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Cláusulas suelo: Europa abre una puerta para recuperar lo pagado de más antes de 2013
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CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE

Cláusulas suelo: Europa abre una puerta para recuperar lo pagado de más antes de 2013

El abogado general del TJUE, Evgeni Tanchev, se acaba de pronunciar sobre un nuevo caso de cláusulas suelo que podría perjudicar a la banca y beneficiar a miles de hipotecados

Foto: Foto: iStock.
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La batalla judicial en torno a las cláusulas suelo escribe un nuevo capítulo en Europa. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), Evgeni Tanchev, se acaba de pronunciar sobre un nuevo caso de cláusulas suelo que podría perjudicar a la banca y beneficiar a miles de consumidores que se quedaron sin cobrar las cantidades cobradas de más anteriores al 9 de mayo 2013, cuando el Tribunal Supremo estableció que la banca solamente debía devolver las cantidades cobradas de más a partir de su sentencia.

En concreto, Tanchev ha propuesto que la justicia española pueda ordenar de oficio la "restitución íntegra" de las cantidades indebidamente pagadas por una cláusula suelo declarada nula, aunque el consumidor no haya presentado un recurso para reclamarlas. El letrado considera que las normas nacionales "no deben aplicarse de manera que menoscaben" el derecho de los consumidores "a no quedar vinculados por una cláusula abusiva".

Foto: Se podrá reclamar por cláusulas abusivas tras ejecutar hipoteca. (Foto: Efe)

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictaminó que la banca solamente tenía que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo a partir de la fecha de su sentencia. Sin embargo, tres años y medio más tarde, el TJUE desdijo al alto tribunal y concedió la retroactividad total en las cláusulas suelo. En esos tres años y medio, muchos afectados no apelaron la devolución de las cantidades anteriores a mayo de 2013 y obtuvieron sentencias en las que diferentes jueces dictaminaron la devolución de las cantidades cobradas de más, pero solo a partir de esa fecha. Todos ellos estaban de manos atadas para recuperar las cantidades anteriores a mayo de 2013, puesto que los tribunales lo consideraban aquellos casos cosa juzgada.

Todo eso puede cambiar ahora si el TJUE sigue las recomendaciones de Tanchev, quien se acaba de pronunciar sobre el caso de un consumidor y Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja), en relación con la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda familiar.

Foto: Un agente inmobiliario sostiene una casa de juguete. (iStock)

Conforme a la cláusula suelo, el interés del préstamo no bajaría nunca del 3% anual. Cuando el euríbor descendió significativamente en el año 2009, esa cláusula impidió que el interés del préstamo descendiera por debajo de ese porcentaje. La cláusula abusiva fue declarada nula en primera instancia, por falta de transparencia, y ordenó a Banco CEISS que restituyese las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

El fallo futuro del TJUE podría perjudicar a la banca y beneficiar a miles de consumidores

Banco CEISS interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el pago de las costas procesales. Antes de la sentencia de la Audiencia Provincial, en diciembre de 2016, el TJUE se pronunció concediendo la retroactividad total en las cláusulas suelo, en contra del criterio del Supremo.

En enero de 2017, es decir, apenas unas semanas después, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de CEISS y revocó el pronunciamiento de la sentencia que condenó a Banco CEISS al pago de las costas. No hizo mención alguna a la sentencia Gutiérrez Naranjo ni modificó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo abusiva, ya que, según explica el propio TJUE, no fue objeto del recurso. "La consumidora recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que debería haberse aplicado la jurisprudencia del TJUE y habérsele acordado, de oficio, la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo", recuerda la justicia europea.

Foto: El TJUE abre otro frente a la banca: cláusulas abusivas de subrogación hipotecaria. (Foto: Efe)

Sin embargo, Banco CEISS se opuso aduciendo que la consumidora no apeló la sentencia dictada en primera instancia para impugnar la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, "de modo que no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución debía extenderse a todas las cantidades pagadas", prosigue.

Los jueces nacionales, de nuevo, deberían actuar de oficio

El abogado general del TJUE entiende ahora que cualquier juez nacional debería ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor de conformidad con la sentencia del TJUE, "ya que el resultado de un recurso no debería perjudicar al recurrente, empeorando su situación", entiende Tanchev.

"El abogado general recuerda que si una cláusula ha sido declarada nula se tiene que restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido", recuerda Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

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A falta de conocer la sentencia del TJUE, que se dictará con posterioridad a estas primeras consideraciones del abogado general, "la justicia europea rechaza de nuevo la sentencia sobre las cláusulas suelo del 9 de mayo del Tribunal Supremo y obliga a que se devuelvan al consumidor las cantidades cobradas con anterioridad a esa fecha", añade Suárez, quien asegura que Tanchev va mucho más allá "ya que sitúa la protección del consumidor por delante de las normas procesales de nuestro país. Y, a pesar de que la consumidora en cuestión no recurrió el fallo (que obligaba al banco a devolver las cantidades a partir de 2013) y el caso llega a Europa porque el banco reclama las costas, el abogado de Luxemburgo establece que procede revisar todo el caso, rechaza el criterio del Supremo y obliga a restituir en su totalidad, y desde el principio, lo pagado de más".

"Es decir", prosiguen desde Asufin, "si la sentencia del TJUE se confirma en esta dirección, nuestro país quedará obligado a revisar la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Foto: ¿Negociaste con el banco tu cláusula suelo y firmaste no ir a juicio? Puedes reclamar. (iStock)

"Es preciso considerar que los principios procesales nacionales en cuestión van en contra del principio de efectividad, puesto que hacen imposible o excesivamente difícil garantizar la protección que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 confiere a los consumidores", considera el abogado general.

Se revisarán casos juzgados o solo a los casos vivos

Con todo, desde Asufin consideran que se trata de una “victoria agridulce. Es una injusticia que tantos consumidores se hayan quedado por el camino y que no hayan podido recuperar su dinero, cuando los jueces, de oficio, deberían haber devuelto esas cantidades en el año 2016, a raíz de caso Gutiérrez Naranjo”.

Sin embargo, habrá que esperar a la sentencia para ver el alcance; si se permitirá revisar casos juzgados o solo se podrá aplicar a los casos vivos.

La batalla judicial en torno a las cláusulas suelo escribe un nuevo capítulo en Europa. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), Evgeni Tanchev, se acaba de pronunciar sobre un nuevo caso de cláusulas suelo que podría perjudicar a la banca y beneficiar a miles de consumidores que se quedaron sin cobrar las cantidades cobradas de más anteriores al 9 de mayo 2013, cuando el Tribunal Supremo estableció que la banca solamente debía devolver las cantidades cobradas de más a partir de su sentencia.

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