En ese caso, prevalece el derecho a la intimidad y a la propiedad privada.
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