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Plusvalía municipal: hay que pagar aunque el impuesto se 'coma' casi todo el beneficio
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SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

Plusvalía municipal: hay que pagar aunque el impuesto se 'coma' casi todo el beneficio

En ocasiones, el impuesto a pagar es superior a la ganancia real obtenida o se come prácticamente todo el beneficio obtenido con la venta

Foto: Plusvalía municipal: hay que pagar aunque el impuesto se 'coma' casi todo el beneficio. (iStockphoto)
Plusvalía municipal: hay que pagar aunque el impuesto se 'coma' casi todo el beneficio. (iStockphoto)

Cuando se vende una casa y esta operación genera una ganancia para el vendedor, este debe pagar la ya famosa plusvalía municipal, técnicamente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Sin embargo, la casuística ha demostrado -y así ha comenzado a llegar a los tribunales-, que, en ocasiones, el impuesto a pagar es superior a la ganancia real obtenida o se 'come' prácticamente todo el beneficio obtenido con la venta.

Estos casos, como ya sucedió con aquellos en los que el contribuyente estaba obligado a pagar el impuesto aunque la venta del inmueble le hubiera generado pérdidas, han terminado en el Tribunal Constitucional (TC).

Hace 15 días, el alto tribunal declaraba inconstitucional el cobro de dicho tributo en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida. No importa si el impuesto es ligeramente inferior al beneficio. Siempre que se encuentre por debajo de este -aunque solo sea por un euro-, el contribuyente está obligado a pagar.

No importa si el impuesto es ligeramente inferior al beneficio. Siempre que se encuentre por debajo de este -aunque solo sea por un euro-, hay que pagar

Así se desprende del contenido de la sentencia conocida este miércoles. "La plusvalía municipal, según dictamina el Constitucional, solo es confiscatoria cuando el impuesto a pagar sea superior al beneficio obtenido", explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. "La sentencia solo declara inconstitucionales las situaciones en las que el impuesto a pagar es mayor que el realmente obtenido por el contribuyente. Por tanto, dicho criterio deja fuera otros casos en los que, a nuestro juicio, el impuesto sería igualmente confiscatorio", señala este abogado.

Y pone un ejemplo. El beneficio obtenido por una transmisión que asciende a 10.000 euros y el impuesto de plusvalía municipal exigido asciende a 8.500 euros. En este caso, el impuesto exigido supondría el 85% del incremento de valor obtenido, pero a juicio del Constitucional no sería confiscatorio.

Incluso el fiscal general del Estado considera que hay supuestos en los que se estaría produciendo "una desproporción entre la riqueza realmente obtenida y la efectivamente gravada conforme a las reglas del impuesto, lo que provoca un sacrificio del derecho del contribuyente a tributar con arreglo a su capacidad económica y sin que el tributo tenga un alcance confiscatorio". Sin embargo, el Tribunal Constitucional no entra a valorar qué sucede en aquellos casos en los que el impuesto es desproporcional a la ganancia obtenida. Simplemente dictamina que cuando el impuesto está por debajo de la ganancia -no importa en qué cuantía-, hay que pagar la plusvalía municipal.

"Parce que el Constitucional sí admite que haya impuesto cuando no se agota la ganancia real pero la consume casi totalmente", explica un abogado de uno de los grandes despachos. "¿Aunque sea un 90% de la misma? No parece que vaya a admitir las tesis 'maximalistas' -que sostienen que todas las liquidaciones y autoliquidaciones deben ser anuladas, incluso en aquellos casos en que se haya producido una ganancia- o las que defienden que el impuesto no es progresivo. Con esta sentencia parece estar anticipando que eso no lo va a decir en el futuro.

Dos errores de bulto del Constitucional

No obstante, según José María Salcedo, el Tribunal Constitucional "ha forzado la máquina" para conseguir este fallo. "El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión como si se tratase de un claro supuesto en el que el impuesto que sale a pagar es superior al beneficio obtenido en la transmisión. Sin embargo, no es del todo cierto", según este abogado, que esgrime dos razones:

1.- En primer lugar, "es muy discutible que, para determinar el incremento de un valor del terreno, a efectos de la plusvalía municipal, puedan deducirse los gastos inherentes a la adquisición y transmisión". En este sentido José María Salcedo recurre a la sentencia del Tribunal Supremo de 12-3-2019 en la que afirma que “las referencias interpretativas a las normas que regulan los incrementos de patrimonio en la legislación del IRPF o el beneficio económico de determinada actividad en el Impuesto de Sociedades, resultan por completo ajenas a la manifestación de capacidad económica que resulta gravada por el impuesto de plusvalía municipal”.

Es decir, el Tribunal Constitucional da por bueno que el contribuyente descuente los gastos y tributos soportados tanto al momento de la adquisición como al de la transmisión del inmueble (reformas, notaría, registro...). Gastos que el Supremo ya dictaminó que no se pueden descontar de la ganancia real obtenida.

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2.- En segundo lugar, en opinión de este abogado, "porque la sentencia del Tribunal Constitucional comete varios errores aritméticos incluidos en el auto planteado por el juzgado y que arrojan muchas dudas sobre si aritméticamente estaríamos ante un caso en el que el impuesto pagado fue mayor que el beneficio obtenido (una vez detraídos los gastos). Y es que, si al beneficio de 4.343,67 euros le restamos los gastos por importe de 769,77 euros, el resultado no es de 3.473,90 euros, como afirma el juzgado, sino de 3.573,90 euros. Además, tampoco parece que el "beneficio" deba ser el de 4.343,67 euros, sino el de 4.243,67 euros (comparando valores de escrituras). Por los motivos indicados, es dudoso que estemos ante un caso de impuesto pagado superior al beneficio obtenido".

En definitiva, según Salcedo, "el Tribunal Constitucional acaba resolviendo un supuesto de impuesto confiscatorio (cuota a pagar superior al beneficio obtenido), que, realmente, y con la jurisprudencia del Supremo en la mano, no se le había planteado".

Por otro lado, el Tribunal Constitucional da un tirón de orejas al legislador, a quien le recuerda que han trascurrido más de dos años desde que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto, "sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales".

Por último, el alto tribunal detalla, como ha hecho en fallos anteriores, a quiénes afecta esta sentencia. "Únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme".

El TC se pronunció sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid por considerar el impuesto confiscatorio, pero aún tiene que pronunciarse sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo. La polémica continúa...

Cuando se vende una casa y esta operación genera una ganancia para el vendedor, este debe pagar la ya famosa plusvalía municipal, técnicamente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Sin embargo, la casuística ha demostrado -y así ha comenzado a llegar a los tribunales-, que, en ocasiones, el impuesto a pagar es superior a la ganancia real obtenida o se 'come' prácticamente todo el beneficio obtenido con la venta.

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