El TJUE abre la puerta a devoluciones millonarias por el IRPH, con condiciones
El tribunal europeo ha admitido la posibilidad de que una cláusula sobre el IRPH pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva, pero con condiciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a devoluciones millonarias para los miles de afectados por el IRPH. El tribunal europeo ha admitido la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva, si bien ha impuesto una serie de condiciones para que los afectados puedan reclamar. En juego hay unos 17.000 millones de euros en devoluciones de la banca a los afectados, unos 17.000 euros por afectado, ya que se calcula que hay un millón de hipotecas referenciadas al IRPH.
El TJUE se ha pronunciado sobre la sexta y última cuestión prejudicial en torno al IRPH, índice que sirvió de referencia a miles de hipotecas en España, un fallo no despeja definitivamente las dudas en torno a la abusividad o no del polémico índice hipotecario y, por tanto, su nulidad, lo que podría cambiar el criterio del órgano jurisdiccional español, ha abierto nuevas incógnitas. Será, como ya sucedió con otras cláusulas abusivas -cláusulas suelo, multidivisa...-, cada juez en cada caso concreto el que deberá analizar si hubo fata de transparencia y abusividad y, por tanto, debe declararle la cláusula nula.
El fallo no despeja definitivamente las dudas sobre la abusividad o no del polémico índice
El fallo abre de nuevo la puerta a que casi un millón de personas o familias, según cálculos de Asufin, la asociación de usuarios financieros, pueda reclamar la devolución de unos 17.000 millones de euros cobrados de más por las entidades financieras -la cantidad media reclamada en comparación a si el consumidor tenía euríbor, según los datos de los clientes de reclamador.es, es de 16.454 euros-. Una puerta que el Tribunal Supremo cerró a principios de 2002 -siguiendo precisamente el criterio del TJUE- cuando respaldó la validez y no abusividad de las hipotecas referenciadas al IRPH. Al igual que dictaminó la justicia europea en 2021, el Supremo considera que el hecho de que pueda probarse la falta de transparencia del índice, no implica necesariamente la abusividad del mismo y, por tanto, su nulidad.
En su sentencia de hoy, el TJUE declara que una cláusula IRPH puede cumplir el requisito de transparencia exigido por el derecho comunitario siempre y cuando la información se publique en el diario oficial del estado miembro de que se trate, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior.
Sin embargo, precisa que esta información tiene que estar "suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional".
De esta forma, el TJUE reconoce que, "en ausencia esas indicaciones", incumbe al banco el ofreceR directamente una definición completa del índice y cualquier otra información pertinente, "en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de éste que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas" del contrato.
Además, según el tribunal europeo, incumbe al banco ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligada a proporcionar.
Los bancos tienen el deber de informar al consumidor
El TJUE también especifica que la publicación de la información solo puede dispensar a una entidad de proporcionar a un potencial cliente determinadas informaciones acerca de la cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés del IRPH, "siempre y cuando, habida cuenta de la información públicamente disponible y accesible de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto" del método de cálculo del IRPH.
Sin embargo, añade, que la información necesaria para que los clientes comprendan el impacto de un préstamo puede provenir de elementos no facilitados "directamente" por la entidad, siempre y cuando estén públicamente disponibles y puede accederse a ellos, en su caso a través de ciertas indicaciones dadas por el profesional.
"En juego hay unos 17.000 millones de euros en devoluciones de la banca a los afectados"
"Éste debe dar indicaciones suficientemente precisas y exactas a los potenciales prestatarios para que estos puedan adquirir conocimiento de esa información sin llevar a cabo una actividad que, por pertenecer al ámbito de la investigación jurídica, no puede exigirse de razonablemente el consumidor medio", agrega al respecto.
Asufin incide en el hecho de que la carga de la prueba recaiga, de nuevo, sobre los bancos. "Son las entidades las que deben demostrar que informaron adecuadamente a sus clientes. Una labor probatoria que resultará imposible a la luz de cómo se comercializaron estas hipotecas según nuestra experiencia en más de 1.000 escrituras analizadas".
"El TJUE señala expresamente que “debe comparar su método de cálculo con el utilizado en la determinación del euríbor, de implantación mayoritaria, y los respectivos tipos efectivos resultantes para préstamos de importe y duración equivalentes”. Es decir, el consumidor debía obtener una comparativa entre la cuota con euríbor y la cuota con IRPH para que pudiera ver la diferencia económica, una documentación que desde Asufin estamos en disposición de afirmar que nunca se presentó", destaca Patricia Suárez, presidenta de la asociación que calcula que las hipotecas se encarecieron en una horquilla sistemática de entre 200 y 300 euros al mes.
En opinión de Asufin, "la sexta sentencia del TJUE es, una vez más, clara en cuanto a los requisitos de transparencia y creemos que la falta de información inicial a los consumidores es más que suficiente para declarar la cláusula nula. Ahora, debemos esperar a que el Tribunal Supremo aplique la misma y veamos cuál sea su repercusión en los juzgados nacionales".
Por si parte, Irene Becerra, directora legal de reclamador.es señala que "estamos muy contentos con el fallo del TJUE, las entidades tienen que ser transparentes con sus clientes. Los bancos y sus profesionales no han cumplido los estándares de transparencia en la comercialización de estas hipotecas. De nuevo es la justicia europea la que tiene que salir en defensa de los consumidores españoles”.
"Lo que se estaba estudiando ahora era si la cláusula del IRPH era nula, algo que el Tribunal Supremo había eliminado de golpe en sus resoluciones sobre el IRPH al considerar que era un índice oficial y público y, por tanto, que el banco había actuado de buena fe al aplicarlo en los préstamos hipotecarios de sus clientes. Ahora, tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo deberá retomar todos los asuntos paralizados a la espera de este pronunciamiento y aplicar lo dictado por Europa", añade Becerra.
Caso a caso
El TJUE se ha pronunciado a instancias del Juzgado de Pirmera Instancia número 8 de San Sebastián que, en su análisis de una hipoteca contratada entre Kutxabank y un cliente en 2006, decidió elevar 22 cuestiones prejudiciales para esclarecer la posible falta de transparencia y abusividad de este índice.
En concreto, el consumidor suscribió el 11 de septiembre de 2006 un contrato de préstamo hipotecario por 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián (Kutxabank) con un pago de intereses variable, calculados periódicamente tomando como referencia el IRPH de las cajas de ahorro (IRPH Cajas).
En el caso concreto de la hipoteca con Kutxabank, el TJUE observa que no parece que contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado (BOE) ni a la circular del Banco de España, lo que "puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información" para un consumidor medio. También menciona la "incompleta definición" de IRPH y la advertencia hecha por el Banco de España sobre el cálculo del IRPH y la necesidad de aplicar un diferencial negativo. Así, el TJUE señala que la advertencia del Banco de España "constituye un indicio pertinente de la utilidad que esa información tiene para el consumidor".
La polémica del IRPH
El IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, un índice alternativo al euríbor que se utiliza para calcular el interés de las hipotecas variables. Se estima que aproximadamente el 10% de todas las hipotecas en España están ligadas al IRPH.
Tanto el IRPH como el euríbor son índices hipotecarios, pero se calculan de manera distinta. El valor del IRPH representa el interés medio de las hipotecas que conceden los bancos. El euríbor, en cambio, representa el interés medio al que las principales entidades europeas se prestan dinero entre ellas.
Históricamente, el IRPH casi siempre se ha situado por encima del euríbor. Según HelpMyCash, su valor en octubre de 2024 fue del 3,423%, mientras que el del euríbor fue del 2,691%.
El IRPH se creó a finales del siglo XX como índice al que podía referenciarse el interés de las hipotecas variables. Y hasta octubre de 2013 existían tres modalidades de este índice, que se publicaban todas en el BOE: IRPH Bancos, IPRH Cajas e IRPH Entidades.
Con la desaparición de muchas cajas tras la crisis financiera de 2008, en octubre de 2013 fueron suprimidos los dos primeros. La única modalidad que ha sobrevivido es la del IRPH del conjunto de entidades.
Durante años, los bancos contaron a los clientes que el IRPH era más seguro que el euríbor, porque variaba menos de un mes para otro. Pero muchos no explicaron cómo se calcula este índice y que siempre cotizaría más alto que el euríbor. Es decir, que hubo personas que contrataron un préstamo ligado al IRPH sin saber qué estaban contratando y que les costaría más caro.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a devoluciones millonarias para los miles de afectados por el IRPH. El tribunal europeo ha admitido la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva, si bien ha impuesto una serie de condiciones para que los afectados puedan reclamar. En juego hay unos 17.000 millones de euros en devoluciones de la banca a los afectados, unos 17.000 euros por afectado, ya que se calcula que hay un millón de hipotecas referenciadas al IRPH.