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Decisión inédita en España: el afectado por el IRPH decidirá cómo quiere ser resarcido
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NUEVE SENTENCIAS EN PAMPLONA

Decisión inédita en España: el afectado por el IRPH decidirá cómo quiere ser resarcido

Nueve fallos consecutivos en la misma dirección. Nueve fallos dictados por un mismo juzgado y que, por primera vez en España, dejan en manos del cliente la compensación

Foto: Por primera vez en España, el afectado por el IRPH decidirá cómo quiere ser resarcido. (iStock)
Por primera vez en España, el afectado por el IRPH decidirá cómo quiere ser resarcido. (iStock)
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Nueve fallos consecutivos en la misma dirección. Nueve fallos dictados por un mismo juzgado y que, por primera vez en España, dejan en manos del consumidor decidir cómo quiere ser resarcido de un abuso bancario.

Hablamos del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 Bis de Pamplona que, en nueve sentencias publicadas el pasado mes de mayo, no solo da la razón a un afectado por una hipoteca referenciada al IRPH al considerar la nulidad de dicho índice, sino que, por primera vez en este tipo de procedimientos, permite al afectado elegir cómo ser resarcido de ese abuso bancario, ya sea declarando la nulidad total del contrato, debiendo las partes devolverse recíprocamente lo recibido en virtud del mismo, o bien sustituyendo el IRPH por el euríbor.

Lo novedoso de todas estas sentencias es que siguen la tesis sostenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en julio de 2019, cuando, en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado, dictaminó que si se declaraba nula dicha cláusula, el juez no podía tacharla o sustituirla por la norma vigente, sino que debía preguntar al consumidor qué camino seguir.

Foto: El fallo que amenaza a la banca: el cliente se queda la casa y se cancela la hipoteca.

Ahora, esa posibilidad de elección llega a los afectados por el IRPH. Al menos en Navarra, donde el abogado Jorge Iribarren, del Bufete Iribarren Ribas y abogado colaborador de Asufin, la asociación de usuarios financieros, ha conseguido que un juez de primera instancia de Pamplona así lo considere.

"Todas estas sentencias dan al cliente la potestad de elegir, lo que constituye una novedad, ya que hay muy pocas sentencias que permitan esa posibilidad, ya que antes los abogados, en el suplico, no lo solicitábamos", explica en conversación telefónica con El Confidencial. "Se pone de manifiesto que se nos ha escuchado y que se han tenido en cuenta nuestros suplicos. Hasta ahora, lo habitual era que los jueces que declaraban nulo el IRPH lo sustituyeran por el euríbor, ya que, con base en lo dictaminado por el Tribunal Supremo, el préstamo no podía subsistir sin tipo de interés, y por eso el juez debía modularlo, y decidía cambiarlo por el euríbor".

En estas nueve sentencias, Jorge Iribarren ha conseguido que, una vez declarado nulo el IRPH, el juez dé la posibilidad al cliente de elegir cómo ser resarcido. Y en esas nueve sentencias, las opciones son las mismas. Por un lado, el juez propone la nulidad de todo el contrato, lo que, en opinión de Jorge Iribarren, puede perjudicar al cliente. "Los jueces se están acogiendo al artículo 1.303 del Código Civil, según el cual, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes".

"El banco tendría que devolver al cliente los intereses pagados de más, así como el dinero que este le ha pagado"

"Es decir, el banco tendría que devolver al cliente los intereses pagados de más, así como el dinero que este le ha pagado hasta la fecha. Pero, al mismo tiempo, el cliente debe devolver todo el dinero prestado por el banco, más los intereses legales, lo que, sin duda, perjudica a muchos consumidores", explica este abogado, en cuya opinión, en estos casos, debería aplicarse el artículo 1.306 del Código Civil, que viene a decir que si la culpa de esta nulidad es de las dos partes, se deberá devolver lo recibido de manera recíproca, mientras que si la culpa recae solo en una de ellas, en este caso, el profesional de la entidad financiera, es decir, el banco, el consumidor no estará obligado a devolver nada de lo prestado.

Si este argumento prosperara, el banco no podría recuperar el dinero prestado, pero sí podría recuperarlo el consumidor que se vio afectado por el IRPH. "Las consecuencias de esa nulidad serían tan catastróficas para la banca que por ahora ni se la plantean los jueces", explica Jorge Iribarren.

Foto: Afectados por el IRPH y por los desahucios. (EFE)

Este es el primer escenario, o la primera opción para los afectados, que el juez declare nulo el IRPH y que el préstamo no pueda subsistir sin él, por lo que se declara nulo el contrato. Un escenario muy complejo en que el consumidor debería luchar por que el juez considerase de aplicación el artículo 1.306 y no el 1.303 del Código Civil.

Pero también se da la opción al afectado de elegir la subsistencia del contrato y que el IRPH sea sustituido por otro índice de referencia, el euríbor, que es la principal referencia de las hipotecas a tipo variable en España. Y, en este segundo escenario, hay una tesis que empieza a abrirse camino: que la hipoteca pueda subsistir sin el tipo de interés. Tesis a la que se han acogido ya algunos jueces en España. La sentencia más sonada en este sentido fue la de la Audiencia Provincial de Toledo, hace casi un año, pero no ha sido la única.

Por lo pronto, según Jorge Iribarren, no es una opción extendida entre los jueces, que están optando, de manera mayoritaria, por la sustitución del IRPH por el euríbor, pero quién sabe si sentencias como las de Pamplona pueden abrir la caja de Pandora, como ha sucedido con la posibilidad de que el consumidor elija cómo ser resarcido por el abuso bancario sufrido.

Nueve fallos consecutivos en la misma dirección. Nueve fallos dictados por un mismo juzgado y que, por primera vez en España, dejan en manos del consumidor decidir cómo quiere ser resarcido de un abuso bancario.

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