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Otra polémica zanjada por el Supremo: la fórmula para calcular la plusvalía es válida
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UN JUBILADO DE CUENCA LA PUSO EN DUDA

Otra polémica zanjada por el Supremo: la fórmula para calcular la plusvalía es válida

Los ayuntamientos ganan. Los contribuyentes pierden. La fórmula utilizada para calcular la plusvalía municipal es completamente válida y legal

Foto: Otra polémica zanjada por el Supremo: la fórmula para calcular la plusvalía es válid. (Pixabay)
Otra polémica zanjada por el Supremo: la fórmula para calcular la plusvalía es válid. (Pixabay)

Los ayuntamientos ganan. Los contribuyentes pierden. La fórmula utilizada para calcular el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, el tributo que todo contribuyente debe pagar cuando vende un inmueble y obtiene una ganancia por ello, es completamente válida y legal.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS), que en una reciente sentencia de 27 de marzo de 2019, considera que no es posible utilizar una fórmula de cálculo distinta a la prevista en la Ley de Haciendas Locales.

Un jarro de agua fría para miles de contribuyentes ya que esta sentencia cierra la puerta para que puedan reclamar y recuperar lo pagado de más en la venta de una vivienda en los casos en los que hubo ganancia puesto que, en caso de pérdidas, el Tribunal Constitucional ya zanjó la polémica: no se paga el impuesto.

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"El Supremo recuerda en su sentencia que los artículos 107.1 y 107.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) ya fueron declarados inconstitucionales, pero solo en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no hay un incremento de valor del terreno transmitido, lo que no implica que la fórmula legal de determinación de la base imponible pueda ser sustituida por otras fórmulas alternativas", señalan desde Garrigues.

El Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la fórmula ideada por Antonio Escribano, un matemático y arquitecto jubilado conquense de más de 70 años, para calcular el impuesto. Bautizada como 'fórmula de Cuenca', cuestiona el método que utilizan las haciendas municipales y que, según sus cálculos, hace que se pague un 40% más de lo debido. La batalla judicial ha sido larga e intensa y ha mantenido en vilo a los ayuntamientos de toda España puesto que de la decisión final del Alto Tribunal dependían miles de millones de euros recaudados cada año.

La batalla judicial arranca en 2010

Todo empezó en 2010, cuando un vecino de Cuenca recibió una liquidación complementaria del impuesto de plusvalía por la venta de un inmueble que había realizado en 2005. El ayuntamiento le reclamaba una deuda tributaria adicional de poco más de 18.000 euros. Fue el comienzo de largo camino de dos años en los tribunales y terminó en victoria para este vecino, puesto que se libró de pagar los 18.000 euros que le reclamaban.

Antonio Escribano denunció que la fórmula matemática utilizada para calcular este impuesto implicaba pagar al contribuyente aproximadamente un 40% más de lo debido en los impuestos derivados de la venta de una vivienda ya que el método de cálculo supone valorar el incremento del valor del suelo en los próximos 20 años y no el que se ha producido en los 20 últimos. Entendía que los consistorios estaban aplicando una fórmula irreal, que grava la revalorización futura de las viviendas, y no la efectivamente real. Un juez consideró que dicho argumento tenía sentido, dio por válido el estudio matemático aportado y anuló la liquidación de plusvalía municipal por considerar incorrecta la fórmula de cálculo del impuesto utilizada por el ayuntamiento de dicha ciudad.

Antonio Escribano denunció que la fórmula utilizada para calcular el impuesto implicaba pagar al contribuyente un 40% más de lo debido

"Desde 2010, se discute si la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal es o no correcta. Y ello porque, tal y como está concebida en la Ley, lo que se gravaría es el incremento de valor que el terreno experimentará en el futuro, y no el generado desde que se adquirió. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida. Se trata, en definitiva, de un error en la concepción de la fórmula de cálculo", explican desde Ático Jurídico, despacho de abogados especializado en derecho tributario.

En su periplo judicial, Escribano convenció primero al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca y después al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Para demostrarlo, se valió de numerosas fórmulas y explicaciones matemáticas que los abogados contratados por el Ayuntamiento de Cuenca no supieron rebatir.

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"La fórmula de Cuenca suponía calcular la base imponible del impuesto como la diferencia entre el valor catastral final y un supuesto valor catastral inicial, obtenido partiendo del valor catastral existente en el momento de la transmisión y del porcentaje de incremento establecido (fórmula de descuento)", señalan desde Garrigues, que recuerda que el Supremo concluye que la base imponible se debe calcular como el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda. Es decir, confirma y ratifica la fórmula prevista en la Ley de Haciendas Locales.

Medio centenar de recursos contra la plusvalía

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo zanja una de las últimas cuestiones en torno a la plusvalía municipal que quedaban por resolver. De hecho, según datos de Ático Jurídico, hay más de medio centenar de recursos de casación contra la plusvalía municipal, muchos de ellos en torno a la fórmula de cálculo, pero también en torno a quién tiene la carga de la prueba de acreditar la existencia del incremento de valor del terreno, o si es necesario un informe pericial para acreditar dicha circunstancia, o basta con las simples escrituras.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo zanja una de las últimas cuestiones en torno a la plusvalía municipal que quedaban por resolver

El fallo recoge la postura de la Administración, que entiende que si un contribuyente considera que esta fórmula de cálculo grava una riqueza irreal y ficticia, lo que procedería es plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales que regula tal fórmula. "Y no pretender que sea un Juzgado o Tribunal el que permita la utilización de una fórmula distinta a la prevista en la Ley", apuntan desde Ático Jurídico.

El Alto Tribunal recuerda que los artículos 107.1 y 107.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) ya fueron declarados inconstitucionales pero solo solamente cuando la venta del inmueble provoca una pérdida en el contribuyente, lo que no implica que la fórmula legal para determinar la base imponible pueda ser sustituida por otras fórmulas alternativas.

Los ayuntamientos ganan. Los contribuyentes pierden. La fórmula utilizada para calcular el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, el tributo que todo contribuyente debe pagar cuando vende un inmueble y obtiene una ganancia por ello, es completamente válida y legal.

Plusvalía municipal Tribunal Supremo
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