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El TS cuestiona ahora ante el TC si la fórmula para calcular la plusvalía municipal es legal
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En el marco de un recurso de casación

El TS cuestiona ahora ante el TC si la fórmula para calcular la plusvalía municipal es legal

El Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad con relación a dicho tributo en aquellos casos en los que el importe a pagar sea mayor que la ganancia real obtenida

Foto: El TS plantea si la plusvalía es legal cuando el importe a pagar es mayor que la ganancia real. (iStock)
El TS plantea si la plusvalía es legal cuando el importe a pagar es mayor que la ganancia real. (iStock)

La polémica plusvalía municipal, esto es, el impuesto que se paga cuando se vende una vivienda con ganancias, vuelve a estar de actualidad. El Tribunal Supremo ha planteado ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad con relación a dicho tributo en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida.

En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial con fecha del 1 de julio de 2019, el Tribunal Supremo, en el marco de un recurso de casación, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) respecto de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por su posible oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, el de prohibición de confiscatoriedad que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Para los expertos de Garrigues, este auto ”es una noticia muy importante porque es la primera vez que el Tribunal Supremo se cuestiona cómo debe aplicarse el impuesto cuando la ganancia obtenida es inferior a la que resulta de la fórmula para determinar la base imponible. Esta es una cuestión que en su momento quedó pendiente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que ahora deberá resolverse. No parece que tenga mucho sentido, en efecto, que deba hacerse tributar al sujeto pasivo por toda la ganancia real obtenida”, explican.

Cuestiona la constitucionalidad del impuesto en aquellos casos en los que el importe a pagar por él es mayor que la ganancia real obtenida

Hay que recordar que el pasado mes de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ya planteó otra cuestión de inconstitucionalidad en el mismo sentido, es decir, cuestionando el carácter progresivo del impuesto. Cuestión sobre la que debía pronunciarse el Tribunal Constitucional en los próximos meses.

Las dudas del Tribunal Supremo acerca de la constitucionalidad de la norma giran en torno a la fórmula que utilizan los ayuntamientos de toda España para determinar la base imponible del impuesto ya que considera que no tiene en cuenta la plusvalía real obtenida en la transmisión del inmueble, dado que se basa en parámetros objetivos como el valor catastral del suelo y el periodo de tenencia del inmueble, lo que estaría dando lugar a situaciones en las que la cuota del impuesto a pagar sea superior a la ganancia realmente obtenida, lo que, según los expertos consultados, podría agotar o incluso superar la capacidad contributiva del contribuyente, en una clara vulneración del principio de no confiscatoriedad.

"La aplicación de esa forma de determinación de la base imponible puede dar lugar -y, de hecho, así sucede en el asunto que analizamos- a que la plusvalía efectivamente obtenida como consecuencia de la transmisión onerosa de un inmueble sea de importe inferior -con frecuencia, incluso, notablemente inferior- a la cuota tributaria que resulta de la aplicación de aquellas reglas", dice el Supremo en su auto.

No obstante, conviene recordar que el Supremo también respaldaba la fórmula utilizada por los ayuntamientos para calcular este impuesto, al considerar que no es posible utilizar una fórmula de cálculo distinta a la prevista en la Ley de Haciendas Locales, rechazando que pudieran utilizarse fórmulas alternativas para el cálculo de dicho tributo. Lo que cuestiona ahora, no obstante, es qué sucede cuando la fórmula no tiene en cuenta la ganancia real obtenida con la venta del inmueble.

La fórmula para calcular el impuesto

El Alto Tribunal analiza el caso concreto de un matrimonio que compró una vivienda en 2002 por 149.051 euros y sobre la que realizó una reforma por otros 34.800,89 euros. En diciembre de 2015, se vendió la vivienda por 153.000 euros, girándoles la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza un recibo por importe de 6.902,25 euros en concepto de plusvalía municipal.

Foto: Plusvalía municipal. (Pixabay)

El matrimonio entendió que, tras el gasto de la reforma, no se había producido una plusvalía con la referida transmisión, y, por tanto, no había hecho imponible sobre el que calcular el impuesto, por lo que solicitaron la rectificación de la citada autoliquidación y la devolución de las cantidades satisfechas. Alegaban que si "añadimos al valor de adquisición inicial el coste de la reforma estamos ante un valor muy superior al de venta en 2015"; y añadían que "aunque no sumáramos dichas cantidades el incremento patrimonial si estamos al valor de compra en 2002 y venta en 2015 es de 3.950 euros y el pago por plusvalía como reiteramos ha sido de 6.900".

No obstante, se insistía en que el "incremento real producido" en "este caso es inexistente puesto que en el momento de la adquisición (2002) el valor real con reforma inmediatamente posterior, es decir con revalorización, supone un valor real muy superior al precio de venta en 2015". Es decir, consideraba el matrimonio que la venta habría generado pérdidas, por lo que, tal y como ya sentenció el Tribunal Constitucional, estarían exentos del pago de la plusvalía municipal.

El Supremo, como ya hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, plantea un asunto que quedó pendiente de aclarar en la anterior sentencia del Tribunal Constitucional y que hace referencia a qué sucede cuando en la venta de un inmueble la ganancia real obtenida es inferior a la ganancia presunta que fija el ayuntamiento atendiendo únicamente a la antigüedad en la tenencia del inmueble por el transmitente y al valor catastral del suelo, dos aspectos que, tal y como explicaban varios expertos a El Confidencial, podrían no tener nada que ver con la plusvalía real obtenida.

El Constitucional ya tumbó este impuesto en aquellos casos en los que la venta del inmueble había generado pérdidas al vendedor. Ahora deberá dictaminar si el tributo es "confiscatorio" en determinados casos en los que incluso hay ganancia.

La polémica plusvalía municipal, esto es, el impuesto que se paga cuando se vende una vivienda con ganancias, vuelve a estar de actualidad. El Tribunal Supremo ha planteado ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad con relación a dicho tributo en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida.

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