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El abogado del TJUE avala las cláusulas suelo pactadas si las entiende el cliente
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SIEMPRE QUE HUBIERA TRANSPARENCIA

El abogado del TJUE avala las cláusulas suelo pactadas si las entiende el cliente

Considera que en la renegociación de las cláusulas suelo, si existe una cláusula que rechaza tomar medidas legales y reclamar las cantidades pasadas, no será abusiva

Foto: El abogado del TJUE avala las cláusulas suelo pactadas si las entiende el cliente. (EFE)
El abogado del TJUE avala las cláusulas suelo pactadas si las entiende el cliente. (EFE)

El abogado general de la Unión Europea recomienda a la Justicia europea que declare que si un cliente comprende las consecuencias de una cláusula suelo, esta no es abusiva. En un nuevo asunto prejudicial que ha llegado a Europa respecto a las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas, aquellas que establecían un interés mínimo a pagar por el hipotecado cada mes aunque el euríbor estuviera muy por debajo de ese porcentaje, avala los acuerdos entre bancos y sus clientes para modificar a la baja la cláusula suelo de un contrato hipotecario siempre y cuando los usuarios comprendan cuáles son las consecuencias económicas de mantener este tipo de cláusulas.

En sus conclusiones, que no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque este suele seguir sus recomendaciones, el abogado general danés, Henrik Saugmandsgaard Oe, propone al tribunal europeo que en su futura sentencia "declare en primer lugar que, cuando un profesional y un consumidor están vinculados por un contrato, en el marco del cual se suscitan serias dudas en cuanto al potencial carácter abusivo de una cláusula del contrato —en el sentido de la directiva— y las partes han modificado la cláusula en cuestión mediante un acuerdo posterior, confirmado la validez del contrato inicial y renunciado mutuamente a ejercitar acciones basadas en su clausulado, la directiva no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo.

Foto: La factura de la Ley Hipotecaria para la banca: 3.500 millones en tres años. (iStock)

En definitiva, considera el abogado general de la UE que en la renegociación de las cláusulas suelo, si existe una cláusula en la que se rechaza tomar medidas legales y reclamar las cantidades pasadas, no será abusiva siempre y cuando el cliente sea consciente de sus consecuencias económicas. Eso sí, el abogado general señala que las entidades tienen que ser capaces de demostrar que dichas cláusulas, incluso si ya vienen escritas, han estado sujetas a una negociación con el consumidor.

Los bancos deberán demostrar que informaron

"Las conclusiones del abogado general siguen dejando abierta la litigiosidad al tener que demostrar, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco", explica a El Confidencial Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). "Los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios".

Y añade que "la cláusula de renuncia a posteriores reclamaciones será válida siempre y cuando cumpla con la transparencia que exige la Directiva 93/13. Es decir, los bancos tendrán que demostrar que informaron a sus clientes a cuánto dinero estaban renunciando al firmar el acuerdo", señala la presidenta de Asufin,

La relevancia de este caso tiene sus raíces en 2013 y la sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas las cláusulas suelo en caso de que hubieran sido impuestas con una falta de transparencia y claridad. Después, el TJUE dictaminó, tres años más tarde, que los bancos debían devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde el inicio de los contratos.

Foto: Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Y fue en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios, que cambiaban las condiciones de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más en muchos casos.

En una decisión muy tensa y polémica, el Supremo corrigió el tiro y limitó el efecto de la decisión de Luxemburgo: aquellos clientes que hubieran firmado una novación no podían recibir de vuelta sus fondos. Una decisión que, según las estimaciones de Asufin, afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.

Ahora, el abogado general de la Unión Europea da un respiro a la banca y da la razón a las entidades: si los clientes eran plenamente conscientes de lo que firmaban, y se había sometido a una negociación, para mantener la seguridad jurídica es necesario que ambas partes cumplan con lo firmado.

Una promotora, un consumidor e Ibercaja

El ejemplo que ha llegado hasta Luxemburgo clarifica el enredo de la sentencia: en 2010, una promotora inmobiliaria firmó con Ibercaja un contrato que establecía que el tipo de interés anual no podía superar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%. En 2011, la promotora inmobiliaria y una consumidora celebraron un contrato de venta con subrogación de préstamo hipotecario a favor de Ibercaja.

Este contrato se vio modificado en 2014 por una novación donde se incluía una cláusula suelo que disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, que fue aceptada, y además se aceptó otra cláusula en la que ambas partes “renunciaban a las acciones legales o a interponer recursos en relación con las cláusulas contractuales”.

Foto: Revés a la banca en el IRPH: el dictamen de la Justicia europea da la razón a los clientes. (Foto: EFE)

La consumidora reclamó ante los tribunales una demanda para que se declarara nula una cláusula abusiva en el primer contrato, el de 2011, añadiendo que se le devolvieran las cantidades indebidamente cobradas por Ibercaja, que se defendió señalando que había “informado a la consumidora de la existencia de dicha cláusula antes de la firma del contrato” y que existía una cláusula en 2014 para que no se tomaran acciones legales.

El abogado general, Saugmandsgaard Oe, señala que cuando un profesional y un consumidor están vinculados por un contrato en el que hay una cláusula abusiva, pero que esta se ve confirmada a través de una modificación de la propia cláusula, confirmando su validez y renunciando a las acciones legales al respecto, las normas europeas no se oponen a que ese contrato sea vinculante también para el consumidor.

Eso sí, el abogado general señala que el consumidor debe haber tenido la “posibilidad real de influir sobre el contenido” y que en cualquiera de los casos la cláusula debe cumplir con “el imperativo de transparencia”. Por último, señala que “un consumidor medio comprende las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan para él si, en el momento en que celebra dicho contrato, es consciente del posible vicio que afecta a esta nueva cláusula”.

El abogado general de la Unión Europea recomienda a la Justicia europea que declare que si un cliente comprende las consecuencias de una cláusula suelo, esta no es abusiva. En un nuevo asunto prejudicial que ha llegado a Europa respecto a las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas, aquellas que establecían un interés mínimo a pagar por el hipotecado cada mes aunque el euríbor estuviera muy por debajo de ese porcentaje, avala los acuerdos entre bancos y sus clientes para modificar a la baja la cláusula suelo de un contrato hipotecario siempre y cuando los usuarios comprendan cuáles son las consecuencias económicas de mantener este tipo de cláusulas.

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