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El TS avala los pisos turísticos si no se prohíben expresamente en los estatutos
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NUEVA SENTENCIA DE LA SALA CIVIL

El TS avala los pisos turísticos si no se prohíben expresamente en los estatutos

El Tribunal Supremo recuerda que la prohibición de los pisos turísticos en edificios residenciales debe quedar clara en los estatutos de la comunidad de propietarios

Foto: El TS avala los pisos turísticos si no se prohíben expresamente en los estatutos. (EFE Javier Cebollada)
El TS avala los pisos turísticos si no se prohíben expresamente en los estatutos. (EFE Javier Cebollada)

La prohibición de los pisos turísticos en edificios residenciales debe quedar clara en los estatutos de la comunidad. Así lo acaba de dictaminar la sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un fallo en el que rechaza el recurso presentado por una comunidad de propietarios de Madrid contra un piso turístico, al entender el Alto Tribunal que la prohibición de este tipo de usos no estaba clara en los estatutos.

El Tribunal Supremo, basándose en sentencias precedentes, señala que "la mera descripción del inmueble con indicación del destino de los pisos o locales, no supone una limitación del uso o facultades dominicales".

En el caso enjuiciado, recuerda que en los estatutos se describe el destino de los pisos del inmueble "[a] viviendas del titular propietario o arrendatario con o sin oficinas o despachos propios de la profesión del habilitante". Y recuerda, asimismo, que las prohibiciones de los estatutos se refieren a consultorios y clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales; instalación motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.

Pero no se menciona expresamente, ni de manera clara o precisa, la prohibición del uso turístico, como sí se apreció, en cambio, en las sentencias 1643/2023, 1671/2023, 90/2024, 95/2024), de ahí el rechazo del Supremo al recurso presentado.

Hay que recordar que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite la prohibición de la actividad de alquileres turísticos si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de 3/5.

Batalla legal hasta llegar al Tribunal Supremo

La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era "contraria" a los estatutos porque se trata de una "actividad molesta e incómoda".

Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Disconformes con la decisión, la comunidad de propietarios elevó el asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio incumplía los estatutos. Finalmente, el dueño del inmueble ha acudido al Supremo.

Ahora, los magistrados del alto tribunal resuelven que en este caso no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos.

Además, sostienen que "dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta".

La prohibición de los pisos turísticos en edificios residenciales debe quedar clara en los estatutos de la comunidad. Así lo acaba de dictaminar la sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un fallo en el que rechaza el recurso presentado por una comunidad de propietarios de Madrid contra un piso turístico, al entender el Alto Tribunal que la prohibición de este tipo de usos no estaba clara en los estatutos.

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