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El tiempo se agota: así son los formularios para pedir ayudas al alquiler y moratorias
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EL 2 DE MAYO FINALIZA EL PLAZO

El tiempo se agota: así son los formularios para pedir ayudas al alquiler y moratorias

El 2 de mayo finaliza el plazo para que cientos de inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o una condonación de parte de su alquiler y para solicitar ayudas estatales

Foto: Imagen de Narcis Ciocan en Pixabay.
Imagen de Narcis Ciocan en Pixabay.

El tiempo se agota. En menos de dos semanas, el 2 de mayo, finaliza el plazo para que cientos de inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o incluso una condonación de parte de su alquiler, así como el plazo para solicitar las ayudas económica puestas en marcha por el Gobierno para aliviar la situación de cientos de familias que, por culpa del coronavirus, se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

El pasado 1 de abril, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Desde aquel día, miércoles, todos los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podían iniciar los trámites para negociar con sus arrendadores o solicitar las ayudas estatales.

El 2 de mayo finaliza el plazo para que los inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o incluso una condonación de parte de su alquiler

De hecho, desde entonces, han sido cientos los arrendatarios que han iniciado los trámites, pero también han sido muchas las dudas que han surgido desde entonces respecto de los cauces legales para solicitar dicha moratoria o aplazamiento de la renta, cómo solicitar la ayuda estatal o cómo conseguir la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad.

Muchas de estas dudas han sido resueltas a través del consultorio inmobiliario de El Confidencial, mientras que desde el ámbito privado se han elaborado diferentes guías encaminadas a ayudar al inquilino a solicitar dichas ayudas, como la elaborada por Alquiler Seguro. Una guía que incluye, además, varios ejemplos sobre cómo deben ser los formularios que tanto arrendador como arrendatario deben rellenar para negociar la renta.

Foto: Guía para inquilinos afectados por el Covid: ayudas y requisitos. (iStock)

Cualquier acuerdo, mejor por escrito

De hecho, una de las dudas más frecuentes tiene que ver con si es necesario que el pacto entre inquilino y casero figure por escrito. Hay que recordar que la primera semana de confinamiento fueron muchos los caseros que decidieron no cobrar el alquiler del mes de abril a sus inquilinos y se lo comunicaron vía WhatsApp. Este tipo de comunicaciones se realizaron antes de la aprobación del real decreto, y fueron acuerdos que surgieron por iniciativa de los propios arrendadores, cuyo ejemplo siguieron, posteriormente, los grandes tenedores de viviendas en alquiler.

Según Juan Carlos Calatrava y Jorge Fernández, socios de Lean Abogados, existen varias maneras de documentar un acuerdo para suspender o bien minorar el importe de un alquiler: el uso de una herramienta de mensajería como WhatsApp, la utilización de un documento escrito y firmado por el arrendador o la remisión por parte del arrendador de un correo electrónico al arrendatario.

Foto: Intentar engañar al Estado en las ayudas hipotecarias y al alquiler saldrá caro. (iStock)

"Sea cual sea el medio utilizado, resultará clave la ratificación inequívoca del arrendador que ha de hacer el sacrificio económico mediante un texto en el que conste que se decide modificar temporalmente la cláusula del precio del contrato, fijando la suspensión del mismo o su modificación por aquella que se acuerde". Y añaden que, "para ser todavía más garantistas, cada contratante debería responder el mensaje en prueba de confirmación y aceptación de la modificación y guardar dicho correo o wasap para que no pueda ser modificado. Todo esto ayuda en caso de que haya que llegar a mayores y defender delante del juez la validez del acuerdo".

Ambos expertos añaden que "es conveniente señalar una fecha de vigencia de la modificación del precio. Puede ser el mes siguiente a la derogación de la declaración del estado de alarma o cualquier otra que acuerden las partes posterior a la modificación de la situación de excepción".

Para facilitar dichos trámites, desde Alquiler Seguro han elaborado varios formularios para facilitar el trabajo a cientos de arrendatarios.

Solicitud a grandes tenedores

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Así, por ejemplo, han elaborado un formulario (pinche aquí para descargarlo) para solicitar la moratoria o prórroga a grandes tenedores de viviendas en alquiler. Es decir, a empresas con más de 10 viviendas en alquiler. En primer lugar, el arrendatario dispone hasta el 2 de mayo para solicitar a su arrendador una moratoria del alquiler o una condonación total o parcial del mismo. El arrendador dispone del plazo máximo de siete días laborables para comunicar a su inquilino su decisión. Si no hay acuerdo, el arrendador debe ofrecerle una de estas dos alternativas

1.- Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses.

2.- Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.

Solicitud a pequeños propietarios

Cuando el caso es un pequeño propietario —menos de 10 viviendas en propiedad—, el inquilino también puede solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial. Este es el ejemplo de formulario de Alquiler Seguro para que quede constancia del acuerdo entre ambas partes. De nuevo, el arrendador dispone de un máximo de siete días laborables para comunicar su decisión.

Si no hay acuerdo, y siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida anteriormente, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

Foto: "No trata a todos los inquilinos igual, ni tampoco a todos los caseros" (Foto: iStock)

Solicitar ayudas estatales al alquiler

El Gobierno va a desarrollar, junto con el ICO, una línea de avales o microcréditos sin gastos ni intereses que se podrán devolver en seis años. Están dirigidos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica por culpa del coronavirus. Si pasados esos seis años no se ha devuelto el préstamo al Estado, se habilitará un plazo adicional de cuatro años más. Estas ayudas deberán dedicarse íntegramente al pago del alquiler, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta.

¿Qué documento hay que rellenar para solicitar estos avales? No hay un formulario oficial, pero un documento como este podría utilizarse para tramitar las ayudas y deberá presentarse ante una entidad financiera, quien, con base en la documentación presentada, concederá dicho microcrédito o no.

Por otro lado, el pasado 11 de abril, se publicaba en el BOE la orden ministerial que desarrolla las ayudas al alquiler destinadas a los inquilinos afectados por el coronavirus. El Gobierno dará hasta 900 euros al mes —sin superar el 100% de la renta— para pagar el alquiler durante medio año a aquellos inquilinos que no hayan podido hacer frente al pago de los microcréditos avalados por el Estado.

Foto: Si acuerdo una rebaja en el alquiler por el coronavirus, ¿debe constar por escrito? (EFE) Opinión

Esta ayuda de 900 euros al mes se desarrolla dentro del Plan estatal de Vivienda 2018-2021 y solamente la podrán solicitar aquellos inquilinos que no se hayan recuperado de la situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución del microcrédito avalado por el Estado. El BOE explica que esta ayuda se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Por otro lado, para poder acceder a estas ayudas, es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad económica. Y, para ello, es necesario recopilar varios documentos:

1.- Acreditar situación legal de desempleo. Es preciso disponer de un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de desempleo o subsidio. Este certificado se puede solicitar telemáticamente en la web del SEPE, en la sección 'Obtenga un certificado sobre su prestación'. Para acceder a este servicio, es necesario identificarse a través de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenidos a través del sistema Cl@ve, o mediante un pin 24 horas recibido en el teléfono móvil.

2.- Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia. Deberán contar con un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre la base de la declaración del cese de actividad del inquilino.

Foto: Algunos caseros están informando a sus inquilinos de que no cobrarán el alquiler el próximo mes.

3.- Núcleo familiar. Para acreditar el número de personas que habitan en una vivienda, podrá presentarse libro de familia o certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda con referencia al momento de solicitar las ayudas y durante los seis meses anteriores. Algunos ayuntamientos permiten obtener un certificado de empadronamiento de forma telemática y tienen información de cómo realizar el trámite en su web.

4.- Titularidad de bienes. Para demostrar no ser propietario o usufructuario de otra vivienda, es preciso disponer de una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Esta nota simple se puede obtener a través de la web de los registradores. Dentro de la web, hay información de cómo realizar la solicitud.

5.- Discapacidad. Para acreditar la discapacidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, se deberá presentar la correspondiente declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

¿Y si falta algún documento?

En este caso, podrá presentarse una declaración responsable del inquilino o de los inquilinos relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto-ley 11/2020. Esta declaración responsable (pinche aquí para ver un ejemplo) debe contener la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del Covid-19, que le impiden aportar los documentos. Tras la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, dispondrán del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiesen facilitado.

El tiempo se agota. En menos de dos semanas, el 2 de mayo, finaliza el plazo para que cientos de inquilinos puedan negociar con sus caseros un aplazamiento o incluso una condonación de parte de su alquiler, así como el plazo para solicitar las ayudas económica puestas en marcha por el Gobierno para aliviar la situación de cientos de familias que, por culpa del coronavirus, se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

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