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El TC avala que la escritura sirva como prueba para evitar la plusvalía municipal
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REFUERZA LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El TC avala que la escritura sirva como prueba para evitar la plusvalía municipal

En una nueva sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución de la plusvalía municipal

Foto: El TC avala las escrituras de compraventa si sirven para acreditar que hubo pérdidas. (Pixabay)
El TC avala las escrituras de compraventa si sirven para acreditar que hubo pérdidas. (Pixabay)

Las escrituras que acreditan que el precio de compra y de venta de un inmueble ha sido inferior al de adquisición, es decir, para acreditar que la transacción ha provocado pérdidas al vendedor, son suficientes para que este quede exento del pago de la plusvalía municipal y, en aquellos casos en los que un ayuntamiento considere lo contrario, deberá ser este quien aporte los informes que demuestren que la transacción generó una plusvalía y, por tanto, puede liquidar y exigir el pago del impuesto.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia muy reciente, del pasado 30 de septiembre, ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, tras haber aportado las escrituras que acreditaban que el precio de venta había sido inferior al de adquisición del inmueble.

El Ayuntamiento de Torrelodones, primero, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 33 de Madrid, después, habían desestimado su petición, lo que llevó al contribuyente a solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional que ahora le ha dado la razón.

El TC ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución de la plusvalía municipal

El despacho IURIS Corporate interpuso el recurso de amparo alegando vulneración de varios artículos de la Constitución Española por denegación de la prueba pericial judicial solicitada y por falta de valoración de las pruebas aportadas —en este caso las escrituras de compraventa—. En definitiva, por la vulneración del derecho fundamental de la recurrente a la tutela a judicial efectiva "por no valorarse la prueba documental (escrituras de compra y venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana crítica y por incongruencia interna en el razonamiento de la sentencia", señalan los abogados de este despacho.

"El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en realidad, no aporta nada nuevo a lo que ya dictaminó el Supremo hace un año", explican fuentes jurídicas a El Confidencial. "Entonces estableció que las liquidaciones o autoliquidaciones por la plusvalía municipal podrán anularse cuando el contribuyente pruebe, aunque sea de manera indiciaria, que la transmisión de la propiedad no le ha generado una ganancia patrimonial. Pero ¿cómo se puede probar la inexistencia de una plusvalía 'real y efectiva'?

Refuerza el fallo del Supremo de hace un año

El Supremo, en su fallo de hace un año señalaba que "el sujeto pasivo podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla", como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas de adquisición y transmisión, recayendo posteriormente en la Administración la carga de probar que sí ha habido ganancia.

Es decir, una vez aportada la prueba de que el terreno o el inmueble no ha aumentado de valor, el Supremo dictamina que deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones. No se pide al contribuyente expresamente un informe de tasación o valoración, pero sí, por ejemplo, presentar el valor de adquisición y transmisión de la vivienda en escritura pública para demostrar que ha existido una pérdida. Y si hay que hacer una comprobación, en ese caso sí corresponderá ya a la Administración realizar la misma", añade otro experto consultado. "Se invierte la carga de la prueba. No vale con que un ayuntamiento niegue que no hay minusvalía, debe aportar pruebas que así lo demuestren", añaden las fuentes consultadas.

Foto: El TS plantea si la plusvalía es legal cuando el importe a pagar es mayor que la ganancia real. (iStock)

Sin embargo, a pesar del fallo del Supremo, en la práctica, tal y como constatan los abogados, hay ayuntamientos que consideran que las escrituras no siempre acreditan la existencia de una plusvalía y liquidan el impuesto, pero no aportan ningún informe ni ninguna tasación que acredite esa plusvalía. Lo que obliga a los contribuyentes a acudir a los tribunales que no siempre les dan la razón.

"Si un ayuntamiento cuestiona que unas escrituras prueben la existencia de minusvalías, deberá aportar sus propias pruebas. Si considera que no son suficientes o que el informe está mal, se invierte la carga de la prueba y es el ayuntamiento en cuestión quien debe demostrar la existencia de plusvalía. Ya lo había dictaminado el Supremo, y ahora lo refuerza el Constitucional", añade otro abogado que destaca lo extraordinario de la admisión de un recurso de amparo de estas características, en el que se alega la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, "en un asunto como el de la plusvalía municipal. Nunca nos habríamos planteado llegar al Constitucional por un tema de este calibre, pero esperamos que a partir de ahora tanto los ayuntamientos, que se han estado resistiendo a dejar de cobrar la plusvalía, como los propios jueces, tengan en cuenta estas sentencias".

Desde IURIS Corporate, por su parte, destacan que esta sentencia "abre la puerta a las reclamaciones de los contribuyentes en todos los casos en los que puedan acreditar una minusvalía en la transmisión del inmueble que origina la liquidación del impuesto de plusvalía, tanto en los supuestos más claros de venta a pérdidas —valor inferior en la escritura de transmisión que en la de adquisición— como en cualquier otro en el que, aunque no concurra esta circunstancia, el contribuyente pueda probar que la transmisión le ha producido una minusvalía —gastos asociados a la compra y a la venta, actualización por IPC de los valores consignados en las escrituras, acreditación de obras de mejora en el inmueble…—. Si bien", destacan, "para estos supuestos menos claros habrá que esperar a la interpretación que los tribunales de justicia hagan de esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional".

Las escrituras que acreditan que el precio de compra y de venta de un inmueble ha sido inferior al de adquisición, es decir, para acreditar que la transacción ha provocado pérdidas al vendedor, son suficientes para que este quede exento del pago de la plusvalía municipal y, en aquellos casos en los que un ayuntamiento considere lo contrario, deberá ser este quien aporte los informes que demuestren que la transacción generó una plusvalía y, por tanto, puede liquidar y exigir el pago del impuesto.

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