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¿Negociaste con el banco tu cláusula suelo y firmaste no ir a juicio? Puedes reclamar
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¿Negociaste con el banco tu cláusula suelo y firmaste no ir a juicio? Puedes reclamar

Nueva batalla judicial a la vista entre consumidores y entidades financieras después de que el TJUE haya cuestionado los pactos para modificar las condiciones de miles de hipotecas

Foto: ¿Negociaste con el banco tu cláusula suelo y firmaste no ir a juicio? Puedes reclamar. (iStock)
¿Negociaste con el banco tu cláusula suelo y firmaste no ir a juicio? Puedes reclamar. (iStock)

Nueva batalla judicial a la vista entre consumidores y entidades financieras. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sacar los colores al Tribunal Supremo y ha abierto la puerta a que cientos, si no miles, de consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca puedan reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas. Una puerta que, en un principio, el Supremo había cerrado, al entender que todos aquellos clientes que firmaron una novación no tenían derecho a reclamar.

Tras la sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco. Es decir, las entidades financieras tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios, sino que estos eran plenamente conscientes de las implicaciones que dichos acuerdos tenían. Es decir, que la novación se hizo con transparencia.

Los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios

El enredo judicial en torno a las cláusulas suelo arranca el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo las declaró abusivas en aquellos casos en que hubiera habido falta de transparencia y de información al consumidor, pero negó la retroactividad total y limitó la devolución de las cantidades a la fecha de publicación de su sentencia.

Tres años más tarde, en diciembre de 2016, el TJUE dictaminó que los bancos debían devolver todo lo cobrado por estas cláusulas desde el inicio de los contratos, momento en el que, según los abogados especializados en la defensa de los consumidores, los bancos comenzaron a firmar con sus clientes pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos, pero que obligaban también al cliente a renunciar a emprender acciones legales en el futuro, perdiendo con ello la posibilidad de recuperar el dinero abonado de más.

Foto: Afectados por las cláusulas suelo, durante una concentración en Madrid. (EFE)

Europa contradice, de nuevo, al Supremo

"El TJUE aclara que los pactos no vinculan al consumidor y abre la puerta a reclamar cantidades pasadas", explica Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). “Los consumidores firmaron acuerdos sin saber a cuánto dinero estaban renunciando. Nos preocupa mucho que el Supremo siga avalando las malas prácticas de la banca y esperamos sinceramente que rectifique”, declaraba Suárez poco después de conocerse la sentencia del TJUE.

"Ahora, el alto tribunal europeo deja claro que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada y exige que debe revisarse la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo. El consumidor tiene que ser plenamente consciente de a cuánto dinero está renunciando en el momento en que firma el acuerdo", apunta Suárez, quien insiste en cómo el TJUE recuerda que "un consumidor no puede renunciar a la tutela judicial efectiva porque es un derecho fundamental del que no cabe renuncia".

Según el TJUE, si el banco no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos

Para Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es, "la sentencia, como esperábamos, es muy positiva para los afectados por esta práctica bancaria, pues abre la puerta a poder reclamar ese dinero que pagaron de más por esta cláusula abusiva, situación que, hasta ahora, tenían realmente complicada, ya que en esos acuerdos se obligaba a la renuncia por parte de los consumidores de acciones judiciales posteriores".

“Gracias a esta sentencia, si la entidad financiera no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos y, por tanto, el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación pertinentes para recuperar todo el dinero que pagó de más por esa cláusula abusiva en su hipoteca. Además, el TJUE va más allá de la opinión del abogado general, entendiendo que la renuncia de acciones no vincula al consumidor, como no podía ser de otra manera, para proteger su legítimo derecho de defensa”, apunta Almudena Vázquez.

Tanto Suárez como Vázquez insisten en el varapalo que supone esta sentencia para el Tribunal Supremo. “Nuevamente tiene que ser Europa quien venga a enmendar a nuestro Tribunal Supremo en una cuestión relacionada con los derechos de los hipotecados. Estos consumidores han tenido que esperar, pero, finalmente, si el banco no les explicó a qué se enfrentaban firmando este acuerdo aprovechando el alivio que suponía verse libres de la cláusula suelo sin más, y omitiendo que con esa firma no recuperarían todo el dinero que les correspondía y que, además, posteriormente no podrían reclamar esas cantidades, ahora sí podrán proteger sus derechos y solicitar al banco que les reintegre lo pagado de más como consecuencia de esa cláusula suelo”, concluye Suárez.

Foto: Las cláusulas hipotecarias siguen provocando avalancha de demandas. (iStock)

A pesar del dictamen favorable a los consumidores, algunos expertos como Marta Serra, directora de El Defensor de tu Vivienda, consideran que "si bien esta nueva sentencia del TJUE establece algunos parámetros interpretativos de la normativa europea de protección del consumidor, no termina de concretar cuándo deben considerarse nulos los citados acuerdos novatorios".

¿Qué documentación hace falta para reclamar?

Las reclamaciones podrían contarse por miles, al igual que las pérdidas para la banca. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) calcula que cerca de medio millón de consumidores todavía no han reclamado a sus bancos por estas novaciones y estima una pérdida media de unos 20.000 euros por cliente, mientras que desde El Defensor de su Vivienda hablan de cantidades entre unos 5.000 y 7.000 euros. "Por ejemplo, para un préstamo de unos 120.000 euros con una cláusula suelo del 3%, el afectado estaría pagando de más 100 euros todos los meses", apuntan.

Según este despacho de abogados, para poder reclamar, el cliente debe recopilar una serie de documentos: la escritura del préstamo, el último recibo de la hipoteca, la escritura de novación o subrogación, y si han eliminado la cláusula suelo es necesario el acuerdo firmado con el banco.

Por otro lado, Marta Serra enumera los pasos a seguir para recuperar las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo. "En primer lugar, hay que reclamar extrajudicialmente al banco y en caso de que este no responda, o no lo haga positivamente, es necesario presentarle una reclamación judicial. Para ello, se recomienda acudir a expertos en derecho bancario para obtener garantías de éxito en la reclamación".

Se pueden reclamar desde el principio, con independencia de que la hipoteca esté vigente o haya sido cancelada

Además, la abogada explica cómo saber si la hipoteca tiene la cláusula suelo. "Es necesario revisar la escritura. En ella se ha de buscar la cláusula que hace referencia al tipo de interés variable, que normalmente se encuentra en la cláusula tercera o tercera bis, y que es donde se incluiría la limitación a la baja del tipo de interés. Ahora bien, sin duda el cliente lo ha podido intuir si la cuota que paga por su préstamo no ha bajado en los últimos años, a pesar de las bajadas históricas del euríbor".

¿Prescribe la reclamación de cláusula suelo? Tal y como apunta Marta Serra, "la cláusula suelo es una cláusula nula de pleno derecho, por lo que la acción de nulidad de la misma no está sujeta a ningún plazo de caducidad o de prescripción. Se pueden reclamar desde el principio, con independencia de que la hipoteca esté vigente o haya sido cancelada, así como del tiempo que haga que se firmó el préstamo", concluye.

Nueva batalla judicial a la vista entre consumidores y entidades financieras. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sacar los colores al Tribunal Supremo y ha abierto la puerta a que cientos, si no miles, de consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca puedan reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas. Una puerta que, en un principio, el Supremo había cerrado, al entender que todos aquellos clientes que firmaron una novación no tenían derecho a reclamar.

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