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¿Reclamar por el IRPH? Los abogados no se ponen de acuerdo: se puede ganar o perder
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TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

¿Reclamar por el IRPH? Los abogados no se ponen de acuerdo: se puede ganar o perder

Desde las asociaciones de consumidores, se anticipaba una nueva oleada de reclamaciones judiciales que amenazan con colapsar los juzgados especializados en cláusulas abusivas

Foto: Imagen de archivo de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. (EFE)
Imagen de archivo de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. (EFE)

La sentencia conocida este martes del TJUE sobre el IRPH abre de nuevo la batalla judicial entre consumidores y entidades financieras. Ayer, como si de unos resultados electorales se tratara, todas las partes se sentían ganadoras. Quizá por ello, desde las asociaciones de consumidores se anticipaba una nueva oleada de reclamaciones judiciales que amenazan con colapsar de nuevo los juzgados especializados en cláusulas abusivas —se estima en un millón el número de afectados—, mientras que la banca celebraba en bolsa un fallo mucho más laxo de lo que el abogado general europeo anticipó en sus conclusiones.

El Tribunal de Justicia Europeo permite que los jueces anulen el IRPH de las hipotecas

Por un lado, a diferencia de lo que sostuvo el Tribunal Supremo en 2017, el TJUE considera que los jueces nacionales sí pueden entrar a valorar de oficio si la cláusula que contiene el IRPH cumplió los requisitos de transparencia de la directiva europea. Es decir, será cada juez, en cada caso concreto, quien deba determinar si existió o no abusividad en su comercialización, y en caso de que así sea, eliminar dicha cláusula del contrato.

Sin embargo, y es aquí donde algunos abogados destacan que reside la clave de la sentencia, el TJUE no descarga toda la responsabilidad de información en la entidad financiera, sino que corresponsabiliza, por primera vez desde que llegó a los tribunales europeos la polémica sobre las cláusulas abusivas, al consumidor.

"Es cierto que el TJUE abre la vía del control de transparencia del IRPH, pero cuidado, porque también recoge en su sentencia que el consumidor podía haber acudido al BOE y haber actuado con diligencia a la hora de informarse sobre el cálculo de este índice y su comparación respecto a otros índices oficiales como el euríbor", explican a El Confidencial desde un despacho de abogados que prefiere mantenerse en el anonimato.

Foto: Los afectados por el IRPH pelearán en los tribunales y anticipan otro colapso judicial

"En la propia página del Banco de España, cualquier consumidor puede consultar la evolución de los índices de referencia. Y a eso se van a aferrar precisamente los bancos. La responsabilidad de facilitar la información hasta ahora, en las sentencias del TJUE sobre cláusulas suelo o multidivisas, recaía única y exclusivamente sobre el banco, pero ahora el TJUE reparte esa responsabilidad con el cliente que firmó la hipoteca".

Un índice que es público

De hecho, el TJUE recoge literalmente en su sentencia de ayer que "los elementos principales relativos al cálculo del IRPH de las cajas de ahorros resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario, puesto que figuraban en la Circular 8/1990, publicada a su vez en el Boletín Oficial del Estado. Esta circunstancia permitía a un consumidor razonablemente atento y perspicaz comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, y que, en el contrato de préstamo hipotecario en cuestión, ese índice se redondeaba por exceso a un cuarto de punto porcentual, incrementado en el 0,25%".

Y es precisamente en este punto donde algunos abogados que han defendido en ocasiones anteriores a afectados por cláusulas abusivas ven el punto débil en la defensa de los consumidores y el punto fuerte al que puede aferrarse la banca en su defensa. "Vemos la defensa muy complicada. Es posible que en primera instancia los jueces den la razón a los afectados, pero pensamos que las audicencias provinciales aplicarán la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Foto: Foto: iStock.

No obstante, también son muchos los abogados y asociaciones que animan a los afectados por el IRPH a acudir a los tribunales. De hecho, algunos ya lo han hecho, mientras otros estaban a la espera de la sentencia europea para tomar una decisión.

Aquellos que decidan acudir a los tribunales, ¿qué es lo que aconsejan los abogados que deben reclamar?

1.- En primer lugar, los expertos recomiendan presentar una reclamación extradjudicial al banco. "Eso sí, el cliente debe saber que el banco no va atender esa reclamación. Pero es importante que cuando se produzca la demanda, el juez vea que hubo buena fe antes de acudir a los tribunales", recomienda Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros. "Aconsejamos al afectado por IRPH no firmar nada que le comprometa. Si no recibe una respuesta positiva del banco en el plazo de dos meses, se debe plantear la demanda. Los jueces deberán examinar qué información se ha dado al afectado y, con eso, dictar la sentencia", recomiendan desde Reclamador.

Antes de acudir a los tribunales, los abogados recomiendan realizar una reclamación extrajudicial a la entidad financiera

"Para esa primera reclamación extrajudicial, no es obligatorio contar con un abogado, pero sí totalmente recomendable, y aconsejamos que, antes de dar ningún paso, se acuda a un experto a recibir asesoramiento y que, además, se estudie su caso pormenorizadamente. Si hubiera que acudir a los tribunales, sí será necesario que el afectado cuente con abogado y procurador, pues se trata de un procedimiento ordinario", apuntan desde este portal.

En este mismo sentido se pronuncian desde Lean Abogados. "Recomendamos no firmar ningún documento con el banco sin que lo haya visto un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras, es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo más favorable al consumidor".

2.- Consultar la escritura de la hipoteca y documentación bancaria donde se muestre la aplicación del índice IRPH como, por ejemplo, recibos o cuadro de amortización. "Lo que debe hacer cualquier consumidor que tenga o crea que tiene una hipoteca con índice IRPH es recuperar su escritura de préstamo hipotecario y revisar si en ese documento está prevista la aplicación de algún índice IRPH. Si no lo encuentra, o si tiene dudas sobre las características de su préstamo, lo más conveniente es llamar a un despacho de abogados especializado en este tipo de reclamaciones para que le ayuden a estudiar su caso particular, porque lo que se desprende en última instancia de la sentencia del TJUE es precisamente eso, que ha llegado la hora de revisar cada caso de manera individual y de ponerse manos a la obra para recuperar el dinero que los bancos han cobrado de más a sus clientes con estas cláusulas”, señalan desde Lean Abogados.

Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda, recomienda también aportar toda la información previa a la contratación de la hipoteca. "Oferta vinculante, intercambio de correos… Cualquier documento en el que se expliquen las características del préstamo que se va a adquirir. Estos documentos pueden servir para acreditar la falta de información en relación al tipo de interés que se aplicará, ya que el TJUE, en contestación a la segunda pregunta de la cuestión prejudicial, menciona una serie de datos e informaciones —método de cálculo del interés, simulaciones, evolución del índice...— que deben darse a los consumidores para que estos conozcan, comprendan y tomen las decisiones de forma fundada sobre el interés de referencia que aplicará en su préstamo. "Asimismo, es recomendable aportar una relación de las cuotas abonadas así como el interés aplicado en cada una de ellas".

¿Cómo demostrar la falta de transparencia?

Tal y como explica Estel Romero, "la carga de la prueba recae sobre las entidades bancarias [STS nº 2207/15, de 29 de abril, STS de 16 de septiembre de 2015, STS de 14 de noviembre de 2015…]. Es decir, es el banco quien debe demostrar que informó suficiente y adecuadamente al consumidor. Aun así, si disponemos de documentos previos a la contratación en los que se indique que no hay más opciones que el IRPH o que este es el mejor índice, que es más estable que los demás sin que ello vaya acompañado de gráficos comparativos o simulaciones, se puede visualizar cómo la entidad ocultó información al consumidor".

Y si el juez pregunta al cliente si consultó el BOE para informarse de la evolución del IRPH, ¿cómo puede defenderse un consumidor? En opinión de esta experta, "son muy pocos los consumidores que investigan y averiguan por su cuenta la evolución del tipo de interés. Además, hay que tener en cuenta que no tienen ninguna obligación de hacerlo, es el banco quien debe informar de los antecedentes históricos de los índices, de las distintas posibilidades que oferta el mercado, realizar simulaciones para que el cliente pueda ver las consecuencias de aplicar un tipo u otro de interés...".

El consumidor debe evitar hacer un alarde de sus conocimientos, ya que la base de la nulidad de esta cláusula radica en su desconocimiento

No obstante, señala que "en caso de que algún consumidor hubiera efectuado dicha investigación, debería evitar hacer un alarde de sus conocimientos, ya que la base de la nulidad de esta cláusula radica en el desconocimiento por parte del cliente de que el tipo de interés IRPH era perjudicial para sus intereses, y que existían opciones más beneficiosas".

Y matiza que "haber hecho la investigación no implica haber entendido las consecuencias económicas y jurídicas de aplicar al préstamo hipotecario el tipo de interés IRPH en lugar de otro de los posibles. Para una correcta compresión, no solo es necesario ver la evolución, sino saber cómo afecta dicha evolución al caso concreto, para eso son imprescindibles las simulaciones y las comparativas con otros tipos de índices". Y añade que si un cliente negoció la aplicación del IRPH en lugar de un euríbor, por ejemplo, "se le complica la reclamación".

En este sentido, desde Sanahuja Miranda destacan que solamente deberían reclamar aquellos consumidores que tengan una hipoteca referenciada al índice IRPH y que no hayan negociado individualmente la aplicación de dicho índice. "Este tipo de acciones de conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Supremo son imprescriptibles [STS (Pleno) nº 662/2019, de 12 de diciembre]".

¿Qué ocurre si pierde el consumidor?

La sentencia del TJUE no garantiza que la Justicia vaya a darles la razón y que todos los afectados vayan a recuperar su dinero. De hecho, el sector financiero y diversos abogados consultados consideran que aunque los jueces consideren que en un caso concreto la cláusula no ha sido transparente, el IRPH Cajas (o el IRPH Bancos, según el caso) será sustituido por el IRPH Entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico. Y es que el TJUE, en su sentencia, no habla del euríbor como sustitutivo del IRPH.

Es decir, aunque desde diferentes despachos de abogados y asociaciones de consumidores dan por hecho que el IRPH será sustituido por el euríbor, lo cierto es que podría no ser así. Además, existe la posibilidad de que el juez falle a favor de la banca.

Y en este sentido, tal y como explica Estel Romero, hay dos opciones:

1.- Puede darse una desestimación íntegra de las peticiones de la demanda sin imposición de costas. "Lo que supone que cada parte abonará los costes de su abogado y procurador, por tanto, en este supuesto, el consumidor continuará con las mismas cláusulas de hipoteca que tenía previamente a la presentación de demanda y habiendo de asumir sus costes de la demanda".

2.- La segunda opción es que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas. "En este caso, el consumidor mantendrá las condiciones del préstamo como antes de la presentación de la demanda, pero además tendrá que asumir los costes de su abogado y procurador y también los costes del abogado y procurador del banco". "Evidentemente, en caso de ganar la demanda, existirá un pronunciamiento en relación a las costas, es decir, en caso de estimación íntegra, al cliente se le modificarán las cláusulas conforme a lo solicitado en el suplicatorio de la demanda, y dependiendo de si existe imposición en costas o no, el banco abonara los costes de su abogado y procurador o no. En caso de una estimación parcial, no habrá imposición de costas, por tanto cada parte se hará cargo de sus costes de abogado y procurador", explica esta abogada experta en derecho bancario.

Precauciones a la hora de contratar abogado

Por otro lado, desde las asociaciones de consumidores y usuarios de productos financieros también se recomienda precaución a la hora de contratar a un abogado.

"Hay contratos con despachos de abogados que obligan al consumidor a que no llegue a un acuerdo con el banco y le obligan a seguir litigando hasta el final, hasta obtener una sentencia", recuerda Patricia Suárez, presidenta de Asufin. "No obstante, tampoco hay que olvidar que aunque se llegue a un acuerdo con el banco, una vez que se ha contratado a un abogado, hay que pagar por sus servicios".

Asimismo, Suárez recomienda informarse sobre los honorarios de los abogados. "El cliente debe saber cuánto deberá pagar al abogado si gana el jucio. Normalmente, del dinero recuperado se llevarán un porcentaje. Tenemos que prestar atención a los intereses, porque el interés legal es muy alto y nos sorprenderíamos de cuánto es ese dinero. Es posible que sobre 20.000 euros, los intereses asciendan a 5.000 o 6.000 euros. El despacho ya está cobrando una minuta por porcentajes o costas, así que cuidado. Eso sí, tampoco deben pensar que los abogados trabajan gratis".

"Estamos mejor que hace 10 años porque hay una mayor oferta de despacho de abogados que han surgido al calor de la litigiosidad, y eso es bueno", reconoce Patricia Suárez. Si bien alerta, "hay despachos de abogados que publicitan demandas sin costes, gratis, y hay que tener cuidado. Nada es gratis y, normalmente, si no pagas nada al principio, al final pagarás más".

La sentencia conocida este martes del TJUE sobre el IRPH abre de nuevo la batalla judicial entre consumidores y entidades financieras. Ayer, como si de unos resultados electorales se tratara, todas las partes se sentían ganadoras. Quizá por ello, desde las asociaciones de consumidores se anticipaba una nueva oleada de reclamaciones judiciales que amenazan con colapsar de nuevo los juzgados especializados en cláusulas abusivas —se estima en un millón el número de afectados—, mientras que la banca celebraba en bolsa un fallo mucho más laxo de lo que el abogado general europeo anticipó en sus conclusiones.

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